APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 477.- Machalí, 25 de octubre de 1999.- Vistos:

    1.- La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49º, 56º letra i), 58º letra j), 79º y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602.

    2.- El acuerdo del Concejo Municipal efectuado en la reunión extraordinaria Nº 22 de fecha 24 de septiembre de 1999.

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.

    D e c r e t o:


    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Machalí, cuyo texto será parte integrante del presente decreto alcaldicio.

    2.- La ordenanza antes señalada entrará en vigencia a partir de su publicación.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las Direcciones, Departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho archívese.
    Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO I

Disposiciones generales

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

    Artículo 2º.- Se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbito s de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TITULO II

De los objetivos

    Artículo 3º.- La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Machalí tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 4º.- Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

    1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

    2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

    3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

    4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

    5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

    6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

    7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TITULO III

De los mecanismos

    Artículo 5º.- Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito  municipal, se expresar  a través de los siguientes mecanismos:

Capítulo I

Plebiscitos comunales

    Artículo 6º.- Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

    Artículo 7º.- Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

    1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

    3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

    4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

    Artículo 8º.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

    Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal, deberán ser previamente evaluados por las instancias especializadas del municipio, de manera tal que se cuente con la viabilidad legal y factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

    Artículo 9º.- Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

    Artículo 10º.- El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 11º.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

    Artículo 12º.- El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deber  contener:

.    Fecha de realización, lugar y horario.
.    Materias sometidas a plebiscito.
.    Derechos y obligaciones de los participantes.
.    Procedimientos de participación.
.    Procedimiento de información de los resultados.

    Artículo 13º.- El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

    Artículo 14º.- El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 15º.- Los resultados del plebiscito comunal ser n obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

    Artículo 16º.- El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del presupuesto municipal.

    Artículo 17º.- Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    Artículo 18º.- No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Artículo 19º.- No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 20º.- No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 21º.- El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

    Artículo 22º.- En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 23º.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 24º.- La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175º bis.

    Artículo 25º.- Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil acceso.

Capítulo II

Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 26º.- En cada Municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

    Artículo 27º.- Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 28º.- El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

Capítulo III

Audiencias públicas

    Artículo 29º.- Las audiencias públicas son un medio por los cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.

    Artículo 30º.- Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.

    Artículo 31º.- Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.

    El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quorum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 32º.- Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo.

    Artículo 33º.- La solicitud de audiencia pública deberá compañarse de las firmas de respaldo correspondientes.

    Artículo 34º.- La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.

    Artículo 35º.- La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes.

    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.

    Artículo 36º.- La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes, y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la Oficina de Reclamos.

    Artículo 37º.- El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

Capítulo IV

La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones

    Artículo 38º.- La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.

    Artículo 39º.- Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.

    Artículo 40º.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

De las formalidades

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.

    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.

    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.

    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.

    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

Del tratamiento del reclamo

    Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución con sus costos y número de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente.

    Si la naturaleza del tema lo justifica, el Alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, lo que deberá ser comunicado al recurrente por la Oficina de Reclamos.

    El Secretario Municipal documentará la solución que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, para lo cual tiene un plazo máximo de dos días. De los plazos

    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será:

.    Dentro de 30 días si la presentación incidiera en un reclamo.
.    Dentro de 30 días si la presentación recayera en materias de otra naturaleza.

De las respuestas

    El Alcalde, o el funcionario que éste designe, responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.

    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.

Del tratamiento administrativo

    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.

    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.

    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, del Administrador Municipal, del Secretario Municipal y del Concejo.

TITULO IV

La participación y las organizaciones comunitarias

    Artículo 41º.- La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.

    Artículo 42º.- Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.

    Artículo 43º.- Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.

    Artículo 44º.- No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.

    Artículo 45º.- Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.

    Artículo 46º.- Tienen un ámbito  territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.

    Artículo 47º.- Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.

    Artículo 48º.- Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.

    Artículo 49º.- Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.

    Artículo 50º.- Según lo dispuesto en el artículo 58º letra n) de la ley Nº 19.602, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.

TITULO V

Otros mecanismos de participación

Capítulo I

De las encuestas o sondeos de opinión

    Artículo 51º.- Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.

    Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.

    El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio, sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.

    Artículo 52º.- El municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar acciones de investigación, tanto respecto de las medidas conducentes a las posibles soluciones frente a los requerimientos de la comunidad, como para contar con antecedentes que apoyen la instancia de evaluación de las medidas ya adoptadas y materializadas.

    Artículo 53º.- Para realizar las encuestas o sondeos de opinión, el municipio considerará, asimismo, otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial.

Capítulo II

De la información pública local

    Artículo 54º.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Artículo 55º.- Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 56º.- La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo.

Capítulo III

Del financiamiento compartido

    Artículo 57º.- Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.

    Artículo 58º.- Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.

    Artículo 59º.- La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.

    Artículo 60º.- El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.

    Artículo 61º.- La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para colaborar con las organizaciones a que se refiere el artículo 57º de la presente ordenanza.

    Artículo 62º.- La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador de la comuna si esto fuere necesario.

    Artículo 63º.- La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones.

Capítulo IV

Del Fondo de Desarrollo Vecinal

    Artículo 64º.- Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).

    Artículo 65º.- Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

.    La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
.    Los señalados en la Ley de Presupuesto de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
.    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

    Artículo 66º.- Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, sin perjuicio que los representantes de las juntas de vecinos puedan participar en la fase de selección, de acuerdo al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo, en conformidad al artículo 45º de la ley Nº 19.418.

    Artículo 67º.- El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.

    Artículo 68º.- Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.

    Artículo 69º.- Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    Artículo transitorio.- Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquél establecido en artículo 40º respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos, que será de días corridos, según lo dispone el artículo 138º de la ley Nº 18.695.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho, archívese.