FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS.

    Núm. 185.- Mulchén, 21 de Abril de 1986.- Vistos: La letra b) del artículo 13 de la Ley No. 15.231, sobre Organización de los Juzgados de Policía Local; los artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; y, Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes y derechos municipales que se encuentren morosos,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos, Arrendamiento de Bienes y Derechos Municipales morosos.

    Artículo primero: Las contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES
    Artículo segundo: Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.
    Artículo tercero: Toda contribución, patente, permiso, arrendamiento de bienes o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indico de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede el de su vencimiento y al último día del segundo mes que precede al de su pago.
    Sin perjuicio de lo anterior las prestaciones señaladas en el inciso anterior, pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no ser n objeto de reajuste.
    El contribuyente estará afecto además a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos, arrendamiento de bienes, o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo. Artículo cuarto: No
procederá reajuste ni se devengarán intereses penales a que se refiere el artículo anterior cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, 1o cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.
    Artículo quinto: Para el pago de los reajustes regirán además los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueren aplicables.
                  DE LOS CONVENIOS DE PAGO


    Artículo sexto: La I. Municipalidad, previo informe de la Unidad de Finanzas y de la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de las contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un convenio, cuyo modelo se adjunta, el que será suscrito por el contribuyente y el Alcalde.
    Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 20% de la deuda.
    Establecida la deuda total y una vez deducido el pago al contado, el saldo se reducirá a una Unidad reajustable, en este caso, a la Unidad Tributaria Mensual.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas a propuesta del Departamento a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    La celebración de un convenio para el pago de las prestaciones señaladas en el inciso primero atrasadas, implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En este caso de incumplimiento en el pago de uno o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste se resolverá ipso facto sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local pertinente.

    Artículo séptimo: Los pagos realizados en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior se considerarán como abono a la deuda, en conformidad a las normas del artículo 50 del Código Tributario y sus modificaciones.
          DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA


    Artículo octavo: Corresponderá a la Tesorería Municipal la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes y derechos municipales.

    Artículo noveno: La Tesorería Municipal preparará la nómina de contribuyentes morosos que consistirán en las listas o nóminas de los deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes o derechos municipales.
    Podrán excluirse de dicho listado aquellas obligaciones de montos inferiores a Un 25% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo décimo: Los morosos incluidos en dicho listado ser n notificados por personal municipal, de acuerdo a las normas de la Ordenanza sobre Notificaciones de Resoluciones Municipales.
    Artículo décimo primero: Los afectados tendrán el plazo de diez días corridos improrrogables para celebrar convenios respecto de lo adeudado directamente en la Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no se celebraron convenio dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley, de Rentas y a la presente Ordenanza.
Artículo décimo segundo: El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales:

1.- Pago de lo adeudado.
2.- Prescripción
3.- Inoponibilidad de la deuda.
    Artículo décimo tercero: El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca la nómina de contribuyentes morosos, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.
    Artículo décimo cuarto: La Tesorería Municipal exigirá el pago de contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes o derechos morosos, que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último período respectivamente.
    En caso que el contribuyente no pudiere pagar toda su deuda morosa, deberá acogerse a convenio.
              DE LAS DENUNCIAS Y MULTAS


    Artículo décimo quinto: Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y la presente Ordenanza serán castigadas con una multa no inferior al 50% de la Unidad Tributaria Mensual ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo décimo sexto: Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las patentes, por todo el tiempo que duro la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Artículo décimo séptimo: Esta Ordenanza regirá a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase a todos los Departamentos Municipales y a la Intendencia Regional, cúmplase y archívese.- Arturo Antonio Gil Pino, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.

                      CONVENIO DE PAGO

                                        No.

POR:
COMUNA:
FECHA:
DEUDOR:
RUT No.
ENTRE LA I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN, REPRESENTADA POR SU ALCALDE
DON:
Y EL SEÑOR:
DOMICILIADO EN
RUT. No.                  ,se ha celebrado el siguiente convenio
de pago:
1.- El deudor pagará la suma de en cuotas sucesivas, la primera de ellas con vencimiento el día:
2.- El deudor se compromete a pagar oportunamente las cuotas estipuladas en este convenio.
3.- Por cada suma que entregue el deudor en abono o cancelación de este convenio, deberá exigir el comprobante correspondiente emitido por la Tesorería Municipal.
4.- Este convenio no acredita por sí solo que el deudor está al día en el pago de su deuda, ni renuncia a la acción judicial, ni suspensión de los intereses, costas y sanciones que procedan.

    El no pago oportuno de cualquiera de ellas, hará exigible la totalidad de la deuda, quedando sin efecto el Convenio de Pago.
                  DETALLES DE LA DEUDA

ROL U
ORDEN    PERIODO    VALOR    I.P.C.    INTERESES    TOTAL
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TOTALES ........................................................

RESUMEN DE LA DEUDA
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Total Deuda                                          $ ..........
Intereses vencidos a la fecha del convenio          $ ..........
I.P.C                                                $ ..........
TOTAL                                                $ ..........
                                                      ----------
Menos pago al contado                                $ ..........
Saldo total deuda                                    $ ----------
                                                      ----------

Unidad Reajustable UTM                              $ ..........

DETALLE DE LAS CUOTAS

Fecha vencimiento                                    Valor Cuota
    Cuotas                                              UTM


  ____________                                      ____________
    Alcalde                                            Deudor