MODIFICA ORDENANZA LOCAL VIGENTE
Núm. 16.- Empedrado, 17 de Abril de 1986.-. Vistos: Las normas contenidas en la Resolución No. 1.050 del año 1980 de Contraloría General de la República; el Art. 6° Transitorio y demás pertinentes del DL No. 3.068 -- Ley de Rentas -- el D.A. No. 01 del 02.01.85, las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal y Considerando: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos de los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en el Decreto Alcaldicio señalado en los vistos.
Decreto:
Art. 1°.- Modifíquese la Ordenanza Local de la I. Municipalidad de Empedrado, vigente a la fecha, en la forma que a continuación se indica:
DERECHOS VARIOS - TRANSITO
1.- Permiso de estacionamiento reservado en
Bienes Nacionales de uso público, estará
gravado con los siguientes derechos anuales
proporcionales:
a) Automóviles y station wagons, por cada uno 1 UTM
b) Vehículos de transporte de pasajeros, de
carga y otros c/u 1,5 UTM
2.- Cambio de titular de Permiso de Circulación
por transferencia 5% UTM
3.- Duplicado permiso de circulación 5% UTM
4.- Señalización solicitada por particulares 20% UTM
5.- Duplicado distintivo de permisos de circulación
(sello valorado) 3% UTM
6.- Verificación de No. de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluyendo el
certificado que se extiende 10% UTM
7.- Permisos por traslado de vehículos sobre medida,
previa autorización de Vialidad, por c/ vehículo,
diario, con máximo de tres días por mes 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, SIN PERJUICIO DE LA CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES QUE CORRESPONDA
1.- Bombas de combustibles y lubricantes por mt2.
de bien nacional de Uso Público 50% UTM
2.- Kioscos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por mt2 anual, por uso
de bien nacional 10% UTM
3.- Kiosco temporal, trimestral 45% UTM
4.- Puestos de ferias libres, mensual 15% UTM
5.- Funcionamiento de circos en:
a) Terrenos Municipales, diario 10% UTM
b) Terrenos particulares, diario 5% UTM
6.- Funcionamiento carruseles y entretenciones mecánicas;
a) Terrenos Municipales, diario 5% UTM
b) Terrenos particulares, diario: 3% UTM
7.- Funcionamiento parque de entretenciones no mecánicas:
a) En terrenos municipales 2,5% UTM
b) En terrenos particulares 1,5% UTM
8.- Permisos temporales de venta de frutas y
verduras, mensual 10% UTM
9.- Autorización de traslado de locales comerciales 5% UTM
10.- Exhibición de películas en Salón Municipal,
por hora 15% UTM
11.- Talleres de reparación de calzado, trimestral 15% UTM
12.- Permiso de fotógrafo ambulante, trimestral 50% UTM
DERECHOS VARIOS
1.- Guía de libre tránsito de animales, por animal 2% UTM
2.- Informe y certificados hechos por funcionarios
municipales a pedido de particulares 3% UTM
3.- Animales aparecidos en la vía pública,
forraje diario 7% UTM
4.- Registro de marca de animales 20% UTM
5.- Bailes con venta de bebidas alcohólicas (en
las fechas autorizadas por el Art. 159 de la
Ley 17.105 de Alcoholes) 50% UTM
6.- Bailes sin venta de bebidas alcohólicas 30% UTM
7.- Ramadas durante el 18. SEP. de cada año:
* En terrenos municipales, mts.2 0,55% UTM
* En terrenos particulares, conforme a la
siguiente tabla:
a) Fondas entre 80 y 100 mts.2 25% UTM
b) Fondas entre 100 y 120 mts.2 30% UTM
c) Fondas entre 121 y 150 mts.2 35% UTM
d) Fondas entre 151 y 180 mts.2 40% UTM
e) Fondas de m s de 180 mts.2 45% UTM
8.- Peñas Folklóricas 25% UTM
9.- Permisos por ramadas en fiestas religiosas,
carreras a la chilena y otros 20% UTM
10.- Fotocopias de la Ordenanza Local 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS AL COMERCIO AMBULANTE
1.- Permanente, semestral proporcional, mensual 1 UTM
2.- Ocasionales ropa y varios, diario 3% UTM
3.- Ocasionales por:
a) Alimentos perecibles, diario 2% UTM
b) Alimentos no perecibles, diario 3% UTM
4.- En Vehículos con propaganda, diario 10% UTM
5.- En fiestas nacionales y religiosas, diario 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
1.- Letreros o carteles o avisos luminosos, mt2. anual 15% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, mt2 anual 10% UTM
3.- Propaganda callejera por autoparlantes, diario 5% UTM
4.- Propaganda no señalada 5% UTM
5.- Instalación de lienzos, diario 5% UTM
DERECHOS A SER GIRADOS POR LA
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
1.- Subdivisiones y lotes: 2% del avalúo fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias: 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo: 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones: 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyectos: 1% del presupuesto
7.- Demoliciones: 1% del presupuesto
8.- Certificado de recepción de obras 4% UTM
9.- Andamios y cierros por construcción, por cada
mt.2 de ocupación de calle, mensual 4% UTM
10.- Mantención de escombros de construcción por
mt2. máximo cinco días 2% UTM
11.- Copia de planos Municipales 25% UTM
Las infracciones y el no cumplimiento a las Reglas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se castigará con las sanciones establecidas en el Capítulo V, artículos 58; 59; 61 y 62 de dicha Ordenanza:
SANCIONES MUNICIPALES
1.- Desagües a aceras y calzadas 20% UTM
2.- Embancamiento de acequias internas, desvíos y
demás irregularidades que impidan el cauce normal
de las aguas provocando perjuicios a vecinos 25% UTM
3.- Aniegos de calles y caminos públicos, por cada
mt2. Siendo el responsable de la infracción el
dueño o encargada de la propiedad por la cual se
escurre el agua visiblemente al camino 10% UTM
4.- Preparación de mezclas en calzadas u otras no
autorizadas 20% UTM
5.- Destrucción de bienes municipales, sin perjuicio
de cancelar el valor de lo destruido 1 UTM
Art. 2°.- Todos los valores indicados en la presente Ordenanza, que no están expresados en porcentajes o Unidades Tributarias Mensuales, se reajustarán trimestralmente o semestralmente de acuerdo al IPC, de conformidad a lo establecido en el DL No.
1.026.
Art. 3°.- El objetivo de la presente ordenanza, es regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 4°.- Sin perjuicio de los valores establecidos precedentemente, el Alcalde en casos calificados y previo informe del Departamento que corresponda, podrá eximir hasta en un 100% el pago a que haya a lugar, como también, rebajar o dar facilidades de pago, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden.
Art. 5°.- Quedarán exento de pago de Derechos Municipales indicados en "DERECHOS VARIOS" números 5, 6, 7, 8 y 9, todas las instituciones del Voluntariado de la Comuna.
Anótese, comuníquese a Intendencia Regional; Contraloría Región del Maule; Gobernación Provincial de Talca; publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile; infórmese a los Departamentos Municipales y archivese.- Adolfo E. Valenzuela Díaz, Alcalde.- Manuel E. Rosales Ferrada, Secretario Municipal.