MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Cuya, 5 de enero de 2000.- Vistos:

a)  Que, mediante decreto exento No 136, de fecha 27 de noviembre de 1991, se aprobó la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales,
b)  Que, mediante sesión extraordinaria de Concejo Municipal No 03/2000 fecha 5 de enero del año 2000; se acordó por mayoría de sus miembros asistentes, modificar la Ordenanza Municipal, c)  El decreto alcaldicio No 008/95 de fecha 16 de enero de 1995 que aprueba Ordenanza Municipal 001/95 relativa a las normas e instrucciones sobre normas de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental, Comuna de Camarones,
d)  El Art. 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1999 sobre Rentas Municipales,
e)  El decreto No 305/96, que me nombra Alcaldesa de la Comuna y,

    Vistos, las facultades que me confiere la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
    Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la ordenanza de fecha 27 de noviembre de 1991, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por concesiones, permisos y servicios inexistentes en la ordenanza citada lo que hace necesario fijar un nuevo texto para ello;

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente ordenanza para la Comuna de Camarones sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regir a contar de la fecha de publicación en el diario.


    Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los decretos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derechos público o privado que obtenga de la Administración Comunal una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada expresamente, están obligado a cancelar derechos municipales que se estipulan en la presente ordenanza.

TITULO I

Liquidación y giro de los derechos
    Artículo segundo: Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro; salvo aquellos en que la ley ha fijado otros plazos.
    Artículo tercero: Los derechos contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales - U.T.M. Cuando se indica un solo valor se entenderá que afecta a todos los sectores. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Devolución de derechos municipales
    Artículo cuarto: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber+á hacerse por decreto de pago por el Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo.
TITULO II

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato


    Artículo quinto: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

1.- Retiro de basuras y escombros,
    por viaje en
    toda la jurisdicción comunal                1 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y podas
    provenientes de
    jardines, por viaje en toda la
    jurisdicción comunal                        1 U.T.M.

TITULO III

    Derechos relativos a urbanización y construcción
    Artículo sexto: Estarán exentos totalmente del pago de derechos municipales por construcción las siguientes obras:
    Las construcciones correspondientes a ampliaciones, obras nuevas y regularizaciones cuyos propietarios acreditan un ingreso familiar inferior a 6.0 UTM, previo informe del Departamento Social.
    Las edificaciones y obras de urbanización ejecutadas por la Municipalidad de Camarones, o por cuenta de ésta en todo el Territorio Comunal.
    El Alcalde, previo informe de la Unidad Técnica Municipal y del Departamento Social, podrá rebajar los derechos establecidos en los puntos 1 al 16 artículo séptimo de la presente ordenanza, hasta un porcentaje equivalente al 50% de los mismos, cuando se trate de proyectos relativos a viviendas sociales, viviendas progresivas o infraestructura sanitaria.
    Artículo séptimo: Los derechos municipales a cancelar correspondiente a servicios o, permisos relativos a la construcción y urbanización serán los que se indican a continuación, sin perjuicio de ello los no consultados en este artículo se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo No 458 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local.
    Los derechos de certificación y otros que deberá girar la Dirección pertinente, serán los siguientes:

1.- Informes  a particulares            0,20 U.T.M.
2.- Certificación de documentos          0,25 U.T.M.
3.- Certificado de informaciones previas 0,30 U.T.M.
4.- Condiciones de edificación          0,1% U.T.M.
5.- Certificado de número, línea, de
    recepción, venta por pisos,
    etc., sin perjuicio del costo
    del documento cuando corres-
    ponda                                0,1% U.T.M.
6.- Certificado de deslinde en
    conformidad al plano catastral        0,5 U.T.M.
7.- Certificado de levantamiento
    topográfico  de  propiedades
    particulares                            1 U.T.M.
8.- Certificado de urbanización, no
    expropiación y otros no
    especificados en la ley              0,5 U.T.M.
9.- Certificados Técnicos solicitados
    por particulares (distribu-
    ción capital propio)                0,30 U.T.M.
10.- Derechos de sello municipal por
    cada hoja de las solicitudes
    o expedientes (fotocopias)
    valor en estampillas ($50)
11.- Copias de resoluciones o
    expedientes autorizados            0,25 U.T.M.
12.- Guías de tránsito                  0,015 U.T.M.

TITULO IV

    Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público


    Artículo octavo: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan por sector, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere.

    1.- Kioskos para ventas menores adheridos o no al
suelo, sin

    perjuicio del derecho a
    propaganda semestral                    0,70 U.T.M.

    Los derechos a percibir por ocupación y uso de bienes municipales y los bienes nacionales de uso público, por particulares, serán:

2.- Mantención de ramas, podas, hojas,
en la vía pública por  mí diario o fracción  0,25 U.T.M.
3.- Extracciones de áridos, como arenas,
    ripio, piedras,  arcillas,
    maicillo  y  similares,  de bienes
    nacionales  de  uso  público
    por m3                                    0,02 U.T.M.

TITULO V

Derecho por comercio ambulante


    Artículo noveno: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagar  los siguientes derechos municipales.

1.- Ambulante de pie o triciclo                1 U.T.M.
2.- Ambulante venta de pescados y mariscos    1 U.T.M.
3.- Ambulantes en la vía, estacionados
    por semestral                              1 U.T.M.

TITULO VI

Derechos varios


    Artículo décimo: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señala:

1.- Permisos  para  bailes,
    peñas  folclóricas,  platos
    únicos, sin
    venta de alcohol                  0,40 U.T.M. diario
2.- Celebración Fiestas Tradicionales
    de los Pueblos:
    - Instalación de cocinería        0,15 U.T.M. diario
    - Instalación de fondas bailes    0,20 U.T.M. diario
3.-    Vehículos  anunciadores  con
      altoparlantes  (esencialmente
      transitorio)                    0,30 U.T.M. diario
4.-    Derecho propaganda que sea
      vista desde la vía pública letre-
      ros, carteles, avisos:
    a) No luminoso                0,40 U.T.M. x m2 anual
    b) Luminoso                  0,30 U.T.M. x m2 anual
    c) En paneles, costado
    camino, fuera del radio urbano
                                  0,30 U.T.M. x m2 anual
    d) Promoción temporal        0,10 U.T.M. x m2 anual
    e) Cenefas y lienzos Standar  0,15 U.T.M. diario
    f) Afiches y volantes
        de promoción              0,50 U.T.M. diario
5.-    Autorización  por  cambio
        de domicilio de
        locales comercia-
        les y otros                1 U.T.M.
6.-    Certificación visación
        de arriendo de
        patentes  de  alcoholes
        limitadas                  1 U.T.M.
7.-    Derechos de certificación
        por cambio de giros        1 U.T.M.
8.-    Fiestas Patrias.
        Derecho por  otorgamiento
        y  funcionamiento  de  ramadas,
        fondas, etc., con venta
        de alcohol, según art.
        20 libro  II,  ley
        No 17.105                  0,20 U.T.M. diario
9.-    Inscripciones y
        reinscripciones en Registro
        de Contratistas  y
        Proveedores Municipales    0,5 U.T.M.
10.-    Guías de libre tránsito,
        por cada una                0,01 U.T.M.
11.-    Duplicado de permisos
        de circulación,
        transferencias y otras
        modificaciones              0,10 U.T.M.
12.-    Revisiones oculares
        de vehículos, efectuadas
        por cualquier trámite que
        no sea el otorgamiento de
        permisos  de circulación,
        verificación  de
        motor,  clasificados,
        clasificaciones y otros
        afines con su
        correspondiente certificado:
    - En el local municipal        0,15 U.T.M.
    - A domicilio                  0,30 U.T.M.
13.-  Por traslado de recinto
      municipal de vehículos y
      otros en vía pública        0,25 U.T.M.
14.-  En bodegas y custodia
      en recinto municipal
      valor diario                0,50 U.T.M.
15.-  Certificaciones varias,
      relativas al Depto.
      de Tránsito                  0,15 U.T.M.
16.-  Sellos verdes
      para automóviles            0,1 U.T.M.
17.-  Sellos rojos para
      automóviles                  0,1 U.T.M.
18.-  Inscripción registro
      comunal de carros
      y remolques  (incluye
      placa)                      0,20 U.T.M.
19.-  Duplicado placa patente
      carro de arrastre            0,20 U.T.M.
20.-  Duplicado certificado de
      empadronamiento
      carro arrastre              0,10 U.T.M.

TITULO VII

Derechos por abastecimiento de agua potable, para atención social y comunitaria


    Artículo décimo primero: Los derechos por concepto de agua potable que proporcionará el Municipio a cada sector se regularán por el siguiente cobro:

a) Abastecimiento de 1
tambor de 200 litros de agua potable          2% U.T.M.
b) Abastecimiento estanque de 500 litros      5% U.T.M.
c) Abastecimiento estanque de 1.000 litros  10% U.T.M.

TITULO VIII

Derechos por arriendo de maquinaria a privados


1.- Bulldozer                        1 U.T.M. x hora
2.- Camión aljibe                    2 U.T.M. por viaje
3.- Camión para fletes y traslados    2 U.T.M. por viaje
4.- Grupo electrógeno portátil,
    para emergencia y otros (diario)  0,25 U.T.M.
5.- Sierra eléctrica (diario)        0,25 U.T.M.
6.- Betonera (diario)                0,25 U.T.M.
7.- Bus                              2 U.T.M.

NOTA: La Unidad Técnica Municipal presentará informe antes de entregar en arriendo la maquinaria de la cual podrá aumentar o disminuir los valores de acuerdo al trabajo a realizar.

TITULO IX

Derechos por instalación y funcionamiento comercial


- Dependiendo del capital propio  3,5 a 5 U.T.M. x M$1000

NOTA: La Unidad Técnica Municipal presentará informe antes de entregar el derecho del concepto del Título VIII, de la cual podrá aumentar o disminuir los valores de acuerdo al tipo de instalación y funcionamiento comercial.

TITULO X

Fiscalizaciones y sanciones
    Artículo décimo segundo: La fiscalización de la presente ordenanza municipal corresponderá a los inspectores municipales y Salud Ambiental, nombrados mediante decretos alcaldicios.
    Artículo décimo tercero: Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local que corresponda de Arica, el que podrá sancionarlos con la multa máxima correspondiente de acuerdo al art. 10 de la ley 18.695. Lo anterior, sin perjuicio que el municipio pueda ejercer las acciones civiles para el cobro de los derechos municipales pertinentes.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, y archívese.- Sonia Elizabeth Salgado Henríquez, Alcaldesa.- Kriemhilde Riveros Flores, Secretaria Municipal.