MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm 9.- Licantén, Febrero 10 de 1986.- Vistos:
a) Decreto Alcaldicio N° 91 del 16.08.85, de esta Municipalidad; b) El Art. N° 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063/79, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. N°s.
12° y 13o del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
1°.- Modifícase el Decreto Alcaldicio N° 91 del 16.08.85, de esta Municipalidad, relativo a la "Ordenanza Local", sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes términos:
TITULO III. (Art. N° 5)
1) Retiro de escombros, por m3 40% UTM
2) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por m3 20% UTM
TITULO IV. (Art. N° 6)
2) Vehículo de transporte de pasajeros,
carga y otros, por c/u., diario 3% UTM
TITULO IV. (Art. N° 7)
1) Certificados 7% UTM
TITULO IV. (Art. N° 8)
1) Moros, motocicletas, motonetas,
bicicletas 10% UTM
2) Automóviles 25% UTM
3) Vehículos de tracción humana y animal 10% UTM
4) Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses y otros no clasificados 2 UTM
TITULO V. (Art. N° 9)
1) Funcionamiento de circos 20-50% UTM
2) Reuniones Sociales, carreras, torneos,
bingos, por día 40% UTM
TITULO VI. (Art. N° 10)
2) Kioscos, rondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por
m3. o fracción ocupado, mensual 8% UTM
8) Se deja establecido que las
construcciones e instalaciones en
terrenos de Bienes Nacionales,
entregados por contratos específicos
por parte de esta Corporación a
particulares, sus montos se regirán por
los fijados en los respectivos convenios.
TITULO VIII. (Art. N° 13)
1) Ambulante a domicilio 1 UTM
2) Ambulante en la vía pública 1 UTM
TITULO X. (Art. N° 19)
1) Informe hecho por funcionarios
municipales a petición de particulares 20-50% UTM
7) Inscripción en registros de
contratistas y proveedores
municipales 20-50% UTM
8) Las informaciones respecto del Rol
de Patentes Comerciales, Industriales,
de Alcoholes y Profesionales, por
cada número de Rol 10% UTM
10) Guías de libre tránsito, por c/u $ 7
12) Derechos de registro de inscripción
marca de animales 50% UTM
13) Derechos de mataderos municipales,
de acuerdo al detalle siguiente:
Licantén:
- Vacunos $ 880
- Cerdos $ 600
- Corderos y cabros $ 200
Iloca:
- Vacunos $ 900
14) Derechos arriendo Feria Artesanal
de Iloca (Temporada) $ 3.000
- Puestos de artesanía en general Exento
15) Derechos Cabañas de Veraneo de
Duao, por persona, diario $ 80
- Por módulo para ocho personas, diario $ 500
16) El valor diario por arriendo de
estacionamiento en el Camping
Municipal de Duao serán los siguientes:
- Camiones y microbuses $ 250
- Camionetas $ 167
- Automóviles $ 125
2°.- Las presentes modificaciones a la "Ordenanza Local", regirán a contar del 01 de Enero de 1986, como también los conceptos no alterados se entenderán vigentes durante el presente año.
3°.- Las infracciones a la "Ordenanza Local" vigente, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las multas de conformidad a la legislación vigente sobre la materia.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio del Campo Lira, Alcalde.- José I. Fuenzalida Fuenzalida, Secretario Municipal.