MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Num. 6.- María Pinto, 17 de abril de 1985. La Alcaldía decretó lo siguiente: Vistos y teniendo presente:

    a) Lo dispuesto en los Art. Nº 42, Nº 1, y 43º del DL Nº 3.063 de 1979; Art. 116º del DL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones; Art. 16 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo.
    b) El decreto alcaldicio Nº 28, de 25.06.80, que promulga Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios.

    c) Las facultades que me confiere el DL 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal. Se dicta el siguiente:

    Decreto:

    1º.- Suspéndase a contar de esta fecha, y por un plazo de ciento ochenta días, el cobro de los aranceles por concepto de subdivisión, loteos, alteraciones, reparaciones, obras menores, provisorias, obras nuevas, reconstrucciones, y demolicioncs a que aluden los números 1, 2, 3, 5, y 7 del Art. 8º del decreto alcaldicio Nº 28.
    2º.- Déjase constancia que lo dispuesto en el punto anterior, favorece a quienes tengan la calidad de damnificados, del terremoto del día 03 de Marzo ppdo., la que se acreditará mediante certificación del Depto. de Obras Municipales.
    3º.- En todo caso deberán solicitar al Depto. de Obras Municipales, los permisos y autorizaciones a que se refiere el Inc. 1º del Art. 116º del DL 458; y Art.
16º y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Departamentos Municipales, y archívese.- Francisco Costabal Echenique, Alcalde de María Pinto.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.