DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

    Núm. 5.- Río Bueno, mayo 12 de 1986.- Vistos: 1.- El Decreto Supremo No. 1.110 (I) de 30 de agosto de 1985, que nombra Alcalde de la comuna de Río Bueno.

    Teniendo presente:

    1.- Las facultades que me confiere el DL 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
    2.- Lo dispuesto en el DL 3063, sobre Ley de Rentas Municipales, año 1979.

    Considerando: 1.- Que es necesario fijar normas para la cobranza de patentes, permisos y derechos que se encuentran impagos, dicto lo siguiente:

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
                  TITULO I

          DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1°: Las patentes, permisos o derechos Municipales que no se paguen en los plazos establecidos en la Ley, se entenderán que est n en mora, su cobranza y pago se regirá por las normas de esta Ordenanza, salvo tratándose de aquellos tributos que se rigen por normas especiales.

    Artículo 2°: Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedar n obligados además, al pago de los reajustes, intereses y/o multas, a las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local por las denuncias que se efectúen.
    Artículo 3°: Toda patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentada el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.
    Sin perjuicio de lo anterior, las patentes, permisos o derechos que se paguen fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no será objeto de reajustes.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 2.5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, permisos o derechos.
    Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4°: Cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable a la Municipalidad y así se haya declarado por Decreto Alcaldicio, no procederá aplicar reajustes ni intereses.
                        TITULO II

                DE LOS CONVENIOS DE PAGO


    Artículo 5°: La Municipalidad previo informe del Departamento de Finanzas y/o del Departamento a quien corresponda la fiscalización del pago, podrá otorgar facilidades, hasta por un año, para el pago de las patentes, permisos y/o derechos Municipales adeudados a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado. Estas facilidades se establecerán en un convenio que preparará el Departamento de Control del Municipio, el que será suscrito por el interesado y el señor Alcalde, y en ellos se establecerá la obligatoriedad de pagar al contado y al momento de la suscripción del convenio, a lo menos el 20% de lo adeudado.

    Artículo 6°: El convenio de pago sólo ampara las deudas señaladas en él, de manera que el contribuyente deber  pagar oportunamente aquellos impuestos o derechos devengados con posterioridad a la fecha de la firma del convenio. Sólo podrá convenirse al pago de deudas por patentes, permisos y derechos Municipales morosos, anteriores al período vigente. Esta condición, implica que para poder acogerse al beneficio de pago fraccionado, necesariamente el contribuyente debe estar al día en el pago del período vigente al de celebración de un convenio.
    Artículo 7°: La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento da Finanzas, a propuesta de la unidad a la cual corresponda la fiscalización del pago, atendido al monto de lo adeudado y su naturaleza.
    Artículo 8°: La suscripción de un convenio de pago por un contribuyente moroso implicará la inmediata suspensión de todos los procedimientos de apremio, y operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de las cuotas y mantenga vigente su convenio.
    Artículo 9°: El Departamento de Finanzas a través de la Oficina Rentas y Patentes llevará el control de los convenios suscritos mediante un Registre actualizado de los contribuyentes acogidos a convenio de pago y comunicará en forma periódica al Depto. de Control, el atraso en el pago de cuotas, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
    Artículo 10°: En caso de incumplimiento de los plazos pactados para el pago de una o más cuotas, el convenio se resolverá ipso facto, sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado y se hará la denuncia al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 11°: De conformidad con el artículo 50 del Código Tributario, los pagos efectuados en virtud del tipo de convenio establecido precedentemente se consideran como abono a la deuda, no devengándose intereses ni reajustes por las sumas pagadas.
                      TITULO III

          DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA


    Artículo 12°: Corresponderá a la Tesorería Municipal, dependiente del Departamento de Finanzas, la cobranza de las obligaciones en dinero por patentes, permisos y derechos Municipales adeudados.

    Artículo 13°: La Tesorería Municipal preparará la nómina de contribuyentes morosos la que contendrá respecto de cada deudor, su individualización completa, domicilio y especificación del período y cantidad adeudada por concepto de patentes, permisos o derechos municipales.
    Artículo 14°: Los morosos incluidos en dicha nómina serán notificados por el personal Municipal y tendrán el plazo de (10) diez días corridos y fatales para cancelar lo adeudado o celebrar convenios de pago.
    Los afectados que no pagaren lo adeudado o no celebrasen convenios de pago, dentro del plazo indicado, ser n denunciados al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.
    Artículo 15°: El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes circunstancias:

a) Pago de lo adeudado
b) Prescripción de la deuda
c) Inoponibilidad de la deuda.
    Artículo 16°: El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el Rol de cobro, tales como duplicidad, modificación de boletines u órdenes de ingreso, etc.
                      TITULO IV

              DE LAS DENUNCIAS Y MULTAS


    Artículo 17°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.

    Artículo 18°: Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago, por todo el tiempo que dure la mora, y sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondiere ejercitar para el pago de lo adeudado.
    Artículo 19°: Del mismo modo el Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren las multas que le fueren impuestas.
    Artículo 20°: La presente Ordenanza empezará a regir desde el día subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Bravo Letelier, Alcalde.- Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.