INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO ADMINISTRATIVO EXENTO N°3,DE 1984

    Núm. 2 exento.- Palmilla, 8 Enero de 1985.- Considerando: La dictación de algunas leyes que han hecho inaplicable el cobro de derechos municipales. La necesidad de incorporar y reglamentas otros que han sido creados, y,

    Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 42 y 43 del decreto ley N° 3. 063 rentas municipales. Artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 Ley Orgánica y de Administración Comunal.

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto administrativo exento N° 3 de 11-01-84 a regir desde el primero de Enero de 1985.
    Elimínense los números 4 y 10 del artículo 9.
    Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
    Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

(VER TABLA EN EL D.O.19.01.1985)


    Anótese, publíquese por una sola vez en el diario Oficial comuníquese al Sr. Intendente, Sexta Región, Sr. Gobernador Provincial de Colchagua al Sr jefe Regiónal de Contraloría Sexta Región y a, los Departamento Municipales.- José Raúl Mora Pedreros, Alcalde.- Osvaldo Berríos Balestro Secrt. Munp.