APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Pudahuel, noviembre 15 de 1999.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 5.383.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 27, de fecha 15 de noviembre de 1999;

    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la Ordenanza de ''Participación Ciudadana'', adjunta, que es parte integrante de la presente resolución.
    2.- Efectúese una publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Claudia Sabal Awad, Alcaldesa (S).- María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra y), 58 letra j) 79, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602, y

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.

    R e s u e l v o:

    Aprueba la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana.

                    TITULO I

              Disposiciones generales

    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

    Artículo 2º: Se entenderá por Participación Ciudadana la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones, tomando y desarrollando la activa y efectiva participación ciudadana, que apunten a la solución concreta de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

                    TITULO II

                De los objetivos

    Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Pudahuel tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

1.  Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2.  Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
3.  Fortalecer a la sociedad civil la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4.  Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
5.  Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6.  Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7.  Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
8.  Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de los barrios, pasajes, villas, poblaciones y demás asentamientos habitacionales.

                    TITULO III

                De los mecanismos

    Artículo 5º: Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos.

                  Capítulo I

              Plebiscitos comunales

    Artículo 6º: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

    Artículo 7º: Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

1.  Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2.  La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3.  La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4.  Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

    Artículo 8º: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por un requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plesbiscito comunal las materias de administración local.
    Previo a que se llame a plesbiscito comunal, la Municipalidad deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo, lo que informará a los solicitantes, de acuerdo al presupuesto vigente.

    Artículo 9º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

    Artículo 10º: El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 11º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

    Artículo 12º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plesbiscito comunal deberá contener:

-    Fecha de realización, lugar y horario.
-    Materias sometidas a plebiscito.
-    Derechos y obligaciones de los participantes.
-    Procedimientos de participación.
-    Procedimientos de información de los resultados.

    Artículo 13º: El decreto alcaldicio que convoca a plesbiscito comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención de público y otros lugares públicos.

    Artículo 14º: El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 15º: Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

    Artículo 16º: El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del presupuesto municipal.

    Artículo 17º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
    A efecto de lo anterior, se oficiará al Registro Electoral informándole de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que convoca a plebiscito.

    Artículo 18º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Artículo 19º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales, parlamentarias o presidenciales.

    Artículo 20º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez, durante un mismo período alcaldicio.

    Artículo 21º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

    Artículo 22º: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 23º: La convocatoria a plesbiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 24º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará en lo que sea aplicable en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

    Artículo 25º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil acceso.

                    Capítulo II

          Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 26º: En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

    Artículo 27º: Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 28º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

                  Capítulo III

              Audiencias públicas

    Artículo 29º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.

    Artículo 30º: Las audiencias públicas podrán ser requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.

    Artículo 31º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden serán el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra a quienes se lo soliciten.
    El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia, y se deberá contar con quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 32º: Las funciones del presidente de las audiencias son de dirigir los temas tratados, que deben ser de competencia municipal y posteriormente coordinar las acciones que correspondan, con la finalidad de resolver los temas tratados, si ello fuere posible.

    Artículo 33º: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.

    Artículo 34º: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, e identificar en número no mayor de 5 a las personas que representen a los requirentes en la audiencia.

    Artículo 35º: La solicitud deberá hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre en señal de recepción, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.

    Artículo 36º: Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día y hora, dentro de un espacio determinado de tiempo, cuando así lo determine el Alcalde con acuerdo del Concejo.

    Artículo 37º: El alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos 30 días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en ella, y si ello no fuere posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

    Artículo 38º: El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados.

                  Capítulo IV

          La Oficina de Partes, reclamos

    Artículo 39º: La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, sugerencias y reclamos abierta a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaría Municipal.

    Artículo 40º: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes y llevará un control de las fechas en que el reclamo es enviado de un departamento a otro. Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, Administrador Municipal y Secretario Municipal.

    Artículo 41º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

                De las formalidades

    Las presentaciones deberán efectuarse por escrito.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si hubiere, de aquél y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente, conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

            Del tratamiento del reclamo

    Una vez que el reclamo es recepcionado por el Alcalde, éste lo derivará a la unidad municipal que corresponda, para que le haga llegar la información que le permita tener una visión interna del reclamo, además de alternativas de solución con la recomendación de la mejor, debidamente sustentada.
    Se deberá incluir el costo de cada una de las alternativas y el número de beneficiarios asociados.
    El tiempo para informar a la unidad requerida será como máximo 10 días, después de enviado por el Alcalde. Con estos antecedentes se dará respuesta al reclamo.

                  De los plazos

    El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será de 30 días.

                De las respuestas

    El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia, en la eventualidad que por fuerza mayor el Alcalde no pueda responder, lo podrán hacer el Administrador Municipal y el Secretario Municipal, con copia al Alcalde y al Concejo.

                  TITULO IV

  La participación y las organizaciones comunitarias

    Artículo 42º: La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Territoriales y Funcionales.

    Artículo 43º: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.

    Artículo 44º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.

    Artículo 45º: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.

    Artículo 46º: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.

    Artículo 47º: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de la juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.

    Artículo 48º: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.

    Artículo 49º: Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal, en tanto ella se ajuste a la legislación vigente.

    Artículo 50º: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.

    Artículo 51º: Según lo dispuesto en el artículo 58º letra N de la ley Nº 19.602, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.

                      TITULO V

        Otros mecanismos de participación

                    Capítulo I

        De las encuestas o sondeos de opinión

    Artículo 52º: Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.

    Artículo 53º: El Municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social.
    La herramienta regulada para llevar esta caracterización es la encuesta denominada CAS II, transformándose de esta manera en el primer elemento de contacto.

    Artículo 54º: Serán objetivos de la Municipalidad crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.

                    Capítulo III

          De la información pública local

    Artículo 55º: Será misión de cada municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 56º: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que pueda asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.

                    Capítulo IV

            Del financiamiento compartido

    Artículo 57º: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y sin fines de lucro podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, las que podrán contar con financiamiento municipal y/o con aportes de las organizaciones.

    Artículo 58º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.

    Artículo 59º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.

    Artículo 60º: La Municipalidad podrá dar apoyo técnico a la organización.

    Artículo 61º: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 62º: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.

                    Capítulo V

          Del Fondo de Desarrollo Vecinal

    Artículo 63º: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).

    Artículo 64º: Este fondo se conformará con aportes derivados de:

-    La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
-    Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.
-    Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

    Artículo 65º: Asimismo, existirá un Fondeve para las organizaciones comunitarias.

    Artículo 66º: Estos son fondos de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. Las bases serán aprobadas anualmente por el Concejo Municipal. Para la adjudicación de dichos fondos, se considerará dentro del jurado seleccionador a representantes de organizaciones comunales y funcionarios municipales.

    Artículo 67º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.

    Artículo 68º: Los proyectos que se financien por medio de estos fondos deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.

    Artículo 69º: Se podrán crear nuevos mecanismos de participación en el futuro, que tengan por objeto tanto la solución de problemas como acoger todas aquellas iniciativas de la comunidad, los cuales serán regulados por reglamento aprobado por el Concejo.

    Artículo transitorio: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho, archívese.