DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Requinoa, 05 de Febrero de 1986.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 14.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de cobro de derechos en vigencia.
Vistos: La Circular N° 1-45 de 09.06.80 del Ministerio del Interior y el artículo 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales: teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del DL N° 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".
OBJETIVO
Artículo N° 1.- La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo N° 2.- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en la Ordenanza y se dará a conocer al interesado, quien deber depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante expedito por la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo N° 3.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del departamento correspondiente.
Copia del decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.
DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y PATENTES
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
a) Permiso de estacionamiento reservado
en Bienes Nacionales de Uso Público, estará
gravado con los siguientes derechos
anuales proporcionales:
- Automóviles y station wagons, por cada
uno 1 UTM
- Vehículos de transporte, de pasajeros,
de carga y otros, c/u. 2 UTM
b) Cambio de titular de permiso de
circulación por transferencia del
vehículo 3% UTM
c) Duplicado permiso de circulación 3% UTM
d) Señalización solicitada por particulares 15% UTM
e) Duplicado distintivo de permiso de
circulación 3% UTM
f) Verificación del N° motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines incluyendo el certificado 10% UTM
g) Certificado de antigüedad de chofer 5% UTM
h) Tarjeta de tarifas de taxis 5% UTM
Licencias de conducir conforme Ley N° 18.290
a) Licencias de conductor con una o
varias de las siguientes: clases
autorizadas: A-1, A-2, B, C y D 0,5% UTM
b) Control anual para licencias clase
A-I y conductores mayores 65 años 0,25% UTM
c) Control cada seis años para licencias
de conductor clase A-2, B, C y D 0,5% UTM
d) Licencias de conductor clase "E" y
control cada seis años para licencias
clase "E" 0,25% UTM
e) Duplicados de Licencias 0,25% UTM
f) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o
psíquico, cuando no se trate del
que debe rendirse para el otorgamiento
o control de licencias de conductor
y certificados 0, 10% UTM
Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
a) Bombas de combustible y lubricantes
por m2. de bien nacional de uso
público anual 2 UTM
b) Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, m2 anual 1 UTM
c) Puesto en feria libre y de chacareros,
anual 10% UTM
d) Funcionamiento de circos, carruseles y
entretenciones mecánicas:
- Terrenos municipales, diario 3% UTM
- Terrenos particulares, diario 1,5% UTM
e) Permisos temporales de venta de
frutas y verduras, mensual 25% UTM
f) Autorización de traslado de locales
comerciales 5% UTM
g) Exhibición de películas, diario 10% UTM
Derechos varios
a ) Derechos de guías de libre tránsito
de animales 2% UTM
b) Informes y certificados hechos por
funcionarios municipales a petición
de particulares 5% UTM
c) Animales aparecidos en la vía pública,
forraie, diario 7% UTM
d) Registro de marca de animales 1 UTM
Derechos relativos a la propaganda
a) Letreros, carteles o avisos luminosos, m2 15% UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos m2 10% UTM
c) Altoparlantes destinados a la propaganda
callejera, diario 5% UTM
d ) Propaganda especial no señalada 5% UTM
e) Instalación de lienzos, diario 5% UTM
Derechos relativos al Comercio Ambulante
a) Permanente, semestral proporcional,
mensual 1 UTM
b) Ocasionales, diario 5% UTM
c) En vehículo con propaganda, diario 5% UTM
d) En fiestas nacionales y religiosas, diario 15% UTM
DERECHOS A SER GIRADOS POR SECRETARIA MUNICIPAL
a) Arriendo Gimnasio Municipal, hora 17% UTM
b) Arriendo Teatro Municipal, diario 20% UTM
c) Canchas del Estadio y Medialuna Municipal,
1/2 día 25% UTM
d) Bailes 1/2 UTM
e) Torneos deportivos 1/2 UTM
f) Rodeos 1 UTM
g) Domaduras y amansaduras 1/2 UTM
h) Distribución de agua potable 0,003% UTM
Derechos no consultados en esta Ordenanza 20% UTM
DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a) Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo
fiscal del terreno.
b) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
c) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
d) Planos tipos autorizados por
el MINVU: 1% del presupuesto.
e) Reconstrucción: 1% del presupuesto.
f) Modificaciones del proyecto: 0,75% del presupuesto.
g) Demoliciones: 0,75% del presupuesto.
h) Certificados de recepción
de obras: 4% UTM
i) Andamios y cierros para
construcción, por cada mt. de
ocupación diario: 1% UTM.
j) Derechos de remoción de pavimento
y tierra de aceras y calzadas
por mt.: 2% UTM.
k) Reposición de árbol por otro de
similares condiciones: 10% UTM.
l) Venta de planos de la comuna: 50% UTM.
m) Mantención de escombros de
construcción por m2: 2% UTM (máximo de 5 días)
n) Transformación de acera y
adyacentes que modifiquen la
estructura establecida, sin
suprimirla, ni destruirla: 2% UTM por m2.
ñ) Copia de planos municipales: 5% UTM.
Las infracciones y el no cumplimiento a las reglas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización se castigará con las sanciones especificadas en el Capítulo V, artículos 58, 59, 61 y 62 de la Ordenanza señalada.
Derechos y Sanciones Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
El vehículo extractor de basura prestar sus servicios extrayendo en cada día de recolección la cantidad de 200 lts. por domicilio. La sobredimensión deberá ser retirada por el responsable.
a) Depósitos de escombros, basuras, ramas, etc. que exceden los 200 lts.: 50% UTM.
b) Depósitos de basuras: en días no habituales de extracción y en aceras y calzadas, libres, sin bolsas y fuera de tiestos: 50% UTM.
c) Depósitos de basuras, ramas, piedras y escombros en: costado carretera, línea férrea y sitios eriazos: 1 UTM.
d) Quema de papeles y toda clase de desechos en la vía pública: 1 UTM.
e) Mantención descuidada del frontis de casas y edificios: 5% UTM.
OTRAS SANCIONES
a) Desagües a aceras y calzadas: 20% UTM.
b) Embancamientos de acequias internas, desvíos y demás irregularidades que impidan el cauce normal de las aguas provocando perjuicios a vecinos: 25% UTM.
c) Aniegos de calles y caminos públicos: 10% UTM por cada m2. El responsable de la infracción será el dueño o encargado de la propiedad por la cual se escurre el agua visiblemente al camino.
d) Preparación de mezclas de construcción u otros no autorizados en calzadas: 20% UTM.
e) Destrucción de bienes municipales: 1 UTM. Además deberá cancelar el valor de lo destruido.
El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.-
Anótese, comuníquese, publíquese, téngase presente y archívese.- Patricia Jimeno Rosselot, Alcalde (S).- Julio Gómez Abarca, Secretario Municipal (S).