MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 81.- Lota, 29 de Enero de 1986.- Vistos: El Art. 43° y dem s pertinentes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; Decreto Alcaldicio N° 1,028, de fecha 31.12.84., publicado en el Diario Oficial el 31.01.85., que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12" y 13° del Decreto Ley N° 1.289, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal;

    Decreto:

    Modificase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1.028, de fecha 31.12,84., publicada en Diario Oficial el 31.01.85., modificado por Decreto Alcaldicio N° 1.313, de fecha 26.11.85., publicado en Diario Oficial el 05.12.85., en la siguiente forma:

    1°.- Modifícase el Art. 5° en la forma que pasa a indicarse:


a) Reemplázase el N° 1 por el siguiente:
  1.- Comerciantes Ambulantes:
  Permanentes:
  - Ambulantes Vía Pública, semestral            50% UTM
  - Ambulantes a domicilio, semestral            50% UTM

b) Reemplázase en el N° 9 el porcentaje "10% UTM por "2% UTM".
c) Reemplázase en el N° 10 el porcentaje "20% UTM" por "10% UTM".
d) Reemplázase en el N° 11 los siguientes porcentajes:

  11 a) "40% UTM" por "30% UTM".
  11 b) "20% UTM" por "15% UTM".
  11 c) "10% UTM" por "5% UTM".
  11 d) "20% UTM" por "10% UTM".
  11 e) "10% UTM" por "5% UTM". y,
  11 f) "5% UTM" por "2% UTM".

    2°.- Modificase el Art. 6° según se indica:


a) Reemplázase en el N° 4 a) el porcentaje 0,75% UTM por $ 30.
b) Reemplázase en el N° 6 el porcentaje 15% UTM por 10% UTM

    3°.- Modifícase el Art. 7° según se indica:


a) Reemplázase en el N° 9 el porcentaje 10% UTM por 5% UTM
b) Derógase el N° 13.

4°.- Modificase el Art. 8° del modo siguiente:


a) Agréganse loa siguientes números:

15.- Licencias de conductor con una o varias
    de las siguientes clases autorizadas
    A-1; A-2; B; C y D, otorgadas por vez
    primera conforme a la Ley 18.290            0,5 UTM
16.- Control anual para Licencia de
    Conductor Clase A-1 y conductores
    mayores de 65 años                          0,25 UTM
17.- Control cada seis años para
    Licencias de conductor Clases A-2;
    B; C y D                                    0,5 UTM
18.- Licencias de Conductor Clase E y
    control cada seis años para Licencias
    Clase E                                    0,25 UTM
19.- Duplicados de Licencias                    0,25 UTM
20.- Cambio de domicilio, examen de
    reglamento, práctico, físico o
    psíquico cuando no se trate del
    que debe rendirse para el
    otorgamiento o control de Licencias
    de conductor, certificados                0,10 UTM

    5°.- Agrégase el siguiente Artículo a la Ordenanza:

    ARTICULO 18°.- La violación de la Clausura estipulada en el Art. 14°, será sancionada con una multa de hasta el equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales, cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo algún giro.

    Anótese, comuníquese, infórmese al Sr. Intendente de la VIII Región, publíquese en el Diario Oficial y archivese.- Edmundo Vélez Montaño, Alcalde subrogante.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal y de la Alcaldía.