DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 6.- Puerto Montt, 27 de Diciembre de 1985.- Vistos: Las facultades que me confiere el DL N° 1.289 Orgánico de Municipios y Administración Comunal, la Letra B del Art. 13 de la Ley N° 15.231, el Art. 3° y siguientes de la Ley N° 18.287, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 1 sobre notificaciones de resoluciones alcaldicias, publicado en el Diario Oficial N° 32.063 del 28.11.84 y el Art. 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, Teniendo presente:
La necesidad de ordenar, actualizar y racionalizar la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1.- De las disposiciones generales.
1.1.- Objetivos: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el monto de los derechos
municipales que deban pagar las personas
naturales y jurídicas de derechos públicos
o privado por las concesiones, permisos o
servicios que obtengan de la Municipalidad.
1.2.- Liquidación y pago de derechos: Cada
Departamento Municipal confeccionará la
liquidación de derechos que procedan según
se establece en esta Ordenanza y la dará a
conocer al interesado quién deberá enterar
su pago en la Tesorería Municipal dentro
del plazo que corresponda.
1.3.- Reajustabilidad de derechos: Los derechos
municipales establecidos en la presente
Ordenanza, expresados en pesos (moneda
nacional) se reajustar n semestralmente,
dentro de los 15 primeros días de Enero
y Julio de cada año en el mismo porcentaje
en que haya variado el I.P.C. en el
semestre anterior.
1.4.- Devolución de derechos: La devolución de
todo o parte de los montos pagados por
derechos municipales cuando proceda, deberá
hacerse por Decreto de Alcaldía, con informe
del Departamento correspondiente.
1.5.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias estar n exentas del 50% de
todos los derechos municipales indicados
en la Ordenanza Local sobre derechos,
concesiones, permisos y servicios.
Para gozar de este beneficio deberán estar
en posesión de la Personalidad Jurídica
correspondiente.
Artículo 2.- De los derechos municipales.
2.1.- Departamento Aseo y Ornato:
2.1.1.- Retiro de escombros ejecutados por la Municipalidad: 7,5% UTM por m3.
2.1.2.- Poda, retiro de ramas, hojas y otros ejecutados por la Municipalidad a requerimiento de particulares: 5% UTM por m3.
2.1.3.- Servicio de corte de césped en áreas verdes frente a domicilios particulares, comercios e industrias: 3% UTM por corte.
2.2.- Dirección de obras municipales:
2.2.1.- Subdivisiones y loteos.
2.2.1.1.- En zonas rurales: 0,75% del avalúo fiscal del terreno a subdividir.
2.2.1.2.- En zonas urbanas: 1,25% del avalúo fiscal del terreno a subdividir.
2.2.2.- Obras nuevas: 1,5% del presupuesto total de la obra.
En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de 1 o 2 pisos que se repita en el conjunto y en los edificios en altura con pisos repetidos, considerar la totalidad del piso que se repite.
N° Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 y más 50%
2.2.3.- Obras menores: 1% del presupuesto total de las obras.
2.2.4.- Obras nuevas: según planos tipos autorizados por D.O.M. a particulares: 1,5% del presupuesto total de las obras.
2.2.5.- Reconstrucción de edificios afectados por catástrofes: 1% del presupuesto total de las obras.
2.2.6.- Aprobación de antecedentes para ventas por piso: 2 cuotas de ahorro para vivienda por Unidad a vender.
2.2.7.- Certificaciones:
2.2.7.1.- Certificación de número, líneas, recepción, ventas por piso: 1 cuota de ahorro para vivienda.
2.2.7.2.- Otros certificados: 10% UTM por cada certificado.
2.2.8.- Copias de planos y antecedentes de la D.O.M., sin incluir el valor mismo de cada copia: 10% UTM cada uno.
2.2.9.- Ocupación de la vía pública con materiales para construcción andamios y cierros para construcción: 0,5% UTM por m2 diario.
2.2.10.- Remoción transitoria de pavimento en la vía pública: 1% UTM por m2 diario.
Quedarán exentos de este derecho todas las obras que ejecute SENDOS y SERVIU, con recursos provenientes del Crédito BID - CORFO.
2.2.11.- Inspecciones de obras a solicitud de particulares: 10% UTM por cada inspección.
2.2.12.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con redes de infraestructura de servicios públicos, semiestatales o privadas pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al 6% de la UTM más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,06% de la UTM por m2 diario ocupado.
Para el conjunto de los m se considerará el largo total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
2.2.13.- Exenciones.
2.2.13.1.- Demoliciones: exento.
2.2.13.2.- Edificaciones de equipamiento escolar que acrediten ser financiadas con fondos provenientes de Instituciones de Beneficencia del extranjero: exención total de derechos de construcción por la parte correspondiente a la donación.
2.3.- Del Departamento de Transporte y Tránsito:
2.3.1.- Derechos relativos a los vehículos:
2.3.1.1.- Permisos de estacionamiento reservado en Bien Nacional de uso público, anual:
2.3.1.1.1.- Hasta 5 metros: 10 UTM
2.3.1.1.2.- Hasta 10 metros: 15 UTM
2.3.1.1.3.- Hasta 15 metros: 20 UTM
2.3.1.1.4.- Los vehículos del cuerpo diplomático y consular quedan exentos de este tributo.
2.3.1.2.- Verificación y certificación técnica de motor, transformación, etc.: 10% UTM
2.3.1.3.- Revisión y control de taxímetros: 10% UTM
2.3.1.4.- Bodegaje diario en recintos municipales de:
2.3.1.4.1.- Motos, motonetas, bicicletas: 0,5% UTM
2.3.1.4.2.- Automóviles y similares: 1% UTM
2.3.1.4.3.- Camiones y buses: 2,5% UTM
2.3.1.4.4.- Otros vehículos motorizados: 3% UTM
2.3.1.4.5.- Vehículos a tracción humana o animal: 0,5% UTM
2.3.1.5.- Permisos especiales Art. 48 Ley 18.290, diario: 5% UTM
2.3.1.6.- Cambio de permiso de circulación por transferencia: 10% UTM
2.3.2.- Derechos relativos a los conductores de vehículos:
2.3.2.1.- Prórroga licencia para conducir hasta 60 días: 0,5% UTM diario.
2.3.2.2.- Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM
2.3.2.3.- Examen, cuando no se trate del que debe rendirse para licencia, Arts. 17, 18, 19 y 21, Ley 18.290: 10% UTM
2.3.2.4.- Autorización para conducir vehículos contemplados en las licencias clase C, D, y E, en licencias A-1, A-2 y B: 5% UTM
2.3.2.5.- Permiso para practicar en la conducción de vehículos, quincenal: 20% UTM
2.3.2.6.- Certificado antigüedad del chofer y otros: 10% UTM por cada certificado.
2.3.3.- Otros derechos que gira el Departamento de Tránsito:
2.3.3.1.- Permiso para cuidar vehículos en la vía pública, mensual: 2% UTM
2.3.3.2.- Señalización solicitada por particulares: 1 UTM por cada autorización.
2.3.3.3.- Guías de libre tránsito de animales (cargas vivas):
2.3.3.3.1.- Ganado mayor: 0,40% UTM por cada animal.
2.3.3.3.2.- Ganado menor y aves: 0,25% UTM por cada animal.
2.3.3.4.- Autorización para estacionamiento sólo carga y descarga: 10% UTM
2.3.3.5.- Autorización para transporte de carga sobre medida, previo visto bueno de Vialidad: 15% UTM por viaje.
2.3.3.6.- Autorización para viajes fuera del país vehículos de alquiler: Trimestral, 25% UTM
2.3.3.7.- Autorización estacionamiento vehículos para promociones comerciales, excepto de productos alcohólicos: 10% UTM diario.
2.4.- Departamento Rentas y Patentes:
2.4.1.- Derechos municipales sin ocupación de bien nacional de uso público:
2.4.1.1.- Circos: 20% UTM diario.
2.4.1.2.- Rifas, bingos, sorteos menores: 20% UTM
2.4.1.3.- Baratillos: 10% UTM diario.
2.4.1.4.- Ferias artesanales: diario 1% UTM cada comerciante.
2.4.1.5.- Beneficios, rodeos, carreras a la chilena con venta de bebidas alcohólicas: 1 UTM diario (en las fechas autorizadas par el Art. 159° de la Ley 17.105 de Alcoholes).
2.4.1.6.- Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas: 50% UTM diario.
2.4.1.7.- Parque de entretenciones, bazares, juegos de taca - taca: 2% UTM diario.
2.4.1.8.- Otros no clasificados: 50% UTM mensual.
2.4.2.- Derechos municipales con ocupación de bienes nacionales de uso público:
2.4.2.1.- Circos: 25% UTM diario.
2.4.2.2.- Comerciantes estacionados y ambulantes, mensual: 50% UTM cada comerciante.
2.4.2.3.- Comerciantes estacionados y ambulantes, diario: 1,5% UTM cada comerciante.
2.4.2.4.- Ferias artesanales: diario 1,5% UTM por cada comerciante.
2.4.2.5.- Beneficios, rodeos, carreras a la chilena con venta de bebidas alcohólicas: 1,5 UTM diario. (En las fechas autorizadas por el Art. 159° de la Ley 17.105 de Alcoholes).
2.4.2.6.- Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas: 1 UTM diario.
2.4.2.7.- Parques de entretenciones, bazares, juegos taca - taca: 2,5% UTM diario.
2.4.2.8.- Mercado Angelmó y Feria Presidente Ibáñez: Derechos según convenios directos vigentes.
2.4.2.9.- Feria rotativa en los lugares autorizados por la I. Municipalidad: 50% de la UTM mensual por cada comerciante.
2.4.2.10.- Mesas, mesones y otros para atención de público anexas a locales comerciales, para expendio de bebidas o comidas o para exhibición de mercaderías: 5% UTM diario.
2.4.2.11.- Postes sustentadores y defensas peatonales sin propaganda, semestral por unidad: 50% UTM
2.4.2.12.- Puestos tipo Mercado Persa: 50% UTM mensual.
2.4.2.13.- Bombas de combustibles y otros: semestral por m2: 50% UTM
2.4.2.14.- Fotógrafos: 1% UTM diario.
2.4.2.15.- Exposiciones comerciales u otras similares de carácter temporal: 2% UTM diario cada expositor.
2.4.2.16.- Permiso temporal de venta de leña, pescados, frutas, verduras y otros en vehículos, sólo en sectores periféricos y rurales: Camiones: 15% UTM diario.
Camionetas y otros vehículos menores: 5% UTM diario.
2.4.2.17.- Camiones en Feria Presidente Ibáñez y Egaña con venta de frutas y verduras diario: 20% UTM camionetas: 10% UTM diario (Menor de 1.750 kgs.).
2.4.2.18.- Derechos por ocupación de bien nacional de uso público, semestral: 10% UTM por m2.
2.4.3.- Derechos relativos a la propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, valores a aplicar hasta la fecha en que se apruebe la respectiva "Ordenanza Municipal para la Realización de Propaganda en la comuna de Puerto Montt" y se efectúe el empadronamiento de ésta. Propaganda que publicite nocivos, como ser alcohol y cigarrillos se recargará en un 50%.
2.4.3.1.- Letreros, carteles, avisos luminosos o no luminosos:
2.4.3.1.1.- En el sector céntrico, entre las calles Benavente y Costanera, Copiapó y Vicente Pérez Rosales y prolongación Avda. Angelmó, semestral: 60% UTM por letrero.
2.4.3.1.2.- En otros sectores: semestral 30% UTM por letreros.
2.4.3.2.- Propaganda en vehículos, escrito o hablado: diario: 10% UTM
2.4.3.3.- Reparto de volantes: diario 10% UTM
2.4.3.4.- Hombre publicidad, escrito o hablado, diario: 10% UTM
2.4.3.5.- Avisos de propaganda luminosa con indicaciones de nombre de la calle y dirección de tránsito: semestral: 15% UTM
2.4.3.6.- Promociones al hogar de productos varios, por promotora: 2% UTM diario.
2.4.3.7.- Lienzos con propaganda y avisos: 10% UTM diario.
2.4.4.- Otros derechos:
2.4.4.1.- Ventas ocasionales a domicilio semestral: 25% UTM (Autorizará este tipo de comercio sólo el Sr. Alcalde de la comuna, previo informe del Departamento Rentas y Patentes).
2.4.4.2.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares y dación de certificados: 10% UTM por informe o certificado.
2.4.4.3.- Fotocopias de documentos a particulares: 0,50% UTM por cada una.
2.4.4.4.- Cine Diego Rivera: Derecho por ocupación sala de espectáculo organizaciones privadas y particulares: desde exento hasta 50 UTM por hora.
2.4.4.5.- Estadio Regional de Chinquihue: a organizaciones privadas y particulares, derechos de ocupación: desde exento a 50 UTM por hora.
2.4.5.- Camping Municipal de Chinquihue: Tarifas a cobrar según lo establecido en Decreto que se dicta expresamente para el efecto.
2.4.6.- Terminal de Busca.
2.4.6.1.- Concesiones, derechos a cobrar según convenios directos vigentes.
2.4.6.2.- Derechos uso de losa, los valores se fijan de acuerdo al recorrido que efectúan los diferentes buses, de acuerdo al siguiente detalle:
a) de 0 a 40 kms.: 0,9% de la UTM
b) de 41 a 150 kms.: 1,9% de la UTM
c) de 151 a 300 kms.: 2,9% de la UTM
d) de 301 kms. en adelante: 3,8% de la UTM
A los buses que ingresen al Terminal se les aplicará el derecho de losa sólo al momento de iniciar la salida a su recorrido.
El valor que resulte de las tarifas indicadas se multiplicará por el N° de salidas que cada empresa tenga en el mes y se cancelará por mes vencido dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.
2.4.7.- Derechos dación de fotocopia ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios: 10% UTM
2.5.- Cementerio General:
2.5.1.- Venta de Terrenos:
2.5.1.1.- Sector N° 1 y 2: 1,3 UTM por m2.
2.5.1.2.- Sector N° 3: 1,1 UTM por m2.
2.5.1.3.- Sector N° 4 y 5: 0,6 UTM por m2.
2.5.2.- Venta de nichos temporales a largo plazo, 20 años renovables, previo pago de los derechos correspondientes, las renovaciones estarán sujetas al arancel vigente al momento del vencimiento del plazo.
2.5.2.1.- Sector N° 2: 8,8 UTM
2.5.2.2.- Sector N° 3: 6,6 UTM
2.5.2.3.- Sector N° 4: 5,3 UTM
2.5.2.4.- Sector N° 5: 6,6 UTM
2.5.3.- Venta de nichos temporales a corto plazo 5 años renovables previo pago de los derechos correspondientes y con un tope de 20 años. Las renovaciones estarán sujetas al arancel vigente al momento del vencimiento:
2.5.3.1.- Sector N° 2: 5,7 UTM
2.5.3.2.- Sector N° 3: 4,4 UTM
2.5.3.3.- Sector N° 4: 2,6 UTM
2.5.3.4.- Sector N° 5: 4,4, UTM
2.5.4.- Derechos varios:
2.5.4.1.- Sepultación en tierra o nicho, adulto: 0,66 UTM
2.5.4.2.- Sepultación en tierra o nicho párvulo: 0,44 UTM
2.5.4.3.- Sepultación de un Anfora: 0,44 UTM
2.5.4.4.- Exhumación cualquier tipo, excepto por orden judicial: 0,71 UTM
2.5.4.5.- Modificación arquitectura de sepulturas o mausoleos sobre o bajo nivel del suelo: 0,22 UTM
2.5.4.6.- Construcción y ampliación, de sepulturas o mausoleos sobre o bajo nivel del suelo, cada nicho: 0,66 UTM
2.5.4.7.- Reducciones: 0,31 UTM
2.5.4.8.- Trabajos menores, como ser: sellado de nichos, reparaciones en general en cemento y otros: 0,1 UTM
2.5.4.9.- Construcción marcos:
2.5.4.9.1.- Individual, dimensiones máximas 2,40 x 1,30 mts.: 0,57 UTM
2.5.4.9.2.- Familiar, dimensiones máximas 2,40 x 2,30 mts.: 1,15 UTM
Toda construcción de marcos que exceda estas dimensiones pagará un derecho adicional por m2 o fracción de 0,18 UTM
2.5.4.10.- Derechos de transferencia de sepulturas Art. 42 Decreto Supremo N° 357 del Ministerio de Salud de 15.05.70: 10% de la tasación de sepultura, según Ordenanza Local.
2.6.- Cementerio Municipal:
2.6.1.- Derecho único de sepultación: 3% UTM Los derechos a cobrar en este cementerio se modificar n y determinarán definitivamente una vez que se complete el estudio de la Ordenanza Local del Cementerio Municipal.
2.7.- Juzgado de Policía Local:
2.7.1.- Permisos para conducir autorizado por el Juzgado de Policía Local: 20% UTM mensual.
2.8.- Derechos varios:
2.8.1.- Todos aquellos derechos que se hubieran emitido en la presente Ordenanza, serán regulados por el Sr. Alcalde de la Comuna, mediante un decreto y su monto será de exento a 50 UTM.
Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.- Manuel Alarcón Añazco, Secretario Municipal subrogante.