DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EXTRACCION DE ARIDOS EN FORMA ARTESANAL DEL ESTERO LAMPA

    Núm. 23.- Lampa, 31 de Enero de 1986.- Vistos: Las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1975 reglamentado por el DS. No. 112 publicado en el Diario Oficial de 06 de Mayo de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: Que es facultad de los municipios la administración de los Bienes Nacionales de uso público en cada comuna.
    Que nuestra comuna cuenta con cauces naturales de los cuales es posible la explotación de materiales áridos.
    Que es necesario contar con una reglamentación que regule estas faena a fin de resguardar el patrimonio público y de evitar problemas administrativos, técnicos y sociales.

    Decreto:

    Dictase la siguiente Ordenanza Local para Extracción de Aridos en Forma Artesartal del Estero Lampa.

                NORMAS ADMINISTRATIVAS

    Artículo lo: Todas las personas que trabajen en la extracción, comercio o transporte de materiales en el Entero Lampa, ya sea por cuenta propia o ajena, se regirán por las disposiciones de la siguiente Ordenanza.

    Artículo 2°: Toda persona que solicite extracción de áridos en forma artesanal del Entero Lampa deberá hacerlo por escrito incluyendo los siguientes datos:


1.- Nombre, Cédula de Identidad y domicilio del solicitante.
2.- Nombre, Cédula de Identidad y domicilio de los integrantes de la Cuadrilla. Cualquier cambio en la cuadrilla debe ser informado de inmediato a la Dirección de Obras Municipales.
3.- Sector solicitado en concesión, acompañando un esquema de ubicación que indique el lugar de acceso y salida de los camiones.

    Artículo 3°: La autorización para extracción de áridos será otorgada por Decreto Alcaldicio.
    Artículo 4°: Toda autorización tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, previo pago de los derechos municipales, equivalentes a 0,25 UTM mensuales, cancelables semestralmente.

    Artículo 5°: La solicitud de renovación debe presentarse un mes antes del vencimiento del Permiso.
    Artículo 6°: Se prohíbe el arrendamiento o venta del permiso y el subarrendamiento de parte de área autorizada.

    Artículo 7°: El incumplimiento de estas Normas Administrativas será denunciado al Juez de Policía Local, quién procederá a aplicar las multas correspondientes.
    La reincidencia será motivo para caducar de inmediato la concesión otorgada, quedando inhabilitada la cuadrilla completa. Esta inhabilidad podrá ser revocada por razónes fundadas solo por Decreto Alcaldicio.

    Artículo 8°: El Alcalde podrá decretar la caducidad de autorizaciones otorgada, que no se hayan explotado por un período de un año, a menos que el afectado demuestre que ha sido por razones de fuerza mayor.
                  NORMAS TECNICAS

    Estas normas han sido aprobadas por Ord. No. 1002 de 02.08.85 de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 9°: El área de extracción en el Estero Lampa será a partir de 300 mts. aguas arriba y 300 mts. aguas abajo del Puente Lampa.

    Artículo 10°: Sólo se deben extraer los áridos excedentes, productos del arrastre del lecho.
    Artículo 11°: Las excavaciones deben situarse dentro del cauce y de preferencia en los islotes de áridos. Por ningún motivo deben situarse en las riberas, pues contribuyen a debilitar su compactación y estabilidad.

    Artículo 12°: Las excavaciones deben ser orientadas en dirección paralela al eje del cauce, es decir, en el sentido de éste. Nunca deben hacerse cortando el cauce en forma perpendicular a su eje.

    Artículo 13°: Las excavaciones no deben vulnerar las obras de encauzamiento y defensa existentes (enrocados, etc.).

    Artículo 14°: El incumplimiento de estas normas técnicas será denunciado al Juez de Policía Local, debiendo d Inspector Municipal Paralizar de inmediato la faena. El Juez procederá a aplicar las multas que correspondan, obligando al infractor y su cuadrilla a reparar de inmediato los destrozos provocados ya sea en el cauce, las riberas, en las defensas, etc.
    Estas reparaciones deberán ser recibidas por la Dirección de Vialidad, quedando suspendida la cuadrilla, hasta que se cuente con dicha recepción.
    En caso de reincidencia se revocará en forma definitiva cualquier autorización que se haya otorgado, no pudiendo el infractor solicitar una nueva concesión.
                TRANSPORTE DE ARIDOS

    Artículo 15°: El transporte del material árído producto de las faenas de extracción en el Entero Lampa, deberá hacerse en vehículo que lleva marcada en forma clara, junto a las indicaciones de tara y carga, la capacidad en metros cúbicos. Asimismo, la carga de material deberá cubierta por una zona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley del Tránsito.

    Artículo 16°: Los camiones deberán circular por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por el Departamento de Tránsito Municipal.

    Artículo 17°: Todo camión que transporte arena extraída del Estero Lampa, deberá pagar por concepto de Derechos Municipales la cantidad de 0,006 UTM por metro cúbico de material. Este dinero se cancelará a los Inspectores Municipales que para tal efecto se destinarán, en los lugares que oportunamente se indicarán.

    Comuníquese, publíquese y archívese.- Ricardo Recabarren Delgado, Alcalde (S).- Gabriel Barros Torrealba, Secretario Municipal (S).