EXPROPIA RETAZO DE PROPIEDAD EN VILLA TRIANA Y FIJA INDEMNIZACION

(Extracto)

    Núm. 893 Exento.- Rancagua, 30 de Diciembre de 1985.- Vistos: Los artículos 59 y 83 y siguientes del DFL N° 458 de 1976, artículos 6,13 y 42 letra b) del DL N° 1.289, de 1976, el DL N° 2186, de 1978, y las Resoluciones números 600 y 1050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    I Exprópiase por causa de utilidad pública un retazo de 41,95 metros de largo por 0, 65 metros de ancho (27,27 metros cuadrados de superficie) de la propiedad signada con el N° 93 de Avenida Central, Villa Triana, Rancagua, de dominio de don Raúl Peñaloza Cornejo, rol de avalúo N° 770-23, inscrito a su nombre a fojas 3316 bajo el número 2878 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1985.
    II Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización por expropiación en la suma de $ 14. 126.
    III Compénsanse el valor de los derechos de edificación ascendente a $ 33.718 con el valor de la indemnización por expropiación, e ingrésese por el contribuyente el saldo a favor de la Municipalidad de Rancagua, ascendente a $ 19.592.
    IV Recábese a don Raúl Peñaloza Cornejo para que concurra a suscribir acta de acuerdo con la I. Municipalidad de Rancagua.
    V Publíquese en extracto, por una vez, en el Diario Oficial en días lo o 15, y también por una vez en el Diario "El Rancagüino".

    VI Remítanse copias del extracto a Carabineros para su entrega a don Raúl Peñaloza Cornejo.

    VII Anótese al margen de la inscripción de dominio.