MODIFICA EMBLEMA HERALDICO DE LA COMUNA

    Núm. 2.- San Antonio, 06 de Marzo de 1986.- Vistos: Que el Emblema Her ldico de esta Comuna es poco representativo de la actual orientación de las actividades y el desarrollo que se proyecta para ella; que es necesario representar en el nuevo Emblema antecedentes de nuestra raíz hispana con orígenes de nuestra condición de puerto marinero, y teniendo presente las facultades que me confieren los Art. 10° y 43° del DL No. 1.289 Ley Org nica de Municipalidades y Decreto Supremo No. 472, del Ministerio del Interior, de 1984, dicto lo siguiente,

    Reglamento:

1.- Modifícase a contar del 01 de Enero de 1986, el Emblema Her ldico de la Comuna de San Antonio, el que tendr  las siguientes características:
- El Escudo de la I. Municipalidad de San Antonio consistir  en un rectangulo, terminando en su parte inferior con un semicírculo cuyo di metro es igual a su ancho total.
- Su parte inferior est  compuesta de un rectangulo que ocupa un tercio del espacio. El rectangulo lleva dentro de sí en sus 4 esquinas un león que ocupa un 25% de la superficie.
- Dentro de este rectangulo hay otro m s pequeño, que est  dividido en tres rectangulos, uno que ocupa un 25% con un león, otro un 25% con 3 espadas, el tercero. que ocupa el 50% con representación de  reas verdes.
- Al rectángulo mayor lo bordean por sus dos costados, formas que simulan plumas y que nacen de su parte superior, donde se unen soportando un círculo que ocupa un 15% de la superficie total y que en su interior contiene un velero.
- En la parte superior interna del rectángulo se ubica un rectangulo horizontal en el ancho total con una altura de un 12%, que contiene la palabra Municipalidad en letra de imprenta.
En la parte inferior interna del rectángulo y en semicírculo que ocupa igualmente una superficie de 12% con la frase "San Antonio" y entre este semicírculo y el vértice del rectángulo mayor interno la palabra imprenta "DE".
Los colores del Escudo son:
- Fondo dorado martillado.
- Letras doradas.
- Fondo de letras esmaltadas en blanco.
- Rectángulo mayor interior rojo granate.
- Rectángulo menor interior azul cielo y verde.
- Plumas, blanco, rojo, azul, verde.
- Círculo, cielo celeste, mar azul, y entre cielo y mar, blanco.
3.- La propiedad artística de estos emblemas pertenecen a la I. Municipalidad, la que puede autorizar su uso por las instituciones y personas privadas en forma circunstancial y plazo condicionado, cuando lo crea conveniente. Este uso se refiere a las reproducciones hechas por la imprenta, carteles, ilustraciones, galvanos, calcomanías, sello, etc., con fines comerciales. No se refiere a las publicaciones hechas por los periódicos con fines informativos y culturales.
4.- Queda estrictamente prohibido alterar la forma, añadir detalles, variar los esmaltes o exponer estos símbolos en sitios o cosas que constituyan una falta de respeto.
5.- Las infracciones al presente decreto seran sancionadas con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de infracción.

Anótese, comuníquese, transcríbase a Relaciones Públicas para su publicación en el Diario Oficial y archívese.- Domingo García Huidobro Gonzalez, Alcalde.- Omar Vera Castro, Secretario Municipal (I).