MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Cuya, 5 de enero de 2000.- Vistos:
a) Que, mediante decreto exento No 136, de fecha 27 de noviembre de 1991, se aprobó la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales,
b) Que, mediante sesión extraordinaria de Concejo Municipal No 03/2000 fecha 5 de enero del año 2000; se acordó por mayoría de sus miembros asistentes, modificar la Ordenanza Municipal, c) El decreto alcaldicio No 008/95 de fecha 16 de enero de 1995 que aprueba Ordenanza Municipal 001/95 relativa a las normas e instrucciones sobre normas de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental, Comuna de Camarones,
d) El Art. 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1999 sobre Rentas Municipales,
e) El decreto No 305/96, que me nombra Alcaldesa de la Comuna y,
Vistos, las facultades que me confiere la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la ordenanza de fecha 27 de noviembre de 1991, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por concesiones, permisos y servicios inexistentes en la ordenanza citada lo que hace necesario fijar un nuevo texto para ello;
D e c r e t o:
Díctase la siguiente ordenanza para la Comuna de Camarones sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regir a contar de la fecha de publicación en el diario.
Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los decretos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derechos público o privado que obtenga de la Administración Comunal una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada expresamente, están obligado a cancelar derechos municipales que se estipulan en la presente ordenanza.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo segundo: Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro; salvo aquellos en que la ley ha fijado otros plazos.
Artículo tercero: Los derechos contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales - U.T.M. Cuando se indica un solo valor se entenderá que afecta a todos los sectores. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Devolución de derechos municipales
Artículo cuarto: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber+á hacerse por decreto de pago por el Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo.
TITULO II
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo quinto: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de basuras y escombros,
por viaje en
toda la jurisdicción comunal 1 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y podas
provenientes de
jardines, por viaje en toda la
jurisdicción comunal 1 U.T.M.
TITULO III
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo sexto: Estarán exentos totalmente del pago de derechos municipales por construcción las siguientes obras:
Las construcciones correspondientes a ampliaciones, obras nuevas y regularizaciones cuyos propietarios acreditan un ingreso familiar inferior a 6.0 UTM, previo informe del Departamento Social.
Las edificaciones y obras de urbanización ejecutadas por la Municipalidad de Camarones, o por cuenta de ésta en todo el Territorio Comunal.
El Alcalde, previo informe de la Unidad Técnica Municipal y del Departamento Social, podrá rebajar los derechos establecidos en los puntos 1 al 16 artículo séptimo de la presente ordenanza, hasta un porcentaje equivalente al 50% de los mismos, cuando se trate de proyectos relativos a viviendas sociales, viviendas progresivas o infraestructura sanitaria.
Artículo séptimo: Los derechos municipales a cancelar correspondiente a servicios o, permisos relativos a la construcción y urbanización serán los que se indican a continuación, sin perjuicio de ello los no consultados en este artículo se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo No 458 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local.
Los derechos de certificación y otros que deberá girar la Dirección pertinente, serán los siguientes:
1.- Informes a particulares 0,20 U.T.M.
2.- Certificación de documentos 0,25 U.T.M.
3.- Certificado de informaciones previas 0,30 U.T.M.
4.- Condiciones de edificación 0,1% U.T.M.
5.- Certificado de número, línea, de
recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando corres-
ponda 0,1% U.T.M.
6.- Certificado de deslinde en
conformidad al plano catastral 0,5 U.T.M.
7.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 1 U.T.M.
8.- Certificado de urbanización, no
expropiación y otros no
especificados en la ley 0,5 U.T.M.
9.- Certificados Técnicos solicitados
por particulares (distribu-
ción capital propio) 0,30 U.T.M.
10.- Derechos de sello municipal por
cada hoja de las solicitudes
o expedientes (fotocopias)
valor en estampillas ($50)
11.- Copias de resoluciones o
expedientes autorizados 0,25 U.T.M.
12.- Guías de tránsito 0,015 U.T.M.
TITULO IV
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo octavo: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan por sector, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere.
1.- Kioskos para ventas menores adheridos o no al
suelo, sin
perjuicio del derecho a
propaganda semestral 0,70 U.T.M.
Los derechos a percibir por ocupación y uso de bienes municipales y los bienes nacionales de uso público, por particulares, serán:
2.- Mantención de ramas, podas, hojas,
en la vía pública por mí diario o fracción 0,25 U.T.M.
3.- Extracciones de áridos, como arenas,
ripio, piedras, arcillas,
maicillo y similares, de bienes
nacionales de uso público
por m3 0,02 U.T.M.
TITULO V
Derecho por comercio ambulante
Artículo noveno: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagar los siguientes derechos municipales.
1.- Ambulante de pie o triciclo 1 U.T.M.
2.- Ambulante venta de pescados y mariscos 1 U.T.M.
3.- Ambulantes en la vía, estacionados
por semestral 1 U.T.M.
TITULO VI
Derechos varios
Artículo décimo: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señala:
1.- Permisos para bailes,
peñas folclóricas, platos
únicos, sin
venta de alcohol 0,40 U.T.M. diario
2.- Celebración Fiestas Tradicionales
de los Pueblos:
- Instalación de cocinería 0,15 U.T.M. diario
- Instalación de fondas bailes 0,20 U.T.M. diario
3.- Vehículos anunciadores con
altoparlantes (esencialmente
transitorio) 0,30 U.T.M. diario
4.- Derecho propaganda que sea
vista desde la vía pública letre-
ros, carteles, avisos:
a) No luminoso 0,40 U.T.M. x m2 anual
b) Luminoso 0,30 U.T.M. x m2 anual
c) En paneles, costado
camino, fuera del radio urbano
0,30 U.T.M. x m2 anual
d) Promoción temporal 0,10 U.T.M. x m2 anual
e) Cenefas y lienzos Standar 0,15 U.T.M. diario
f) Afiches y volantes
de promoción 0,50 U.T.M. diario
5.- Autorización por cambio
de domicilio de
locales comercia-
les y otros 1 U.T.M.
6.- Certificación visación
de arriendo de
patentes de alcoholes
limitadas 1 U.T.M.
7.- Derechos de certificación
por cambio de giros 1 U.T.M.
8.- Fiestas Patrias.
Derecho por otorgamiento
y funcionamiento de ramadas,
fondas, etc., con venta
de alcohol, según art.
20 libro II, ley
No 17.105 0,20 U.T.M. diario
9.- Inscripciones y
reinscripciones en Registro
de Contratistas y
Proveedores Municipales 0,5 U.T.M.
10.- Guías de libre tránsito,
por cada una 0,01 U.T.M.
11.- Duplicado de permisos
de circulación,
transferencias y otras
modificaciones 0,10 U.T.M.
12.- Revisiones oculares
de vehículos, efectuadas
por cualquier trámite que
no sea el otorgamiento de
permisos de circulación,
verificación de
motor, clasificados,
clasificaciones y otros
afines con su
correspondiente certificado:
- En el local municipal 0,15 U.T.M.
- A domicilio 0,30 U.T.M.
13.- Por traslado de recinto
municipal de vehículos y
otros en vía pública 0,25 U.T.M.
14.- En bodegas y custodia
en recinto municipal
valor diario 0,50 U.T.M.
15.- Certificaciones varias,
relativas al Depto.
de Tránsito 0,15 U.T.M.
16.- Sellos verdes
para automóviles 0,1 U.T.M.
17.- Sellos rojos para
automóviles 0,1 U.T.M.
18.- Inscripción registro
comunal de carros
y remolques (incluye
placa) 0,20 U.T.M.
19.- Duplicado placa patente
carro de arrastre 0,20 U.T.M.
20.- Duplicado certificado de
empadronamiento
carro arrastre 0,10 U.T.M.
TITULO VII
Derechos por abastecimiento de agua potable, para atención social y comunitaria
Artículo décimo primero: Los derechos por concepto de agua potable que proporcionará el Municipio a cada sector se regularán por el siguiente cobro:
a) Abastecimiento de 1
tambor de 200 litros de agua potable 2% U.T.M.
b) Abastecimiento estanque de 500 litros 5% U.T.M.
c) Abastecimiento estanque de 1.000 litros 10% U.T.M.
TITULO VIII
Derechos por arriendo de maquinaria a privados
1.- Bulldozer 1 U.T.M. x hora
2.- Camión aljibe 2 U.T.M. por viaje
3.- Camión para fletes y traslados 2 U.T.M. por viaje
4.- Grupo electrógeno portátil,
para emergencia y otros (diario) 0,25 U.T.M.
5.- Sierra eléctrica (diario) 0,25 U.T.M.
6.- Betonera (diario) 0,25 U.T.M.
7.- Bus 2 U.T.M.
NOTA: La Unidad Técnica Municipal presentará informe antes de entregar en arriendo la maquinaria de la cual podrá aumentar o disminuir los valores de acuerdo al trabajo a realizar.
TITULO IX
Derechos por instalación y funcionamiento comercial
- Dependiendo del capital propio 3,5 a 5 U.T.M. x M$1000
NOTA: La Unidad Técnica Municipal presentará informe antes de entregar el derecho del concepto del Título VIII, de la cual podrá aumentar o disminuir los valores de acuerdo al tipo de instalación y funcionamiento comercial.
TITULO X
Fiscalizaciones y sanciones
Artículo décimo segundo: La fiscalización de la presente ordenanza municipal corresponderá a los inspectores municipales y Salud Ambiental, nombrados mediante decretos alcaldicios.
Artículo décimo tercero: Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local que corresponda de Arica, el que podrá sancionarlos con la multa máxima correspondiente de acuerdo al art. 10 de la ley 18.695. Lo anterior, sin perjuicio que el municipio pueda ejercer las acciones civiles para el cobro de los derechos municipales pertinentes.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, y archívese.- Sonia Elizabeth Salgado Henríquez, Alcaldesa.- Kriemhilde Riveros Flores, Secretaria Municipal.