DICTA ORDENANZA PARA PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

    Núm. 14.- Antofagasta, 20 de Diciembre de 1985.- Vistos: El Decreto Alcaldicio N° 432/85 Ex., de fecha 27 de agosto de 1985, que deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 29/77, de 17 de noviembre de 1977, que autorizaba temporalmente la habilitación de playas de estacionamiento en la Comuna de Antofagasta; el Oficio C.A. N° 085/85, de 12 del mes en curso, emitido por Dirección de Obras Municipales, que adjunta borrador para dictar Ordenanza respecto a Playas de Estacionamientos para la ciudad; el Informe N° 79/85, de 18 de los corrientes, de Asesoría Jurídica, que, luego de modificar dicho borrador, otorga su visto bueno; teniendo presente el Decreto Supremo N° 145, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 13 de septiembre de 1984; lo establecido en el Decreto Supremo N° 1.456, de 1976, y en uso de los artículos 3°, N° 5, 12°, 46° y 47°, del Decreto Ley N° 1.289, dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    Establécese, a contar de esta fecha, la siguiente "Ordenanza para playas de estacionamiento en la comuna de Antofagasta", a objeto de regularizar la habilitación de este tipo de estacionamiento para vehículos particulares en sitios eriazos con acceso a la vía pública, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva de este cuerpo legal.

    Artículo primero: Est n sujetos a esta Ordenanza, todos los sitios eriazos con acceso a la vía pública, destinados a estacionamiento y guarda de vehículos, sin excepción alguna y cualquiera sea su tarifa y forma de pago que por ellos se cancele.

    Artículo segundo: La autorización la otorgará la Alcaldía, previo informe favorable de Dirección de Obras y Dirección de Transito y Transporte público.
    Artículo tercero: Los permisos que se concedan para la habilitación de Playas de Estacionamientos, tendrán el carácter de transitorios, y serán esencialmente revocables y la Municipalidad tendrá la facultad de poner término a ellos en el momento que estime necesario o si así lo requiera el interés público, sin que el propietario o arrendatario de la playa, tenga derecho a indemnización por concepto alguno.

    Artículo cuarto: Las solicitudes de permiso deber n ser acompañadas de un plano del terreno, en el que se deberá indicar, sus dimensiones junto con señalar la existencia de cierros, ya sea en calidad de divisorios o medianeros, la calidad de éstos y la ubicación del predio en la manzana, de su capacidad de vehículos y de espacios de libre circulación interna. El cierro exterior deberá ejecutarse de acuerdo a la línea de edificación y deberá reunir las condiciones de presentación y conservación en relación a la zona en que se encuentren ubicados, los que serán fijados, en cada caso por la Dirección de Obras.

    Artículo quinto: Las construcciones que se contemplen en los proyectos a que se refiere esta Ordenanza, serán provisorios, y para la obtención del permiso respectivo, deber n presentar en la Dirección de Obras Municipales, los planos, especificaciones técnicas, presupuestos y demás antecedentes que determine la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Artículo sexto: El recinto deberá conservarse en buen estado y mantenerse en ellos un servicio de extintores contra incendio, además no se permitirá almacenar bencina o elementos combustibles o inflamables, como tampoco se podrá dar otra gestión comercial al recinto, que no sea la de estacionamientos de vehículos.

    Artículo séptimo: El terreno habilitado para Playa de Estacionamiento, deber  cumplir con las siguientes características mínimas:


1) Nivelado y compactado.
2) Cubierta de una tapa de conchuela u otro material que evite el polvo y barro.
3) Excelente iluminación del recinto.
4) Caseta de control para el cuidador, en la que deberá existir: a) un Libro de Inspección Municipal, b) Libro de Novedades Internas de la Playa, y c) un Botiquín de Primeros Auxilios.
5) Servicio higiénico conectado a la red pública.
6) Cumplir con los requerimientos de seguridad que determine la Ley de Tránsito.
7) Cada estacionamiento deber  tener una superficie mínima de 13 metros cuadrados (2,50 x 5,20 metros), sin incluir las  reas destinadas a circulación (las que deberán ser indicadas en el plano de planta), prohibiéndose estacionar en ella.
8) Que las entradas y salidas tengan el rebaje de la acera que enfrenta la playa de estacionamiento.
9) Que mantengan en ellos extintores de incendio con el número que se determine por la Dirección de Obras Municipales, no pudiendo almacenarse bencina u otros elementos combustibles o inflamables.
10) Que existan receptáculos de basura debidamente distribuidos, conservando permanentemente un buen aseo y ornato, sin mantener ningún elemento ajeno a las instalaciones propias de la playa.
11) Todas las playas de estacionamientos deberán contar con dispositivo eléctrico intermitente que advierta la entrada y salida de vehículos, que estará adosado en la parte exterior del cierro.
12) Que tengan un cierre de separación con la vía pública, ejecutado en la línea oficial de edificación, debiendo reunir y mantener las condiciones estéticas que estén en relación con la zona en que se encuentren situadas, según así se determine por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo octavo: En la puerta de entrada deber existir una barrera o letrero indicador de la posibilidad de estacionar o que señale que el recinto est  completo.

    Artículo noveno: El otorgamiento de las patentes respectivas, será encauzado por el procedimiento normal, vale decir, solicitud presentada en el Departamento de Rentas Municipales, dependiente de la Dirección de Finanzas.

    Artículo décimo: Los recintos que hubieren sido habilitados en virtud de la Ordenanza N° 29/77, de 17 de noviembre de 1977, podrán seguir funcionando, en las mismas condiciones que se establecen en la presente ordenanza, y se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 1986, para que todas las playas de estacionamiento cumplan con las disposiciones de esta Ordenanza.
    Artículo décimo primero: Las infracciones a esta Ordenanza Municipal, serán notificadas al Juzgado de Policía Local de turno por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, y serán sancionados con multas de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, y con la acumulación de tres infracciones cursadas durante el año, será causal de la clausura del recinto y caducidad del permiso respectivo.


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Dragomir Goic Cortés, Alcalde.- Rodolfo Gómez Acosta, Secretario Municipal Subrogante.