INTRODUCE ARTICULOS A ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS

    Núm. 1.- Talagante, 03 de Enero de 1985.- Vistos y Considerando:
    1) El Decreto N° 158 de 13 de Julio de 1983, que aprueba la Ordenanza sobre notificaciones de las resoluciones alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio.
    2) Lo dispuesto en  el inciso final del Artículo 13 del DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y teniendo presente las facultades que ella me otorga,
    Decreto:

    Artículo Primero: Introdúzcance los siguientes artículos a la Ordenanza sobre notificaciones de las resoluciones alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio:

    Artículo 10: Los decretos alcaldicios que afecten a otros Servicios Públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al Jefe Superior del Servicio que corresponda.
    Artículo 11: Los decretos alcaldicios que contengan normas, que por disposición legal deban someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la ley.
    Artículo 12: Los decretos alcaldicios que contengan llamados a propuestas o subastas públicas, se les hará publicar por la Secretaría Municipal, en algunos de los diarios de mayor circulación de la comuna, durante los días que el mismo decreto establezca.

                  ARTICULOS TRANSITORIOS


    Artículo Primero: Mientras no exista un periódico o publicación de carácter comunal, las publicaciones a que se refiere la presente Ordenanza se efectuarán en un diario o periódico de circulación intercomunal o regional.

    Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el DO.- Adela Moya Lemus, Alcalde Subrogante.- Juan Carlos Garrido Alarcón, Secretario Municipal Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Juan Carlos Garrido Alarcón, Secretario Municipal Subrogante.