PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO N° 4.371 DE 1983

    Núm. 4.492.- Los Angeles 28 de Noviembre de 1985.- Vistos estos antecedentes: Las facultades que me confieren los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal y teniendo presente las disposiciones del artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

    Decreto:

    Primero.- Prorrógase por todo el año 1986, la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 4.371 del 02.11.83, publicado en el Diario Oficial del día 09 de diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza Local sobre derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Los Angeles, extendida en su vigencia y modificada por el Decreto Alcaldicio N° 35 del 03 de enero de 1985, publicado en el Diario Oficial del día 24 de enero de 1985.

    Segundo.- Modifíquese la Ordenanza Municipal contenida en los decretos mencionados en el punto anterior, en la forma que a continuación se detalla, modificación que tendrá vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la República:

    1.- ARTICULO 8°:


N° 1: Reemplazar por el siguiente:

      - Kioscos o instalaciones para ventas
        menores adheridas o no al suelo, por
        M2 o fracción, valor anual              50 % UTM
      - Kioscos de Diarios y Revistas            30 % UTM

    2.- ARTICULO 13°:

      Agregar N° 7: Caseta taxistas Plaza
      Pinto, por M2 o fracción, mensual          3 % UTM

    3.- ARTICULO 14°:

    En el párrafo de encabezamiento, última frase, donde dice: "pagarán los siguientes derechos por semana o fracción de semana de permanencia", reemplazar por la siguiente frase final: "pagarán los siguientes derechos por mes o fracción de mes de permanencia". Se mantienen los mismos valores expresados en UTM para el cobro de los derechos.


    4.- ARTICULO 16°:

    Agregar N° 6:

    Exhumación para traslado fuera del
    cementerio                                  35 % UTM

    5.- ARTICULO 17°:

    Agregar: Derechos en estampilla de
    impuesto municipal, por cada animal
    transportado                                  $ 5.-

    6.- ARTICULO 20°:

    N° 2, letra C: Reemplazar por el siguiente:

    Comerciantes de Productos Agropecuarios
    valor diario, más patente municipal        2,5 % UTM

    N° 2, letra D: Reemplazar por el siguiente:
    Comerciantes en paquetería y otros, valor
    diario, más patente municipal                1% UTM

    Infórmese al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales para su aplicación.- Antonio Rusque Pérez, Alcalde (S).- Carlos Moreno Chuecas, Secretario Municipal (S).