MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Puente Alto, 31 de Diciembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. 900.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, teniendo presente las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, el Decreto Alcaldicio N° 759, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, modificado por el Decreto Alcaldicio N° 875, de 30 de Diciembre de 1984, y, complementado por el Decreto Alcaldicio N° 96, de 31 de Enero de 1985.
    Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales a la realidad socio - económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la forma que se señala:

    a) Sustitúyese el texto del Art. 13 N° 4 por el siguiente:



"Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y similares, por mes o
fracción (cada puesto)                        35% UTM."

    b) Sustitúyese el texto del Art. 14 N° 16, por el siguiente:

"Extracción de arena, ripio u otros materiales de
bien nacional de uso público, por metro
cúbico                                        0,5% UTM."
"Extracción de arena, ripios u otros
  materiales desde pozos  lastreros de
  propiedad particular, por metro cúbico      0,1% UTM."
  La forma de pago se hará mediante una
  declaración escrita y firmada por el
  contribuyente, de la venta efectuada durante
  el mes anterior, ya sea con facturas, boletas,
  gulas de despacho u otros documentos civiles
  o mercantiles que impliquen una
  transferencia del material.
  El plazo de la declaración y pago de estos
  derechos ser  dentro de los cinco primeros
  días hábiles del mes siguiente.
  "La Municipalidad se reserva el derecho de
  revisar la Contabilidad del contribuyente y
  hará los ajustes necesarios si hubiere
  diferencias en las operaciones declaradas".

    c) Reemplázase el texto del Art. 25 N° 13, por el siguiente:
      "Cobro de aseo, por puestos o ramadas en vía
      pública, autorizados con permisos precarios
      o temporales                60% del valor del
                            aseo semestral vigente".

    Anótese, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Germán Moreno Marín, Alcalde.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.