MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 96.- Tirúa, 11 de Abril de 1986.- Vistos: Los antecedentes, y lo dispuesto en el Art. No. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y de conformidad a las facultades que me confiere el DL No. 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios de la I. Municipalidad de Tirúa, publicada en el Diario Oficial del 16 de Abril de 1983, por la que regirá desde la presente fecha.
Art. No. 1.- Tiene por objeto regular la forma de cobro y d monto de los derechos Municipales, que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Art. No. 2.- Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación de derecho que proceda según se establece en esta Ordenanza y, la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería. El Departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Art. No. 3.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros, pagar n por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a) Retiro de escombros por metro cúbico 5,00% UTM b) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardín por metro cúbico 5,00% UTM.
c) Aseo domiciliario Anual.
MONTOS DE DERECHOS
Art. No. 4.- El Encargado de Tránsito cobrará los siguientes derechos:
a) Duplicados comprobantes de Permisos de Circulación y sellos autoadhesivos 5,00% UTM.
b) Cambios de Domicilio 5,00% UTM.
c) Cambios. de Permisos de Circulación por transferencias 5,00% UTM.
d) Certificados otorgados 5,00% UTM.
e) Empadronamientos de Vehículos a tracción animal 5,00% UTM.
f) Otros no especificados 5,00% UTM.
DERECHOS POR CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Art. No. 5.- El Encargado de Obras cobrará los siguientes derechos municipales:
a) Obras nuevas y ampliaciones 50% del presupuesto cancelado en el MINVU.
b) Alteraciones y reparaciones obras menores 1% presupuesto.
c) Demoliciones 0,50% del Presupuesto.
d) Andamios, cercos para construcciones u ocupación de calles 5% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES DE BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
Art. No. 6.- El Departamento de Patentes cobrará los siguientes derechos:
a) Comerciantes ambulantes (un día) 6% UTM mensual se cobrará 15% UTM.
b) Comerciantes ambulantes (un dio) en vehículos motorizados 10% UTM
c) Kioscos instalados en la vía pública (semestral) 30% UTM.
d) Funcionamiento de circos (diario) 25% UTM.
e) Bailes con venta de bebidas analcohólicas y comestibles 30% UTM diario.
f) Bailes con venta de bebidas alcohólicas, conforme a lo dispuesto por la Ley de Alcoholes (diario) 50% UTM
g) Rodeos (diario) 30% UTM.
h) Carreras a la Chilena y domaduras (diario) 20% UTM.
i) Torneos con venta de bebidas analcohólicas (diario) 25% UTM
j) Venta de frutas y otros productos de la zona (diario) 3% UTM.
DERECHOS VARIOS
Art. No. 7.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indican.
a) Derechos a inscripción de marcas de fuego para animales 25% UTM
b) Derechos por traslado de local comercial 10% UTM.
c) Altoparlantes destinados a propaganda callejera 6% UTM.
d) Animales aparecidos o retenidos por cualquier causa en recintos municipales pagarán diario 2% UTM. por uso de corral.
DERECHOS RELATIVOS AL CEMENTERIO MUNICIPAL
Art. No. 8.- Los permisos para sepultar, instalar o construir en el Cementerio, pagar n los siguientes derechos:
a) Sepultación en tierra adultos 20% UTM.
b) Sepultación en tierra menores 10% UTM
c) Derechos por construcción de l pidas de
cemento, adultos 50% UTM.
d) Construcción l pidas cemento menores 25% UTM e) Colocación de reja madera adultos 10% UTM f) Colocación de reja madera niños 5,00% UTM.
g) Construcción de mausoleos familia 1 UTM.
Art. No. 9.- El Alcalde podrá eximir en forma parcial o total del pago de los derechos fijados en la presente ordenanza, por razones de interés comunal, social y en casos especiales justificados, para lo cual bastará que el Alcalde disponga en forma expresa la exención al pie de la respectiva solicitud de permiso o beneficio que se presente.
Anótese, regístrese comuníquese a la Intendencia Regional y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Heriberto Hernández Castillo, Alcalde.- Jaime Vera Landaida, Secretario Municipal.