ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

    Florida, 28 de Enero de 1986.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 24.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos, sancionada por el Decreto Alcaldicio N° 3, de fecha 07 de Enero de 1982, publicada en el Diario Oficial del 30 de Enero de 1982; lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Rentas Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Decreto:

1.- Déjase sin efecto las letras a, b y d, del Artículo 2°; las letras a y b del Artículo 3°; las letras d, e, f, g, h, i, j, del Artículo 4°; las letras a y b
      del Artículo 6° y las letras a y b del Artículo 7° de la Ordenanza Local indicada en los vistos.

2.- Reemplácese lo derogado en el Artículo 2° por lo siguiente:
    a) Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicado y otros por día 5% UTM
    b) Padrones, duplicado 15% UTM
    c) Servicio de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que llegan a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

      1. Motocicletas, motonetas y bicicletas 15% UTM
      2. Automóviles y furgones utilitarios 25% UTM
      3. Vehículos de tracción humana o animal 10% UTM
      4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 30% UTM
      5. Otros no clasificados 15% UTM

3.- Reemplácese lo derogado en el Artículo 3° por los siguientes:
    a) Retiro de Ramas, hojas y otros de jardines por metro cúbico 5% UTM
    b) Retiro de escombros por metro cúbico 10% UTM

4.- Reemplácese lo derogado en el Artículo 4° por lo que sigue y agréguese la letra K.

    c) Ambulante vía pública de paseo con vehículo de tracción humana, por el día 5% UTM y por mes 20% UTM
    d) Ambulante en vehículo, diario 12% UTM
    e) Promotores comerciales 5% UTM diario
    f) Permiso por venta de productos de temporada 10% UTM mensual
    g) Permiso para funcionamiento de circo e instalación de gitanos. 5% UTM diario.
    h) Permiso para instalación de bazares y otros juegos, diario 10% UTM, mes 25% UTM
    i) Cambio de domicilio de patentes comerciales 50% UTM
    j) Derechos Municipales por inspección, a petición del interesado a negocios y salas de espectáculos durante las horas de funcionamiento 60% del valor anual de la patente.
    k) Derechos de cada informe hecho por funcionarios Municipales autorizados a petición de particulares 10% UTM

5.- Reemplácese lo derogado en el Artículo 6° por lo siguiente:
    a) Por cada bovino o caballar 10% UTM
    b) Por cada lanar caprino o cerdo 0,5% UTM

6.- Reemplácese lo derogado en el Artículo 7° por lo siguiente:

  a) Copia de resoluciones Municipales y del Juzgado de Policía Local;
      Copia simple, por página 10% UTM
      Copia autorizada, por página 15% UTM
    b) Derechos de inscripción de marcas de fuego para animales 25% UTM

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase y archívese.- Tomás Crovetto Lamarca, Alcalde.- Manuel Oñate Betancourt, Secretario Municipal.