MODIFICA PLANO REGULADOR COMUNAL DE PICHILEMU
Num. 90 exento.- Pichilemu, 07 de marzo de 1985.- Considerando: La necesidad de reactualizar el Plan Regulador Comunal, en el sentido de establecer algunas exigencias o exenciones en materia de estacionamientos a los edificios que se construyan acogidas o no a la Ley de Propiedad Horizontal y;
Vistos: El DS Nº 145 del 13.09.84, que dispone el reemplazo del Art, 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización relativo a Estacionamientos; el Ord. Nº 203 del 01.03.85 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo VI Región, que instruye sobre la modificación del Plan Regulador Comunal; la Circular D.D.U. Nº 2 de fecha 18.02.85, que ordena la actualización de los Planos Reguladores; el DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 12 del decreto ley Nº 1.289, Org nico de Municipalidades.
Decreto:
Art. 1º.- Modifícase el Plano Regulador Comunal de Pichilemu, aprobado por DS Nº 150 (V. y U.) del 10 de Septiembre de 1982, en el sentido de incorporar normas de estacionamientos para el área urbana de la comuna.
Art. 2º.- Reemplácese en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pichilemu el artículo 16 por el siguiente nuevo artículo.
Art. Nº 16: Los edificios que se construyan o cambien de destino el todo o parte de lo edificado cumplir n con las siguientes exigencias en materia de estacionamientos:
Destino Estándares mínimos
de Estacionamientos
1.- Habitacional 1 por cada 2
viviendas que
carezcan de acceso
vehícular
privado
2.- Comercial
2.1. Supermercados 1 por cada 25 M2
Sup. útil
construida
2.2. Servicentros 1 por cada 25 M2,
Sup. útil
construida si
ofrece servicios
diferentes a venta
de combustibles.
3.- Oficinas 1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
4.- Industrias 1 por cada 50 M2,
Sup. útil
construida
5.- Equipamiento
5.1. Socio Cultural
5.1.1. Sedes Sociales 1 por cada 50 M2,
de Sup. útil
construida
5.1.2. Otros 1 por cada 100 M2
Sup. útil
construida
5.2. Deportivo En este punto; para
efecto de cálculo
de la aplicación
del estándar se
considera la suma
de las exigencias
del recinto y de la
implementación
que se detalla a
continuación.
5.2.1. Estadios 1 por cada 500 M2
del recinto
deportivo
5.2.1.1. Estadios con
graderías 1 por cada 10 M2 de
graderías
5.2.1.2. Estadios
con piscina 1 por cada 25 M2,
de piscina
5.2.2. Canchas
de Fútbol 1 por cada 500 M2,
de cancha
5.2.2.1. Canchas de
Fútbol con
graderías 1 por cada 10 M2 de
gradería
5.2.3. Multicanchas 1 por cada 100 M2
de la Multicancha
5.2.3.1. Multicanchas
con graderías 1 por cada 10 M2 de
graderías
5.2.4. Canchas
de Tenis 1 por cada 50 M2 de
cancha
5.2.5. Piscinas 1 por cada 25 M2 de
piscina
5.2.6. Gimnasio 1 por cada 100 M2,
de gimnasio
5.2.6.1. Gimnasio con
graderías 1 por cada 10 M2 de
graderías
5.3. Transportes
5.3.1. Terminales
de Buses 1 por cada 6
vehículos
5.3.2. Terminales de
Colectivos 1 por cada 6
vehículos
5.3.3. Otros 1 cada 15
vehículos.
Se exigirá el número de estacionamientos en forma proporcional a una frecuencia de 10 minutos. Se autorizará un máximo de 6 estacionamientos.
5.4. Religioso
5.4.1. Iglesias 1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
5.5. Recreacional
y Turístico
5.5.1. Restaurantes,
Hoteles y
Residenciales 1 por cada 25 M2
Sup. útil
de comedores
1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
5.5.2. Parques 1 por cada 500 M2,
de Parque
5.5.3. Cines y
Teatros 1 por cada 10 M2
Sup. útil
construida de sala
espectadores
5.6. Educacional
5.6.1. Educación
Pre-escolar 1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
5.6.2. Educación
Básica 1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
5.6.3. Educación
Media 1 por cada 100 M2,
Sup. útil
construida
5.7. Asistencial
5.7.1. Clínicas y
casas de
reposo 1 por cada 25 M2
Sup. útil
construida.
5.7.2. Policlínicas
y Postas 1 por cada 50 M2
Sup. útil
construida
5.7.3. Hospitales 1 por cada 100 M2,
Sup. útil
construida
La superficie mínima por estacionamiento será de 15 M2 equivalente a 2,5 M de ancho por 6 M de largo, sin incluir áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes el estándar mínimo se aplicará a la superficie útil construida para cada destino
En aquellos casos que la aplicación del estándar mínimo origene una fracción decimal ella se redondeará al entero más próximo.
En aquellos edificios que se acojan a la Ley de Propiedad Horizontal, los espacios producto de la aplicación de los estándares de estacionamientos no podrán transferirse a ningún título en forma individual, por corresponder a parte de tos bienes comunes del edificio.
Los edificios comerciales o de oficinas en que resulten exigibles 4 o menos estacionamientos o en los cuales el acceso principal se encuentre en paseos peatonales, la exigencia consignada se deja sin efecto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, expóngase en el Hall Municipal, para conocimiento del público por espacio de 15 días, a contar desde su publicación, comuníquese y archívese.- René Maturana Maldonado, Alcalde.- Gustavo Parraguez Galarce, Secretario.