COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

    Rancagua, 27 de Noviembre de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Num. 848 exento.- Considerando:

    1.- Que, por Oficio Circular Nº 13, de 13 de octubre de 1986, el Tesorero Regional de la VI Región requirió se especificara en la Ordenanza Local de Derechos un derecho por registro de marcas de animales.
    2.- Que, efectivamente el mencionado derecho no se encuentra contemplado en la Ordenanza Local contenida en el Decreto Exento Nº 890, de 17 de diciembre de 1985.
    3.- Lo informado y requerido por el Depto. de Subsistencias y Patentes, a través del Ord. Nº 716, de 27 de octubre último, y
    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del DL Nº 1.289, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; Art. 43 del DL Nº 3.063, de 1979 y las resoluciones Nºs. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de República:

    Decreto:

    Compleméntase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, contenida en el DE Nº 890, de 17 de diciembre de 1985, en el sentido de agregar en el artículo 5º, apartado A 1, Unidad de Patentes. lo siguiente: "6. Derecho por registro de marcas de animales... 0,50 UTM cada registro".

    Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines pertinentes.- Atentamente.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.