DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 9.- Providencia, 12 de Diciembre de 1984._ Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del decreto ley No 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; se dicta lo siguiente:

    Ordenanza:

DICTASE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 1°-- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
    Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 3°.- El valor de la Unidad Tributaria mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión del permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
    En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Articulo 4°._ Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


    Artículo 5°,- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:


1.- Retiro de escombros por metro cúbico            0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico                        0,10 UTM
3.- Permiso anual a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro comercio        2,00 UTM
4.- Extracción de árboles:
- Menos de 10 años                                  0,50 UTM
- 10 a 24 años                                      2,00 UTM
- 25 a 39años                                        3,5 UTM
- M s de 40 años                                    4,5 UTM
5 Informe por extracción de árboles, sin perjuicio
del costo de reposición y extracción                0,50 UTM
6.- Informe respecto de daño de árboles, sin perjuicio
de su costo                                          0,20 UTM

    Artículo 6°.- Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagar n por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre que ellos demanden.
TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS


    Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes naciónales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:


                                        Sector A    Sector B
Automóviles, station wagons,
vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros, cada uno      25 UTM        15 UTM

    Para los efectos del número anterior se entenderá por Sector A: la zona céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera - Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt. Y por Sector B: el resto de la comuna.

    Artículo 8°.- Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular, a las Instituciones de Beneficencia, a las Instituciones Culturales sin fines de lucro y a los lugares de culto, estarán exentos del pago de derechos municipales.
    Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:


1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso                  0,10 UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye sello y
control en licencia                                  0,05 UTM

    Artículo 10°- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:


1.- Padrones, duplicados y por transferencia, excepto
cuando los  duplicados sean emitidos junto al pago del
permiso de circulación anual                        0,10 UTM
2.- Inscripción para conducir microbuses, taxibuses y
taxis                                                0,10 UTM
3.- Registro de cambio de domicilio en licencia para
conducir y respecto de los permisos de circulación de
vehículos                                            0,10 UTM
4.- Prórroga licencia para conducir hasta 60 días    0,05 UTM
5.- Inscripción en Registro de Conductores          0,10 UTM
6.- Duplicado distintivo permiso de circulación, sin
perjuicio del valor de la placa                      0,20 UTM
7.- Examen psicotécnico total o parcial cuando no se
trate del que debe rendir para otorgamiento de
la licencia o renovación de licencia restringida    0,15 UTM
8.- Autorización para conducir vehículos de la clase
"C" y "E" en licencias clase "A" y "B".              0,10 UTM
9.- Duplicado o cambio de libreta de licencia para
conducir                                            0,50 UTM
10.- Permisos a Escuela de Conductores para practicar
por trimestre y por Vehículo autorizado                2 UTM
11.- Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal                  0,20 UTM
12.- Certificado de antigüedad de chofer u otros    0,10 UTM
13.- Inscripción en Registro pertinente de
vehículos que permanecerán fuera de circulación      0,10 UTM
14. - Informaciones respecto de vehículos
motorizados, por línea                              0,004 UTM

    Artículo 11°.- El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, ser  de hasta el 0,02 de UTM por hora de estacionamiento, según se determine por decreto alcaldicio, en los meses de Enero y Julio de cada año. Las fracciones de pesos se aproximarán al entero inferior.
    Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente ficha o señalizador oficial.
    Artículo 12°-- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.


1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas      0,10 UTM
2.- Automóviles                                      0,20 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal            0,05 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses                                          0,30 UTM
5.- Otros no clasificados                            0,20 UTM

TITULO V

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo 13°,- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:


1.- Funciónamiento de circos y parques de
entretenciones, por cada semana o fracción          0,10 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción                    0,10 UTM
3.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos, diarios  0,10 UTM
4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuario, promociónales y similares por mes
o fracción por puesto o comerciante                  0,10 UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de chacareros      0,10 UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuente
de soda, Clubes Sociales o Deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley I7.105 sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por día de funciónamiento                    1 UTM
7.- Fondas y Ramadas, por día de funcionamiento      0,10 UTM

TITULO VI

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
    Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)
    Artículo 15° .- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)

    Sin embargo cuando estas operaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de los Departamentos de Obras, Urbanismo y Jurídico, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
    Artículo 16°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)

    No estará efecto al pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    Artículo 17°.- Para la aplicación de los N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del artículo 14 los N°s 1 y 2 del Artículo 15 y N°s 1, 2 y 7 del Artículo 16 deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y m s, se elevarán al entero superior.
    La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso, la exención de pago de derechos por letreros de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
    Artículo 18°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)
TITULO IX

DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION


    Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.

(VER TABLA D.O. 07.01.85)

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.


NUMERO DE UNIDADES                    DISMINUCION DERECHOS

3 a 5                                            10%
6 a 10                                            20%
11 a 20                                          30%
21 a 40                                          40%
41 a más                                          50%

    Las rebajas señaladas se aplican por tramos.

    Artículo 20°.- El alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo 21°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y construcción que señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)
    Artículo 22°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
    Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por m2 diario ocupado según el cuadro siguiente:


Menos de 100 m2                        0,5 Cuotas de ahorro
101 m2 a 200 m2                        0,3 Cuotas de ahorro
m s de 201 m2                          0,1 Cuotas de ahorro

    Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.

    Artículo 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
    Artículo 24°.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

(VER TABLA D.O. 07.01.85)
TITULO XI

DERECHOS VARIOS
    Artículo 25°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:

(VER TABLA 07.01.85)
TITULO XII

SANCIONES
    Artículo 26°.- Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía local, el que aplicará multas hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    La Alcaldesa