MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Puente Alto, 31 de Diciembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. 900.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, teniendo presente las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, el Decreto Alcaldicio N° 759, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, modificado por el Decreto Alcaldicio N° 875, de 30 de Diciembre de 1984, y, complementado por el Decreto Alcaldicio N° 96, de 31 de Enero de 1985.
Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales a la realidad socio - económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la forma que se señala:
a) Sustitúyese el texto del Art. 13 N° 4 por el siguiente:
"Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y similares, por mes o
fracción (cada puesto) 35% UTM."
b) Sustitúyese el texto del Art. 14 N° 16, por el siguiente:
"Extracción de arena, ripio u otros materiales de
bien nacional de uso público, por metro
cúbico 0,5% UTM."
"Extracción de arena, ripios u otros
materiales desde pozos lastreros de
propiedad particular, por metro cúbico 0,1% UTM."
La forma de pago se hará mediante una
declaración escrita y firmada por el
contribuyente, de la venta efectuada durante
el mes anterior, ya sea con facturas, boletas,
gulas de despacho u otros documentos civiles
o mercantiles que impliquen una
transferencia del material.
El plazo de la declaración y pago de estos
derechos ser dentro de los cinco primeros
días hábiles del mes siguiente.
"La Municipalidad se reserva el derecho de
revisar la Contabilidad del contribuyente y
hará los ajustes necesarios si hubiere
diferencias en las operaciones declaradas".
c) Reemplázase el texto del Art. 25 N° 13, por el siguiente:
"Cobro de aseo, por puestos o ramadas en vía
pública, autorizados con permisos precarios
o temporales 60% del valor del
aseo semestral vigente".
Anótese, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Germán Moreno Marín, Alcalde.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.