APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
Rancagua, Diciembre 17 de 1985.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 890 exento.- Considerado: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales la Ley de Rentas Municipales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales no han fijado un monto determinado, y
Vistos: Los artículos N° 19. y 15 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; el artículo 43 del DL N° 3.063, de 1979, y las Resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza local de derechos municipales por Servicios, Concesiones y Permisos de la I. Municipalidad de Rancagua, la que empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1986.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión o un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionar, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos, que proceda, según se establece en la presente Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá efectuar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Les giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al goce de la concesión o ejercicio del permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día de mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso, se deja testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al décimo más próximo.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM.) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- La devolución de todo o parte de un derecho municipal mal girado, deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, antes de la fecha de vencimiento del servicio, concesión o permiso pagado, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare.
TITULO III
MONTOS DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
A) DEPARTAMENTO DE SUBSISTENCIAS Y PATENTES
Artículo 5°.- El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias y Patentes, divididos en Unidad de Patentes y Unidad de Mercado, será el siguiente:
A 1 UNIDAD DE PATENTES
1. Derechos por concepto de instalaciones o construciones en Bienes Nacionales de Uso Público sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
a) Kioskos para ventas menores adheridos o no al
suelo, por Mts. 2 o fracción ocupado, anual
- Sector céntrico 1 UTM
- Sector Periférico 0,4 UTM
b) Garitas de la locomoción colectiva, por
metros 2 o fracción ocupado anual:
- Sector Céntrico. 1 UTM
- Sector Periférico 0,50 UTM
c) Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros lubricantes,
por mt. 2 o fracción ocupado, anua l0,1 UTM
d) Instalación de circos, por Mt. 2 ocupado,
diario 0,05 UTM
e) Instalación de parques de entretenciones,
por metro 2 ocupado o fracción, diario 0,05 UTM
f) Puestos o ramadas para el expendio de
frutas y verduras de la temporada (desde
el 01 de Diciembre al 31 de Marzo de
cada año), por m2 o fracción, mensual. 0,10 UTM
g) Vitrinas o vidrieras salientes de la
fachada destinadas a la propaganda o
la exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda,
por M2 o fracción, anual 0,25 UTM
h) Puestos en ferias artesanales, del
juguete, del libro, promocionales y
similares, de carácter ocasional,
por m2 o fracción ocupado semana o
fracción. 0,05 - 0,10 UTM
i) Fondas, ramadas, stands u otras
instalaciones para ventas menores,
por m2 o fracción ocupada, diario 0,01 - 0,05 UTM
j) Instalación de mesas y otros para
atención de público anexas a
establecimientos comerciales (fuentes
de soda, restaurantes otros), por
metro 2 o fracción, trimestral 0,10 UTM
k) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponde por propaganda, por cada
unidad, anual 0,2 UTM
l) Toldos, techos, refugios de material
ligero, sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, por
mt. 2 o fracción, anual. 0,20 UTM
m) Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por mt. 2 o fracción
ocupado, mensual 0,5 UTM
2. Derechos relativos a la propaganda vista u oída desde la vía pública:
a) Letreros, carteles o avisos "No
luminosos", por Mt. 2 o fracción, anual. 0,75 UTM
b) Letreros, carteles o avisos "Luminosos",
por metros cuadrados o fracción, anual 0, 40 UTM
c) Papeleros y otros elementos de servicio
público, por M2. o unidad, anual. 0,2 UTM
d) Vidrieras o vitrinas salientes de la
fachada, sea en la vía pública o en
pasajes interiores de tránsito o acceso
público, por m2 o fracción, anual 0,5 UTM
e) Vehículos que porten propaganda, por
m2 o fracción, anual 0,5 UTM
f) Propagandas especiales no señaladas. 0,5 UTM
3. Derechos relacionados con patentes o permisos por el ejercicio de actividades lucrativas:
a) Funcionamiento de circos y parques
de entretención, por día de trabajo. 0, 05 UTM
b) Puestos o ramadas para el expendio
temporal de frutas y verduras, mensual 0, 10 UTM
c) Permiso promotoras de productos,
sistema puerta a puerta, mensual. 0,05 UTM
d) Comerciantes ambulantes, mensual 0,10 UTM
e) Puestos en ferias artesanales, del
juguete, del libro, promocionales y
similares, por semana o fracción. 0,20 - 1,0 UTM
f) Fondas, ramadas, stands u otras
instalaciones, por día de
funcionamiento 0,50 - 2,0 UTM
g) Comercio desarrollado exclusivamente
con motivo de la Navidad, mensual o
fracción. 0,25 UTM
h) Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como: festividades patrióticas,
religiosas y comunales, diario 0, 10 UTM
4. Derechos Municipales relacionados con la realización de reuniones sociales, bailes, beneficios y otros:
a) Bailes y reuniones con venta de
bebidas analcohólicas y comestibles:
- Particulares, diario. 0,2 UTM
- Clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario. 0,1 UTM
b) Bailes y reuniones sociales con venta
de bebidas alcohólicas, comestibles,
conforme a la Ley de Alcoholes:
- Particulares, diario. 0,5 UTM
- Clubes deportivos y Organizaciones
comunitarias, diario. 0,25 UTM
c) Rodeos, diario. 0,5 UTM
d) Carreras a la Chilena, diario 0,4 UTM
e) Espectáculos públicos, diario 0,5 UTM
5. Derechos por uso de campos deportivos y recreativos municipales:
a) Balneario (temporada):
- Entrada Niño 0,0016 UTM
- Entrada Adulto. 0,0024 UTM
b) Canchas deportivas, hora uso
- Multicanchas 0,03 UTM
- Canchas de Fútbol. 0,05 UTM
- Canchas de Tenis 0,08 UTM
c) Gimnasios, hora de uso 0,10 UTM
d) Piscina (Temporada):
- Entrada Niño $ 100,00
- Entrada Adulto. $ 130,00
A 2 UNIDAD DE MERCADO Y FERIAS LIBRES
lo Derechos Municipales por concepto de venta de productos, en los Patios del Mercado:
a) Camiones, diario $ 400,00
b) Camionetas, diario. $ 350,00
c) Colosos, diario. $ 350,00
d) Carretelas, diario $ 250,00
e) Automóviles, furgones y similares,
diario. $ 300,00
f) Floristas plataforma, diario $ 90,00
g) Frutas y ensaladeras en los patios,
diario $ 150,00
h) Uso de Romanas. $ 10,00
2° Derechos Municipales por concepto de ventas en puestos
de las Ferias Libres, diario 90,00
3° Derechos Municipales por concepto de concesión de locales del mercado municipal, valores mensuales:
a) Locales Exteriores N° 34, 35 y 36 $ 9.675,00
b) Local Exterior N° 37 $ 39.530,00
c) Locales Exteriores N° 38, 39, 40,
41 y 42 $ 19.660,00
d) Locales Exteriores N° 43 y 48 $ 48.369,00
e) Locales Exteriores N° 44, 45, 46, 47,
49 y 50 $ 24.186,00
f) Local Exterior N° 51 $ 1.475,00
g) Locales Interiores N° 1 al 14 y 26 $ 7.701,00
h) Locales Interiores N° 15 al 20, 31,
32 y 33. $ 9.675,00
i) Locales Interiores N° 21, 24, 27, 28,
29 y 30 $ 8.606,00
j) Locales Interiores N° 22, 23 y 25 $ 7.697,00
k) Local Interior N° 34 $ 3.298,00
l) Locales 2do. piso N° 34 al 39 y
44 al 49 $ 2.215,00
m) Locales 2do. piso N° 40 a143, 50, 51,
52 y 53 B $ 4.397,00
n) Local 2do. piso N° 53 A $ 12.092,00
4° Derechos por concesiones de kioskos del Mercado Municipal, valores mensuales :
a) Kiosko N° 1 y II $ 7.697,00
b) Kiosko N° 3 $ 4,397,00
e) Kiosko N° 4 $ 3,298,00
5° Derechos por coneesiones de cocinerías del Mercado Municipal, valores mensuales:
a) Cocinerías N° 1, 2, 3 y 5 $ 8,927,00
b) Cocinería N° 4 $ 3.302,00
6° Derechos por concesiones de Pilastras del Mercado Municipal, valores mensuales:
a) Pilastras N° 1 a la 72 $ 2.215,00
b) Pilastras de la Vega Doñihuana N° 1 a
la 15 $ 1.485,00
B) DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTES PUBLICOS
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley N° 18.290, de Tránsito, y el Plan Regulador de la Comunal y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
a) Automóviles, Station Wagons y camionetas de hasta 500 kilos, cada uno:
- Sector céntrico 10 UTM
- Sector periférico 5 UTM
b) Vehículos de transporte, de pasajeros, de carga de más de 500 kilos, por cada uno:
- Sector céntrico 6 UTM
- Sector periférico 3 UTM
Para los efectos de este artículo, se entenderá por sector céntrico al radio comprendido por las siguientes calles:
- Por el Oriente: Capitán Ramón Freire
- Por el Norte: Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins
- Por el Poniente: Avenida Viña del Mar y Avda. Estación.
- Por el Sur: Avenida Capitán Antonio Millán.
Artículo 7°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
a) Certificado de verificación de número
de motor, transformaciones, clasificaciones
y otros afines. 0,05 UTM
b) Tarjetas de Revisión y Control de
Taxímetros de auto de alquiler, con
permiso de circulación de Rancagua. 0,02 UTM
c) Tarjeta de Revisión y Control de
Taxímetro de auto de alquiler con
permiso de circulación de otra comunal
diferente 0,05 UTM
Artículo 8°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagar n los siguientes derechos:
a) Duplicados de Permiso de Circulación
originados por extravío, destrucción o
transferencias, excepto los emitidos
junto al pago del permiso de circulación 0.05 UTM
b) Examen Médico-Psicotécnico que no tenga
relación con el trámite de otorgamiento
de Licencia de Conducir por cada una de
las pruebas de que se compone el examen
general 0,01 UTM
c) Permiso a Escuelas de Conductores para
que hagan uso de vías determinadas por
la Dirección de Tránsito, en sus lecciones
prácticas:
Por trámite y por vehículo 1,05 UTM
d) Tarjeta de permiso por carga sobre
medida, autorizada por la Dirección
de Vialidad. 0,05 UTM
e) Control de domicilio de Licencias
expedidas en otra comunal 0,02 UTM
f) Inscripción - cada dos años - en el
Registro Local de Conductores de Taxis
(para efectos trámite Caja Provisión) 0,05 UTM
g) Duplicado por destrucción de sello de
Pago de Permiso de Circulación 0,03 UTM
h) Duplicado de comprobante de pago de
permiso de circulación 0,05 UTM
i) Permiso de señalización en trabajos de
vías públicas, por cada una de las
obras de ruptura. 0,05 UTM
j) Certificado de empadronamiento de
Permiso de Circulación0, 05 UTM
k) Certificado de antigüedad de Licencia de
Conducir. 0,05 UTM
i) Certificado de Inscripción en el Registro
Local de Conductores de Taxis. 0,03 UTM
m ) Otros derechos no especificados 0,05 UTM
Artículo 9°.- El funcionamiento del sistema de parquímetro y su cobro, se regulará de acuerdo a las normas que fija la Municipalidad en los reglamentos respectivos.
C) DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 10°.- Los derechos municipales a cancelar por los permisos de subdivisión, loteos, construcciones, etc., no. constituyen impuestos, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión e inspección y se regularán conforme a la siguiente tabla:
Tipos de Obras Derechos Municipales
1° Subdivisiones y ampliaciones 2% del avalúo fiscal
del terreno.
3° Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3° Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4° Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
5° Reconstrucciones 1% del presupuesto.
6° Modificaciones de Proyectos 0,75% del presupuesto.
7° Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8° Aprobación de planos para
ventas de pisos 2 cuotas de ahorro para
viviendas por unidad a
vender.
9° Certificados de número, de
línea, de recepción, de ventas
por pisos, etc. 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
Las edificaciones fiscales y las de sus organismos descentralizados pagar n igualmente los derechos señalados precedentemente.
10° Instalación de andamios y cierros
para construcción, metro cuadrado
del terreno adyacente ocupado:
- Zona céntrica, M2 diario 0.002 UTM
- Zona Periférica, M2 diario 0,002 UTM
11° Derecho por pavimentos de calzadas
y veredas: reparaciones, alteraciones,
mantenciones, remoción y colocación
de soleras 1% del presupuesto
oficial entrega al
SERVIU.
12° Mantención de escombros y
materiales de construcción en la Vía
pública por parte de contratistas
(que no ejecute la obra en el plazo y
no cumpla con las normas de
señalización) y por particulares:
- Zona céntrica, M2 diario 0,0015 UTM
- Zona Periférica, M2 diario 0,0008 UTM
13° La reproducción de antecedentes
y documentos, en general, existentes
en la Dirección de Obras, pagará los
siguientes derechos:
a) Copias de Planos en material común M2 0,05 UTM
b) Copias de Planos en material
sensibilizado, M2 0,15 UTM
c) Copias de documentos en general,
cada uno 0,004 UTM
14° Revalidaciones de informaciones
previas, por unidad. 0,008 UTM
15° Permiso que se otorga a personas
que extraen material de río, semestral. 0,20 UTM
16° Extración de arena, ripio u otros materiales:
a) De bienes nacionales de uso público
por M3. 0,003 UTM
b) De pozos particulares, por M3 0,006 UTM
D) DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 11°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
1° Retiro de escombros, por metro cúbico. 0,10 UTM
2° Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por M3 0,10 UTM
3° Extracción de árboles, según altura:
- Hasta 5 mts. por unidad 1 UTM
- Sobre 5 mts. por unidad 2 UTM
Artículo 12°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagar n los siguientes derechos municipales:
1° Remolque o traslado de vehículos y
especies encontradas en la Vía pública
o estacionados en sitios prohibidos,
según tamaño 0,20-0,60 UTM
2° Retiro de kioskos desde la Vía pública 1 UTM
3° Retiro de letreros atriles, letreros
de propaganda, por unidad 0,10 UTM
4° Permiso a un particular para
recolección de basuras de ferias,
mercado u otro comercio anual 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realiza la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Comunicar al Departamento sobre Programas del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
5° Suministro de ampolletas para el alumbrado público, requeridas por particulares (el valor no corresponde al monto de reposición, ano que tiene el carácter de aporte):
- De 125 y 250 W de mercurio, cada una. $ 200,00
- De 150 y 250 W de sodio, cada una $ 250,00
- De 160W luz mixta, c/u. $ 150,00
- De 100 W corriente, c/u. $ 100,00
6° Suministro de agua potable para los sectores rurales de la Comunal (constituye sólo un aporte):
- Tambor de 200 litros c/u $ 50,00
Artículo 13°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la Vía pública, o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracciones en los cuales existe sentencia condenatoria del tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1° Vehículos motorizados, carros de
arrastres o similares 0,01 UTM
2° Vehículos de tracción humana. 0,01 UTM
3° Especies diversas u otras no especificadas 0,01 UTM
E) DERECHOS POR SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LOS CEMENTERIOS NUMEROS 1 Y 2 DE LA COMUNAL
Artículo 14°.- Los servicios que se prestan en los cementerios números 1 y 2 de la Comunal de Rancagua, pagarán los derechos municipales que se indican:
1. VENTA DE NICHOS (Sin amurallamiento)
a) Nichos Bóvedas Familiar (3 urnas) 13,05 UTM
b) Nichos Adulto 20 años segunda corrida. 6,5 UTM
c) Nichos Adulto 20 años, tercera corrida. 5,5 UTM
d) Nichos Adulto 20 años, cuarta corrida 4,9 UTM
e) Nichos Adulto 5 años, quinta corrida 2,5 UTM
f) Renovación Nichos Adulto 5 años, quinta
corrida 2,5 UTM
g) Por la ocupación de un cadáver más de
la familia, en nicho individual, se
cobrará el 50% del valor del nicho, más
los derechos adicionales.
2. VENTA DE NICHOS PARVULOS
a) Nicho Temporal, 10 años primera corrida. 2,3 UTM
b) Nicho Temporal, 10 años, segunda corrida. 2,0 UTM
c) Nicho Temporal, 10 años, tercera corrida. 1,6 UTM
d) Nicho Temporal, 10 años, cuarta corrida 1,8 UTM
e) Nicho Temporal, 10 años, quinta corrida 1,0 UTM
f) Renovación Nicho 10 años, primera corrida 2,3 UTM
g) Renovación Nicho 10 años, segunda corrida 2,0 UTM
h) Renovación Nicho 10 años, tercera corrida 1,3 UTM
i) Renovación Nicho 10 años, cuarta corrida. 1,0 UTM
j) Renovación Nicho 10 años, quinta corrida. 0,8 UTM
3. VENTA DE NICHOS DE REDUCCION
Nicho de reducción, simple, perpetuo 3,3 UTM
4. VALOR TERRENOS
a) Metro cuadrado de terreno en el
Cementerio No. 1 4,2 UTM
b) Los terrenos en el Cementerio No. 2
tendrán los siguientes valores,
exceptuando los ubicados en el Patio No. 14:
b.1 De 3mts.2. 1,3 UTM
b.2 De más de 3 mts.2 a 6mts.2 1,6 UTM
b.3 De más de6mts.2 a 10mts.2 1,8 UTM
b.4 De más de 10 mts.2 a 20 mts.2. 2,0 UTM
b.5 De más de 20 mts. 2 a 100 mts.2,
para mausoleos o Instituciones 2,1 UTM
c) El mt.2 en el Patio No 14 2,6 UTM
5. DERECHOS DE SEPULTACION
a) Derecho de sepultación en nicho adulto 0,35 UTM
b) Derecho de sepultación temporal en
tierra, adulto, por cinco años 0,45 UTM
c) Derecho de sepultación temporal en
tierra, párvulo, por cinco años 0,20 UTM
d) Derecho de primera y única renovación
temporal en tierra, adulto, por cinco
años 0,45 UTM
e) Derecho de primera y única renovación
temporal en tierra, párvulo, por cinco
años. 0,20 UTM
f) Derecho de sepultación en tierra,
adulto con respaldo e inscripción, por
cinco años. 1,20 UTM
g) Derecho de sepultación en tierra,
párvulo, con respaldo e inscripción, por
cinco años : 1,10 UTM
h) Derecho de primera y única renovación,
temporal adulto, con respaldo e
inscripción, por cinco años. 1,20 UTM
i) Derecho de primera y única renovación,
temporal párvulo, con respaldo e
inscripción por cinco años. 1,10 UTM
j) Indigentes (con informe social), tierra
patio común por un año. exento
k) Derecho de sepultación en nicho
de reducción. 0,25 UTM
6. DERECHO DE SEPULTACION EN MAUSOLEOS, CAPILLAS Y BOVEDAS CON NICHOS
a) Dueños, hijos con sus cónyuges y
ascendientes 0,33 UTM
b) Nietos y sus cónyuges 0,35 UTM
c) Bisnietos y sus cónyuges. 0,50 UTM
d) Depósitos de familiares sin derecho
y con autorización 1. UTM
e) Depósito de personas ajenas a la
familia con autorización. 1 UTM
7. DERECHOS DE SEPULTACION EN SEPULCROS COLECTIVOS
a) Dueños, hijos con sus cónyuges y
ascendientes. 0,36 UTM
b) Nietos y sus cónyuges 0,47 UTM
c) Bisnietos y sus cónyuges 0,40 UTM
d) Depósitos de familiares sin derecho
y con autorización 0,42 UTM
e) Depósito de familiares con autorización 0,60 UTM
8. DERECHOS DE SEPULTACION EN BOVEDAS Y NICHOS BOVEDAS
a) Dueños, hijos con sus cónyuges y
ascendientes 0,21 UTM
b) Nietos y sus cónyuges 0,24 UTM
c) Bisnietos y sus cónyuges. 0,24 UTM
d) Depósitos de familiares sin derecho
y con autorización. 0,36 UTM
e) Depósito de personas ajenas a la
familia y con autorización 0,62 UTM
9. DERECHOS DE SEPULTACION EN MAUSOLEOS DE FF.AA. E INVESTIGACIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS
a) Sólo los socios o afiliados con un
mínimo de seis meses de antigüedad 0, 11 UTM
10. DERECHO DE SEPULTACION SOCIEDADES MUTUALISTAS
a) Beneficiarios 0, 15 UTM
b) Depósitos 0,62 UTM
11. DERECHO DE ORNAMENTOS
a) Por la colocación de l pidas o
revestimientos en reconstituido. 0, 10 UTM
b) Por la colocación de l pida o
revestimiento en mármol. 0,16 UTM
c) Por la colocación de l pida o
revestimiento en mármol y reconstituido. 0, 13 UTM
d) Por la colocación de jarrones en mármol 0,05 UTM
e) Por la colocación de jarrones en
reconstituido 0,04 UTM
f) Por la grabación de l pida en general. 0,07 UTM
g) Por la grabación de planchas en
Mausoleos, Capilla y Bóveda con nichos 0,07 UTM
h) Por la colocación de placas
recordatorias, en general 0,04 UTM
12. MODIFICACIONES - REPARACIONES - CONSTRUCCIONES
a) Por construcciones nuevas, un 20% del valor del presupuesto.
b) Por obras, modificaciones y reparaciones, se cobrará el 15% del valor del presupuesto.
13. OTROS DERECHOS
a) Amurallamiento en nichos de reducción 0,12 UTM
b) Amurallamiento de nichos 0,13 UTM
c) Amurallamiento de nichos bóvedas. 0, 13 UTM
d) Amurallamiento de Mausoleos, Capillas
y Bóvedas con nichos 0,21 UTM
e) Por sacar, colocar y sellar planchas
en Mausoleos, Capillas, Bóvedas con
Nichos y Bóvedas 0,21 UTM
f) Por sacar, colocar y sellar planchas
en Mausoleos, de Instituciones sin
fines de lucro 0, 10 UTM
g) Exhumación por traslado en el Cementerio 0,07 UTM
h) Exhumación por traslado fuera del
Cementerio. 0,45 UTM
i) Reducción de cadáver con cambio de urna. 0,38 UTM
j) Cambios simples dentro de la misma
sepultura. 0,11 UTM
k) Consumo de agua en construcciones de bóvedas 0,06 UTM
1) Consumo de agua en construccíones de
bóveda con nichos 0,13 UTM
m) Consumo de agua en otras construcciones
mayores tendrá tarifa especial, fijada
por el Administrador del establecimiento.
n) Consumo de agua floristas 0,03 UTM
ñ) Arriendo mensual de terrenos para
bodegas decontratistas. 0,33 UTM
14. DERECHOS DE TRANSFERENCIA
Por enajenación de sepulcros colectivos, bóvedas y mausoleos, 10% sobre la tasación de la propiedad, practicada por el Administrador del Cementerio.
Artículo 15°.- Los derechos municipales establecidos en el artículo 14 precedente deber n ser cancelados por los usuarios directamente en la Administración de los Cementerios Nos. 1 y 2.
TITULO IV
DERECHOS VARIOS
Artículo 16°.- Los servicios, permisos o concesiones que se indican a continuación, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
lo. Informes hechos por funcionarios
municipales, a petición de particulares,
por hoja 0.01 UTM
2o. Certificados de cualquier naturaleza. 0.01 UTM
3o. Copias autorizadas de Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales, por hoja. 0.01 UTM
4o. Derecho en sello municipal, por cada
presentación hecha por particulares 0.01 UTM
5o. Utilización de salas de la casa de
la Cultura y Biblioteca:
a) Mensual 0.55 UTM
b) Diario. 0.15 UTM
TITULO V
SANCIONES
Artículo 17°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien aplicará multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
TITULO FINAL
Artículo 18°.- Los valores concebidos en la presente Ordenanza con máximos y mínimos, deberán fijarse para cada caso en particular, mediante Decreto Alcaldicio.
Anótese, comuníquese, infórmese a la intendencia regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Abogado Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rosemary Chacón, Abogado, Secretario Municipal.