DEROGA ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 19, DE 1984
    Penco, 4 de Enero de 1985.- La Alcaldía Municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
    Núm. 5.- Vistos; estos antecedentes; el decreto alcaldicio N° 0019 de 17-01-84, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1984, por el que se dictó la ordenanza local sobre instalación de establecimientos comerciales de Alcoholes y bebidas alcohólicas; el acuerdo N° 7.1. de Comité Técnico de 02 de Enero de 1985, el artículo 153, Inc. 3° de la Ley N° 17.105/69, y conforme a las facultades que me confiere el D.L. N° 1.289/75 sobre Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Derógase el artículo 2° del decreto alcaldicio N° 0019 de 17-01-84, y rija para dichos efectos lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 153 de la Ley 17.105 sobre Alcoholes.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Menéndez Duque, Alcalde.- Bernardo Jara Avaca, Secretario Municipal.