FIJA, MODIFICA Y DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" AÑO 1985
    Núm.- 391.- Lautaro, 31 de Diciembre de 1984.- Considerando: El estudio realizado por los Jefes de Departamento que producen rentas, con el fin de elaborar la Ordenanza Local por Derechos Municipales, que regirá en la Ilustre Municipalidad de Lautaro.

    Vistos:

    El decreto alcaldicio N° 246 de 21.12.83, que dictó la ordenanza local año 1984, publicada en el Diario Oficial del día 28 de Febrero de 1984. Lo dispuesto en los artículos 43, 48, 49, 57, 58, 62, y dem s pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, y lo indicado en la Circular L-52 de 19 de Julio de 1982.Las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del DL 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    Apruébase como "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios" año 1985, al texto de la ordenanza, de misma naturaleza, dictada por el decreto alcaldicio N° 246 de 21.12.83, introducidas las siguientes modificaciones:
1° En el inciso primero del artículo 6° se sustituye el vocablo "seis" por el vocablo "doce".
2° En el artículo 11°.
N° 1.- Sustituye el guarismo "10%" por el guarismo "20% ".
N° 2.- Sustituye el guarismo "10%" por el guarismo "15% ".
Se incorpora el número 5 con la expresión siguiente:
"Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica, por cada uno"        100% de una UTM
3° El el artículo 12°.
Se sustituye los dos puntos a continuación del vocablo "anuales" por una coma, y se agrega el texto siguiente a continuación, "los que deben ser cancelados dentro del primer trimestre del año en el caso de las renovaciones, y dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la solicitud, en el caso de las nuevas concesiones".
4° En el artículo 14°
N° 4.- Sustituye la expresión "por 60 días" por la expresión "de acuerdo a lo establecido en el DFL 15-2345 de 1979".
5° En el artículo 15°.
Se elimina la expresión "por mes o fracción", estableciendo punto aparte después del vocablo "derechos".
6° En el artículo 16°.
N° 1.- Agrega la siguiente clasificación:


- Primera clase                                30% de una UTM
- Segunda clase                                20% de una UTM
- Tercera clase                                10% de una UTM

N° 17.- Sustituye la conjunción "o" a continuación de la palabra "Industrial", por una coma, y se agrega la expresión "o profesional", a continuación del vocablo "comercial".
Se incorpora el número 18 con la expresión siguiente:
"Stand y mesa sector Cementerio Municipal,
diario"                                        5% de una UTM
Se agrega el número 19 con la expresión siguiente:
"Stand y mesa en Parque Municipal Isabel Riquelme,
diario"                                      10% de una UTM
Se agrega el número 20 con la expresión siguiente:
"Cartomancia y quiromancia, diario"          2,6% de una
UTM
Se sustituye el texto del inciso final, por el siguiente:
"Los derechos indicados en el presente artículo, no serán aplicables, cuando la entidad auspiciante u organizadora, sea o esté comprendida entre las definidas en el Art. 27° del DL 3.063 de 1979".
7° En el artículo 17.
N° 1.- Sustituye el guarismo "20%" por el guarismo "8%"
N° 3.-- Sustituye el guarismo. 0,1% por el guarismo "0,03%" Se agrega el siguiente número 7.
"Postes sustentadores de letreros, de cualquier diámetro o
material, sin perjuicio del derecho de propaganda que
corresponda, por cada uno, anual"              30% de una
UTM
Se incorpora el siguiente número 8.
"Kioscos o instalaciones para ventas menores, en Parque
Municipal Isabel Riquelme, por m2 o fracción
ocupado, diario"                            0,03% de una
UTM
8° En el artículo 19.
Se agrega el siguiente número 7.
"Ambulante en la vía pública, sin altoparlarlante,
mensual"                                    8,33%.de una
UTM
Se incorpora el siguiente número 8.
"Ambulante en la vía pública, sin altoparlante,
semanal"                                        3% de una
UTM
9° En el artículo 20°.
N° 1.- Sustituye el guarismo "1,5%" por el guarismo "2% ".
N° 2.- Sustituye el. guarismo "1,2%" por el guarismo "1,5% ".
N° 6.- Sustituye el guarismo "0,5%" por el guarismo "0,75%".
N° 7.- Sustituye el guarismo "25,0%" por el guarismo "0,5%".
N° 8.- Sustituye la expresión "50% de una UTM" por la expresión "2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender".
N° 9.- Sustituye la expresión "10,0% de una UTM" por la expresión "1 Cuota de ahorro para vivienda".
10° En el artículo 21°.
N° 3.- Se elimina, siendo reemplazado por el siguiente:
N° 3.- "Derechos, para ingresar a la Piscina Municipal de callejón Estadio":
Adultos $ 60
Niños $ 35
N° 6.- Agrega "Modificación de Capital"      10% de una UTM
N° 8.- Sustituye el guarismo "2%" por el guarismo "1% ".
11° En el artículo 22°.
Se sustituye su texto completo por el siguiente:

DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIOS DE LAUTARO Y PILLANLELBUN


A) ARRIENDOS:
a. 1. Nicho adulto la - 4a corrida. (20 años)      450% UTM
2. Nicho adulto 2a - 3a corrida. (20 años)          600% UTM
3. Nicho adulto sin identificación de corridas.
(5 años)                                            250% UTM
4. Nicho párvulo sin identificación de corridas.
(5 años)                                            100% UTM
5. Nicho adulto y párvulo sin identificación de
corrida. (3meses)                                    50%,UTM
1ª. Renovación. (3 meses)                          150% UTM
2ª. Renovación. (3 meses)                          300% UTM
b. Sepulturas en patio de tierra.
Adultos (3 años)                                    25% UTM
Párvulos (3 años)                                    15% UTM
1ª. Renovación ( 1 año)                              30% UTM

B) ARANCEL DE SEPULTACION EN CONSTRUCCIONES DE PROPIEDAD. DE LA MUNICIPALIDAD.


1. Arancel General de Sepultación                    30% UTM
2. Arancel de Sepultación en forma profunda a
más de 2 mts. de profundidad.                        60% UTM
3. Indigentes (con informe social)
sepultura en tierra común.(1 año)                    Exento

C) ARANCEL SEPULTACION EN MAUSOLEOS, PRIVADOS, DE MUTUALES, SOCORROS MUTUOS, FF.AA., CONGREGACIONES RELIGIOSAS, BOVEDAS FAMILIARES, SEPULTURAS DE FAMILIA EN TIERRA Y NICHOS.
1. Dueños, ascendientes y descendientes con
derechos.                                          25% UTM
2. Depósitos con autorización.                    100% UTM

D) ARANCELES VARIOS.


1. Reducción en nichos.                            50% UTM
2. Mausoleo o sepulturas familiares.                80% UTM
3. Cambio simple dentro de la misma sepultura.      15% UTM
4. Exhumaciones por traslados.                      50% UTM

E) COPIAS:


1. De títulos.                                      15% UTM
2. Certificado de sepultación.                      15% UTM

F) VALOR OCUPACION PERPETUA DE TERRENOS PLANIFICADOS.


1. Familiar sencillo hasta 3m2de terreno.          200% UTM
2. Familiar doble hasta, 8,5 m2 de terreno.        300% UTM
3. Familiar triple hasta 11,50 m2 de terreno.      500% UTM

G) DERECHOS DE CONSTRUCCION.
1. Hasta 10 m2 de superficie de construcción
nueva u obra menor, del valor de tasación
aprobada por el Cementerio.                          20%
2. De más de 10 m2 de superficie de construcción
u obra menor, del valor de tasación aprobada por el
Cementerio.                                          30%
3. Las reparaciones de construcciones antiguas
gozarán de una rebaja del 50% del arancel de derechos de
construcción.

H) DEVOLUCIONES.
1. De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Cementerios.
2. De derechos de uso u ocupación de nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento de Cementerios.

I) EXTRACCION DE ESCOMBROS:
Por metro cúbico.                                  10% UTM

J) MANTENCION ANUAL:


1. Familiar sencillo                              200% UTM
2. Familiar doble                                320% UTM
3. Familiar triple                                460% UTM
4. Nichos                                          80% UTM
5. Mausoleos, bóvedas                            500% UTM

    La cancelación de los derechos por uso u ocupación de nichos y terrenos como también los derechos de construcción podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
- El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del arancel a cancelar.
- Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una UTM
- El plazo máximo será de 8 meses.
- Las cuotas serán expresadas en UTM, en el instante de conceder plazos.
12° En el artículo 23°, se agrega la expresión "IVA incluido" a continuación de cada uno de los guarismos que en él se indican.
13° En el artículo 24°, inciso segundo, se sustituye el punto final que sigue al vocablo "consumidor", por una coma, y se agrega la expresión "a excepción de los indicados en el N° 9 del artículo 21°.

    Infórmese al Sr. Intendente de la IX Región.

    Anótese, publíquense las modificaciones en extracto en el Diario Oficial de la República, transcríbase un ejemplar en texto completo, refundido y modificado a todos los departamentos municipales, exhíbase un ejemplar en texto completo refundido y modificado durante 30 días hábiles en el hall del Edificio Consistorial.-
    José García Ruminot, Alcalde de Lautaro.- Carlos Wenzel Melo, Secretario Municipal.