DICTA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA PRIVADOS

    Calama, 07 de Febrero de 1986.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente Ordenanza:
    Núm. 3.- Vistos:
La necesidad de reglamentar la detención y estacionamiento de vehículos de la Locomoción Colectiva no Urbana.
La inexistencia de Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana Municipales.
La Ley No. 18.290 "Ley de Tr nsito", publicada en el Diario Oficial del 07 de Febrero de 1984; lo establecido en el artículo 3° transitorio del Decreto Supremo No.
94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 10 de Abril de 1985; y la Circular L-52 de fecha 19 de Agosto de 1985, emitida por el Departamento de Administración Municipal del Ministerio del Interior. Las facultades que me confiere el artículo 12 del Decreto Ley No. 1.289, de 1975, Organica de Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente:
Ordenanza sobre terminales de buses de Locomoción Colectiva no Urbana Privados.

Artículo 1°.- Los establecimientos privados destinados a terminales de Locomoción Colectiva no Urbana, se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción no Urbana, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.

Artículo 2°.- Los Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana Privados, seran fiscalizados y supervigilados por el Departamento del Transito y Transporte Públicos, el que podr  solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tr nsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°.- Estos establecimientos deber n consultar a lo menos tres  reas totalmente separadas unas de las otras. Una, destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, que ser n de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva no urbana, sus vehículos, y la tercera  rea, destinada al estacionamiento de vehículos particulares y taxis para tomar y dejar pasajeros, en aquellos sectores en que por problemas de congestión de las vías colindantes así lo requieran, lo que ser  determinado por el Departamento de Tr nsito y Transporte Públicos.

Artículo 4°.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedar n sometidos a Leyes vigentes, a la Ley de Tr nsito No. 18.290, Decretos y Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deber  efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Las aceras que circundan los terminales deber n permanecer libres en toda su extensión para el tr nsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulantes.

Artículo 7°.- La Administración de los terminales deber mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del representante legal del empresario.
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
f) Copias de las comunicaciones de suspensión de salidas y salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

Artículo 8°.- El administrador deber  entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 9°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza ser n sancionadas con multas de hasta tres, Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que ser n aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Org nica. En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza podr n ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por Decreto Alcaldicio.

Artículo 10°.- Corresponder  a la Administración de los terminales privados lo siguiente:
a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes.

b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando recept culos de basura de uso público, los que deber n ser cerrados. La acumulación de basura no podr  efectuarse en recintos abiertos y su extracción ser  diaria; para tales efectos la Administración podra contratar los servicios de una Empresa particular.
Artículo 11°.- La Administración de los terminales deber tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El Personal de Administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portar n en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- Nombre de la Empresa.
- Nombre del Funcionario y Fotografía.
- Cargo del Funcionario.
Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes Empresas cuidar n su presentación personal, su vestimenta y su aseo.

Artículo 12°.- Los terminales privados deber n tener en sus dependencias, secciones para uso exclusivo de la venta de pasajes y recepción de correspondencia así como para recepción de encomiendas y custodia de equipajes. No se permitir  en dichas secciones la recepción de carga, para lo cual deber  disponerse de dependencias apartes.

Artículo 13°.- La Administración deber  autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes, según las disponibilidades de operación del terminal.

Artículo 14°.- Al recinto de andenes se permitir  sólo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes, el ticket de andén.

Artículo 15°.- Los buses estacionados en el terminal deber n permanecer con el motor detenido.

Artículo 16°.- La Municipalidad podr  establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podr n contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustar n en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.

Artículo 17°.- La Administración tendr  un libro de reclamos para el público, el que quedar  a disposición de la Dirección de Tr nsito y Transporte Públicos, para su posterior fiscalización.
Publíquese la presente Ordenanza, por una sola vez, en el Diario Oficial el día 15 de Marzo de 1986 y en extracto, en el diario El Mercurio de Calama, el mismo día, de cuyo tr mite se encargar  el Subdepto. de Relaciones Públicas y Comunicaciones de este Municipio.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Pacasse Angulo, Alcalde.- Pablo Bernar Vargas, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines que procedan.- Saluda a Ud.- Pablo Bernar Vargas, Secretario Municipal.