DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIENES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 26.- Quilato, 30 de Enero de 1986.- Vistos: Las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y Art.
N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre rentas Municipales y,
Teniendo presente: La necesidad de ordenar, actualizar y racionalizar la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1.- De las disposiciones generales.
1.1. Objetivos: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
1.2. Liquidación y pago de derechos: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
1.3. Reajustabilidad de derechos: Los derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, expresados en pesos (moneda nacional) se reajustarán semestralmente, dentro de los 15 días primeros de Enero y Julio de cada año en el mismo porcentaje en que haya variado el I.P.C.
en el semestre anterior.
1.4. Devolución de derechos: La devolución de todo o parte de los montos pagados por derechos municipales cuando proceda, deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, con informe del Departamento correspondiente.
1.5. Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas del 50% de todos los derechos, concesiones, permisos y servicios.
Para gozar de este beneficio deberán estar en posesión de la personalidad Jurídica correspondiente.
Artículo 2.- De los derechos Municipales.
2.1. Departamento de Aseo y Ornato:
2.1.1. Retiro de escombros ejecutados por la
Municipalidad: 7% UTM por M3.
2.1.2. Poda, retiro de ramas, hojas y otros ejecutados
por la Municipalidad a requerimiento de
particulares: 4% UTM por M3.
2.2. Dirección de Obras Municipales:
2.2.1. Subdivisión y Loteos.
2.2.2. En zonas rurales: 1% del avalúo fiscal del terreno
a subdividir.
2.2.3. En zonas urbanas: 2% del avalúo fiscal del terreno
a subdividir.
2.2.4. Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto
total de la obra.
2.2.5. Obras menores: 1% del Presupuesto.
2.2.6. Reconstrucción de edificios: 1% del presupuesto.
2.2.7. Planos tipo, autorizados por MINVU: 1% del
Presupuesto.
2.2.8. Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto.
2.2.9. Demoliciones: 0,50% UTM Exento, cuando sea para
edificar nuevamente.
2.2.10. Andamios, cierre para construcción, por cada
ML. diario: 0,20% UTM
2.2.11. Mantención de escombros o materiales de
construcción el 10% UTM durante los 10 primeros
días, y 15% adicional por cada día, nuevo
período.
2.2.12. Derecho de conexión a la red matriz de Agua
Potable, rural cuando no corresponda a SENDOS:
30% UTM
2.2.13. Rasgos de calle por conexiones, en ML.
1.- a 5 ML. 1% UTM diario
6.- a 10 ML. 2% UTM diario
11.- y más ML. 5% UTM diario
2.2.14. Extracción de arena o ripio u otro material
de Bien Nacional de uso público: 1% UTM
2.2.15. Inscripción en Registro de Contratista de
Obras Municipales: 50% UTM
2.3. Del Departamento de Transporte y Tránsito:.
2.3.1. Derechos relativos a los vehículos:
2.3.2. Permisos de estacionamiento reservado en
Bien Nacional de uso público anual:
Hasta 5 metros: 2 UTM
Hasta 10 metros: 4 UTM
2.3.3. Bodegaje diario en recintos Municipales:
Moros, Motonetas y Bicicletas: 3% UTM
Automóviles y similares: 10% UTM
Camiones y Buses: 20% UTM
Vehículos a tracción humana o animal: 3% UTM
2.3.4. Cambio de permisos de circulación por
transferencia: 10% UTM
2.3.5. Duplicado de permiso de circulación: 5% UTM
2.3.6. Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM
2.3.7. Otros derechos que gira el Departamento de
Tránsito, gulas de libre tránsito animal
(carga viva). Ganado mayor $ 20.- por cada animal
y ganado menor y aves $ 10.- por cada animal.
2.3.8. Animales aparecidos destinados a bodega o
corrales Municipales, Vacunos, Caballares y
Porcinos 10% UTM por día, y con forraje 15% UTM,
Ovejas, Cabrios y otros 5% UTM por día, y con
forraje 10% UTM
2.3.9. Autorización para transporte de carga sobre
medida, previo Visto bueno de Vialidad: 15%
UTM por viaje.
2.4. Departamento de Rentas y Patentes:
2.4.1. Derechos Municipales con y sin ocupación de
Bien Nacional de uso público.
2.4.2. Circos: 10% UTM Diario.
2.4.3. Rifas, Bingo sorteos menores: 10% UTM
2.4.4. Ferias Artesanales: diario 1% UTM cada comerciante.
2.4.5. Comerciantes estacionados y ambulantes: mensual
50% UTM cada comerciante.
2.4.6. Comerciantes estacionados, diario: 1,5% UTM
cada comerciante.
2.4.7. Comerciante ambulante a pie en vía pública:
1% UTM diario y mensual 20% UTM
2.4.8. Comerciante ambulante con vehículo en la vía
pública diario 5% UTM sin alto parlante, y con
alto parlante 10% UTM cada comerciante, y
mensual 30% UTM
2.4.9. Derecho Comerciante, Fruta de temporada mensual:
10% UTM
2.4.10. Beneficios, Rodeo, carrera a la chilena, con
venta de bebidas alcohólicas 1 UTM diario (En
las fechas autorizadas por el Art. 159 de la
Ley 17.105 de Alcoholes).
2.4.11. Beneficios, carreras a la chilena, sin venta
de bebidas alcohólicas en recinto particular
o Municipal: 50% UTM por día.
2.4.12. Parque de entretenciones, bazares, juegos de
taca taca: 3% UTM diario.
2.4.13. Feria rotativa en los lugares autorizados
por la I. Municipalidad: 50% de UTM por mes
y diario 2% UTM por comerciante.
2.4.14. Puesto tipo mercado persa: 50% UTM por mes.
2.4.15. Permiso temporal de venta de leña y carbón en
sus domicilios: 5% UTM mensual.
2.4.16. Derecho de ocupación de Bien Nacional de uso
público, Kioscos para venta de Art. Menores,
adheridos o no al suelo, semestral 50% UTM
2.4.17. Kioscos de Diarios o revistas: 50% UTM Semestral.
2.4.18. inscripción de Marcas de fuego para
animal: 10% UTM
2.5. Derecho relativo a la Propaganda que se realice
en la vía pública o que sea vista u oída desde
la misma:
2.5.1. Letreros, Carteles o avisos luminosos: 50% UTM
por M2. Anualmente.
2.5.2. Letreros, Carteles o avisos no luminosos:
25% UTM por M2. Anualmente.
2.5.3. Música ambiental, con propaganda: 50% UTM
Semestral.
2.5.4. Propaganda en vehículos, escrita o hablada:
10% UTM por día.
2.6. Otros Derechos:
2.6.1. Informe hecho por funcionarios Municipales a
petición de particulares y dación de
certificados: 1% UTM por informe o certificado.
2.6.2. Derecho de dación de fotocopia ordenanza local
sobre derechos municipales por concesión
permisos y servicios: 10% UTM
2.6.3. Derecho de sello Municipal por cada hoja de
solicitud: 1% UTM
2.7. Cementerio Municipal:
2.7.1. Venta de terreno: 1 UTM por M2.
2.7.2. Derecho de Sepultación Adulto: 10% UTM
2.7.3. Derecho de Sepultación Párvulo: 5% UTM
2.7.4. Sepultura Temporal Adulto: 20% UTM por 5 años.
2.7.5. Sepultura Temporal Párvulo: 10% UTM por 5 años.
2.7.6. Reabrir Sepultura Adulto: 40% UTM
2.7.7. Reabrir Sepultura Párvulo: 20% UTM
2.7.8. Derecho a construcción Tumba en tierra: 15%
Presupuesto.
2.7.9. Trabajos menores, reparación Tumbas: 1% UTM
2.7.10. Sepultación de personas Indigentes y escasos
recursos, el Alcalde de la Comuna podrá eximir
del pago de estos derechos, mediante decreto.
2.8. Derechos Varios:
2.8.1. Todos aquellos derechos y permisos que se
hubieren omitido en esta presente ordenanza,
serán regulados por el Alcalde de la Comuna,
mediante un decreto y su monto ser de 0 a
20 UTM
Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Viviana Hernáez Rodríguez, Alcalde de la Comuna.- Eugenia Pino Hidalgo, Secretaria Municipal y Alcaldía.