DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON-
CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Cabildo, 250286- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo, decretó lo siguiente:
    Núm 30- Vistos: El Art. 43° y dem s pertinentes del DL 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los Art. 12° y 13° del DL 1289, de 1975, Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1°- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dar  a conocer al interesado, quien deber  enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgar  la concesión, el permiso o prestar  el servicio En cada caso, se dejar  testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y su fecha

Artículo 3°- Los Derechos Municipales de esta Ordenanza, se liquidaran y pagaran en unidades enteras de pesos El valor de la Unidad Tributaria, es el correspondiente al mes que se gira el derecho Los derechos expresados en pesos, mantendr n su vigencia por todo el año calendario, reajustandose en el mes de Enero del año siguiente
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deber  hacerse por Decreto de Pago del Acalde, previo informe del correspondiente Departamento Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribir al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes
TITULO III
DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagaran por concepto de Derechos Municipales los que se indican m s adelante:
1 - Retiro de escombros por metro cúbico
dentro de la Ciudad
                  0,08 UTM
2- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines,
por metro cúbico
              0,05 UTM
3- Extracción de  Arboles por c/u
                0,20 UTM
4- Reposición de  Arboles dañados c/u
                0,30 UTM

Artículo 6°- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagar n los Derechos Municipales, que para cada caso se señalan:
1- Retiro especial de vehículos (abandonados)
              0,50 UTM
2- Retiro de vehículos motorizados mal estacionados
              0,30 UTM
3- Retiro de vehículos de tracción humana o animal
              0,10 UTM
4- Retiro de kioskos
              1,00 UTM

TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 7°- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estar  gravada en los siguientes derechos:
1 - Automóviles, por cada uno anual
              5,00 UTM
2- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros
anual por vehículo
              2,00 UTM

Artículo 8°- Los servicios por ex menes anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagar n los siguientes derechos:
1- Duplicado de permiso de circulación, a causa de
extravíos, destrucción, transferencias
                0,08 UTM
2- Duplicado por destrucción de sello de pago de permito
de circulación
              0,08 UTM
3- Autorización para plantas revisoras tipo B
              0,20 UTM
4- Certificados en general, solicitados por particulares
              0,05 UTM
5- Otros derechos no especificados
              0,05 UTM

Artículo 9°- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales pagar n los siguientes derechos por mes o fracción:
1 - Motonetas, motocicletas, bicicletas y motos
              0,30 UTM
2- Automóviles y camionetas
              0,50 UTM
3- Camiones
              1,00 UTM
4- Vehículos tracción humana o animal
              0,70 UTM
5- Otros no clasificados
              0,50 UTM

TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES POR ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10°- El otorgamiento de patentes o permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagar  los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:
1 - Funcionamiento de circos por semana o fracción
              0,20 UTM
2- Parque de entretenciones por semana o fracción
              0,50 UTM
3- Reuniones sociales, carreras, torneos por día
              0,10 UTM
4- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario,
promocionales, etc; por mes o fracción por cada stand
              0,20 UTM
5- Puestos de expendio de frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción
              0,15 UTM
6- Puestos de venta de leña y carbón, por mes
              0,10 UTM
7- Fondas y ramadas por piso, por día
              0,70 UTM
8- Bailes y similares, sin expendio de
bebidas alcohólicas
              0,30 UTM
9- Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas, según Art. 159, de la Ley 17105,
por día de funcionamiento
              0,50 UTM
10- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como: Festividades Patrióticas,
Religiosas o Comunales,por día
              0,10 UTM
11- Comercio ambulante, por día
              0,02 UTM

Artículo 11°- El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de uso público, cancelar  un 20% a 30% del valor que le corresponda pagar por la respectiva patente o permiso transitorio Los derechos no especificados cancelar  un 0,10 de la UTM por mes o fracción El Alcaide podr  rebajar hasta en un 99,9% los derechos, cuando se trate da obras de infraestructura financiadas por el Estado
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagar los siguientes derechos:
1- Letreros, carteles o avisos no luminosos
autosustentados por metro cuadrado anual
              0,30 UTM
2- Letreros carteles o avisos no luminosos adosados a
las paredes por metro cuadrado anual
              0,20 UTM
3- Letreros carteles o avisos luminosos autosustentados
por metro cuadrado anual
              0, 15 UTM
4- Letreros carteles o avisos luminosos adosados a las
paredes por metro cuadrado anual
              0, 10 UTM
5- Avisos sueltos a través de folletos o tarjetas
impresos por semana o fracción
              0,10 UTM
6- Propaganda por altoparlante, diario
              0,05 UTM

Artículo 13°- No estar  afecto al pago de derecho de propaganda aquellos de car cter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de Establecimientos de Salud, Educación, Profesionales Tampoco estar n afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales
TITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Artículo 14°- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan m s adelante, pagar n los Derechos Municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS No. 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976:

VER D. OFICIAL 18.03.1986, Pag. 7
Artículo 15°- El Alcalde, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, y a petición expresa del interesado, podr  rebajar hasta en un 50% los derechos señalados en el No. 2, del Artículo 14 de esta Ordenanza, cuando se trate de Obras que signifiquen un adelanto comunal y corresponden a Instituciones que no persiguen fines de lucro y procuren una utilidad social
Artículo 16°-
a) Las autorizaciones que otorgue la Dirección de Obras Municipales para la ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagar  un Derecho Municipal b sico uniforme equivalente al valor de dos cuotas de ahorro para la vivienda Adem s cancelar un 2% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado Para el conjunto de los metros cuadrados se considerar el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total del Bien Nacional de uso público que indique el permiso, respecto a la ocupación
b) Las autorizaciones que otorgue la Dirección de Obras Municipales, para la extracción de  ridos de los ríos, pagar n los siguientes derechos:
1- Por mes hasta 50 metros cúbicos
              0,04 UTM
2- Sobre 50 metros cúbicos por mes
              0,06 UTM

TITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION DE RECINTOS MUNICIPALES
Artículo 17°- La ocupación de los recintos Municipales que se indican m s adelante, pagar n los siguientes derechos:

1- Estadio Municipal:
a) Entrenamiento días de semana por jornada
        0, 15 UTM
b) Días S bados, Domingos y festivos por jornada sin
cobro de entradas
        0,30 UTM
c) Con cobro de entradas por jornada  10 % del borderó
bruto
2- Gimnasio Municipal:
a) Días de semana diurno por hora
                      $ 100
b) Días de semana nocturno por hora
                      $150
c) Días S bados, Domingos y festivos diurno por hora
                        $150
d) Días S bados, Domingos y festivos nocturno por hora
                        $ 200
e) Escolares días de semana sólo diurno
                        Gratis
3 - Teatro Municipal:
a) Días de semana por jornada diaria
                    0,10 UTM
b) Días S bados, Domingos y festivos por jornada
                    0,15 UTM
Los escolares, el Voluntariado y Organizaciones de beneficencia, tendr n una rebaja del 50 % de los derechos
4- Parque Municipal:
a) Zona de Camping, valor día, por persona
              $100
b) Zona de Camping, con piscina, valor día, por persona
              $150

Artículo 18°- El Alcalde podrá establecer convenios con Instituciones que no persigan fines de lucro, para el uso de los recintos Municipales, lo cual le permitirá rebajar hasta en un 50 % los derechos


TITULO IX
DERECHOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 19°- Los servicios prestados por la Administración del Cementerio Municipal, pagar n los siguientes derechos:
1 - Derecho de sepultación de cad veres
                    0,20 UTM
2- Derechos de traslados de cadaveres
                    0,20 UTM
3- Derechos de exhumación de cadaveres
                    0, 10 UTM
4- Derechos de reducción de cadaveres
                    0, 10 UTM
5- Nichos temporales de largo plazo
                    4,00 UTM
6- Nichos temporales de corto plazo
                    2,00 UTM
7- Sepulturas en tierra perpetuas
                    1,00 UTM
8- Metro cuadrado de terreno para mausoleos
                    1,00 UTM
9- Colocación de planchas, marcos, pergaminos de marmol
u otros
                    0,05 UTM
10- Colocación de rejas
                    0,05 UTM
11- Obras menores de reparaciones
                    0,05 a 0,10 UTM

Artículo 20°- Las personas que sean indigentes estar n exentas del pago de derecho, previo informe social con el V° B° del Administrador del Cementerio.
Los derechos por obras de construcción que no sean menores ser n aprobadas y cobradas por la Dirección de Obras, con V° B° del Administrador del Cementerio

TITULO X
DERECHOS VARIOS Y SANCIONES
Derechos Varios:
Artículo 21°- Los servicios a petición de particulares que se indican m s adelante, pagar n los siguientes derechos:
1- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción
de los que la Ley declara exentos
                    0,05 UTM
2- Informes hechos por Funcionarios Municipales a
petición de particulares
                    0, 10 UTM
3- Copia autorizada de decretos, ordenanzas,
resoluciones, etc, por cada hoja
                    0,01 UTM

Sanciones:

Artículo 22°- Infractores a la presente Ordenanza, ser n denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicar multas de una hasta 5 unidades tributarias mensuales
    Anótese, Comuníquese, Publíquese, Archívese.- Gustavo Iv n Arcaya Pizarro, Alcalde Subrogante.- Sofía Magdalena Zapata Hidalgo, Secretaria Municipal Subrogante.