DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 11.- Providencia, 23 de Diciembre de 1985.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; se dicta la siguiente
Ordenanza:
Díctase la "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales":
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que est n obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2: Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala m s adelante.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 3: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, no requerirá de giro ni liquidación alguna y deberá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia.
Las Estampillas deber n adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y ser inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Artículo 4: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su rea de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dar a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 5: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 6: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 7.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,10UTM
3.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio 2,00UTM
4.- Extracción de árboles:
- Menos de 10 años 0,50UTM
- 10 a 24 años 2UTM
- 25 a 39 años 3,5UTM
- Más de 40 años 4,5UTM
5.- Informe o permiso por extracción
de árboles, sin perjuicio del costo
de reposición y extracción 0,50UTM
6.- Informe respecto de daño de árboles,
sin perjuicio de su costo 0,20UTM
Artículo 8: Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre que ellos demanden.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 9: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permita, estar gravado con los siguientes derechos anuales:
Sector A Sector B
- Automóviles, Station Wagons,
vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros,
cada uno 25 UTM 15 UTM
Para los efectos del número anterior se entenderá por Sector A: La zona céntrica comercial comprendida por el perimetre de las calles Costanera - Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt.- Y por Sector B: el resto de la comuna.
Artículo 10: Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular, a las Instituciones de Beneficencia, a las Instituciones Culturales sin fines de lucro y a los lugares de culto, estar n exentos del pago de derechos municipales.
Artículo 11: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando
sea el caso 0,10 UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencia 0,05 UTM
Artículo 12: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados permiso de circulación,
excepto cuando los duplicados sean
emitidos junto al pago del permiso de
circulación anual 0,05 UTM
2.- Duplicados de padrones años 1984 y
anteriores 0,05UTM
3.- Inscripción en Registro de Conductores 0,05UTM
4.- Duplicado distintivo permiso de
circulación, sin perjuicio del valor
de la placa 0,05UTM
5.- Examen psicotécnico total o parcial,
cuando no se trate del que debe rendirse
para otorgamiento de la licencia 0,15UTM
6.- Renovación de licencia restringida 0,05UTM
7.- Autorización para conducir vehículos de
la clase "C" y "E" en licencias clase
"A" y "B" 0,10UTM
8.- Duplicado o cambio de libreta de
licencia para conducir por cualquier
causa (domicilio, otras autorizaciones,
etc.) 0,25UTM
9.- Permisos a Escuela de Conductores para
practicar, por trimestre y por vehículo
autorizado, con tope de 5 UTM 1UTM
10.- Señalización de poste en la vía
pública solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal,
anual 0,20UTM
11.- Certificado de antigüedad de chofer
u otros afines 0,05UTM
12.- Inscripción en Registro pertinente
de vehículos que permanecer n fuera
de circulación 0,05UTM
Artículo 13: El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, será de hasta el 0,02 de UTM por hora de estacionamiento, según se determine por Decreto Alcaldicio, en los meses de Enero y Julio de cada año.- Las fracciones de pesos se aproximarán al entero inferior.
Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente ficha o señalizador oficial.
Artículo 14: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Moros, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,10 UTM
2.- Automóviles 0,20 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 0,05 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 0,30 UTM
5.- Otros no clasificados 0,20 UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 15: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones,
por cada semana o fracción 0,10 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o fracción 0,10 UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
diarios 0,10 UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares, por mes o fracción, por
puesto o comerciante 0,10 UTM
5.- Ayudantes en ferias libres y de chacareros 0,10 UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuente de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art. 150
de la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por
día de funcionamiento 0,10 UTM
7.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 0,10 UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 16: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:
Comercial Mixta Residencial
1.- Estaciones de servicio
para vehículos, bomba
de bencina y otros
combustibles, por m2. o
fracción ocupado, anual 0,15 0,12 0,10 UTM
2.- Quioscos, rondas,
ramadas y otras
instalaciones para
ventas menores
adheridos o no al
suelo, por m2. o
fracción ocupado,
anual A B
0,80 0,40 0,20 0,10 UTM
Zona Comercial B:
Avdas. Providencia y
11 de Septiembre entre
calles Antonio Varas y
Avda. General Bustamente
y Avda. Vicuña Mackenna
entre calles Almirante
Simpson y Malaquías
Concha.
3.- Puestos en ferias libres
y de chacareros, mercados
persas y otros
similares, de carácter
permanente, por m2. o
fracción ocupado, por día
de funcionamiento 0,0002 0,0002 0,0002 UTM
4.- Puestos en ferias
libres y de chacareros,
mercados personas,
exposiciones culturales,
comerciales y otros
similares de carácter
emporal, por semana o
fracción por m2. o
fracción ocupado. 0,05 0,05 0,05 UTM
5.- Funcionamiento de circos,
por semana o fracción
por m2. ocupado o
fracción 0,30 0,30 0,30 UTM
6.- Puestos de expendio de
frutas de temporada, por
mes o fracción, por m2. o
fracción ocupado. 1 1 1 UTM
7.- Reuniones sociales,
carreras, torneos
diarios 1 1 1 UTM
8.- Reuniones o actos
públicos, por m2. de
acuerdo al permiso
correspondiente, salvo
actos oficiales con
reconocimiento de
la autoridad 0,001 0,001 0,001 UTM
9.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción
ocupado 0,20 0, 15 0, 10 UTM
10.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda o exhibición,
sin perjuicio del
derecho que corresponda
por propaganda anual,
por m3. o fracción 2 1,5 1 UTM
11.- Mesas y otros para
atención de público
anexas a establecimien-
tos comerciales tales
como fuentes de soda,
salones de té, resto-
ranes y otros, por
cuatrimestre o fracción,
por m2. ocupado o
fracción 0,15 0,10 0,10 UTM
12.- Postes sustentadores de
letreros, relojes,
defensas peatonales,
etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda
por propaganda, anuales
por unidad, con
excepción de los que sean
de utilidad pública. 2 1 1 UTM
13.- Toldos, techos y refugios
de material ligero, sin
perjuicio de los derechos
que correspondan por
propaganda, anual por m2.
o fracción, con excepción
de los que sean de utilidad
pública. 0,50 0,20 0, 10 UTM
14.- Exhibición de mercaderías
para Navidad, ocupando
la vereda del frente de
los locales comerciales,
por m2. o fracción
ocupado, mensual 0,20 UTM
Artículo 17: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la comuna que corresponda.
1.- Ocupación del subsuelo, por
m2. o fracción construido,
anual 0,50 0,30 0,20 UTM
2.- Ocupación del espacio
aéreo, por m2. o fracción
construido anual. No se
aplica a los volados
corrientes autorizados
por la Ordenanza
correspondiente. 0,50 0,40 0,30 UTM
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de los Departamentos de Obras, Urbanismo y Jurídico, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 18: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Comercial Mixta Residencial
1.- Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
mínimo y anual por
m2. o fracción ocupado 0,90 0,75 0,60 UTM
2.- Letreros, carteles o
avisos luminosos, mínimo
o anual por m2.
o fracción ocupado. 0,70 0,60 0,50 UTM
3.- Proyectores de avisos,
semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
4.- Papeleros y otros
elementos de servicio
público, anual por
unidad o m2. 0,30 0,20 0,10 UTM
5.- Hombre - publicidad,
semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
6.- Propagandas especiales
no señaladas. 1 0,80 0,50 UTM
7.- Letreros, carteles o
avisos ubicados sobre
los quioscos objeto
de concesión otorgada
por la Municipalidad y
en el interior de las
estaciones del F.F.M.,
pasajes, galerías, u
otros lugares similares,
por m2. o fracción,
ocupado anual 0,40 0,20 0,20 UTM
8.- Letreros en toldos
autorizados según
Ordenanza, por m2. 0,40 0,30 0,20 UTM
9.- Letreros temporales
sobre venta de
inmuebles en edificios
nuevos, por mes y m2. 0,05 UTM
No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales.- Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
Artículo 19: Para la aplicación de los N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del artículo 16, los N°s 1 y 2 del artículo 17 y N°s 1, 2 y 7 del artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso, la exención de pago de derechos por letreros de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 20: El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará, los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública y a domicilio 0,50 UTM
2.- Estacionado en la vía pública 0,70 UTM
3.- Promotores con ventas ocasionales en
domicilio 0,30 UTM
Cuando las actividades se inicien en cualquier época del año, se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 21: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.1. - Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
1.2.- Modificación de deslindes que
no implique transferencia de
dominio 0,5% del avalúo
fiscal de la
superficie cedida.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y
provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de
ahorro para vivienda,
por unidad a vender
9.- Certificado de expropiación
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de
ahorro para la
vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución
derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
ll a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
Artículo 22: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 23: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados por
los particulares 1 UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 0,05 UTM
por cada 100
m2 o fracción
con un mínimo
de 0,3 UTM
y un máximo
de 3 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por cambio
de destino 1 UTM
Artículo 24: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagar un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por m2. diario ocupado según el cuadro siguiente:
Menos de 100 m2 0,5 Cuotas de Ahorro
101 m2 a 200 m2 0,3 Cuotas de Ahorro
M s de 201 m2. 0,1 Cuotas de Ahorro
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
Artículo 25: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
Artículo 26: Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagar n los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia
por persona Hasta 1 UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o
talleres por persona Hasta 3 UTM
3.- Utilización salas de clase por hora Hasta 2 UTM
4.- Cuota mensual por persona para ser
socio de biblioteca Hasta 0,20 UTM
TITULO XI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS SANITARIOS Y DE ZOONOSIS
Artículo 27: Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagar n los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita previa de
cualquier atención 0,078 UTM
2.- Servicios Sanitarios
a) Desratizaciones 0,005 UTM/m2.
b) Sanitizaciones 0,0012 UTM/m2.
c) Desinsectaciones 0.0024 UTM/m2.
3.- Servicios Zoonosis
a) Daño antiparasitarios externo 0,073 UTM/perro
b) Eutanasia a domicilio 0,075 UTM/perro
c) Vacunación 0,028 UTM/perro
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
Artículo 28: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0,20 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza, no
contemplados en esta Ordenanza 0,04 UTM
3.- Copia autorizada de Plano Regulador 0,20 UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia 0,05 UTM
5.- Venta de planos tipo (Autoconstrucciones) 0,05 UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja 0,002 UTM
7.- Servicios por recibir, pago a
consignaciones u otros legales 0,10 UTM
8.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 0,50 UTM
9.- Copia video-cassette sobre
Prevención de Riesgos 6 Unidades de
Fomento
10. - Bases Administrativas y Técnicas
y sus antecedentes de
Propuestas Públicas y Privadas Desde 0,20
hasta 3 UTM
11.- Timbraje de guía de libre tránsito,
por cada 100 0,5 UTM
12.- Bodegaje por m3. por mes y fracción 0,10 UTM
13.- Retiro de letreros atriles y letreros
no luminosos 1 UTM
14.- Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados, por cada 100 metros 0,50 UTM
TITULO XIII
SANCIONES
Artículo 29: Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Arte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.