DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

    Núm. 43.- Mulchén, 17 de Enero de 1986.- Vistos: El Decreto Administrativo N° 360, de fecha 28 de diciembre de 1982, que contiene la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de enero de 1983, modificada y complementada por el Decreto Administrativo N° 254, de fecha 21 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de octubre de 1984; lo dispuesto en la Ley N° 18.096, del Ministerio de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1982, por medio de la cual se transfieren los Cementerios a las Municipalidades; el Art. 43° del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la facultad que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; el acuerdo adoptado por el Comité Técnico Administrativo, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 07 de enero de 1986; y, teniendo presente la necesidad de reactualizar y complementar el cobro de algunos Derechos en vigencia,

    Decreto:

    Díctase la siguiente ordenanza de derechos por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal.
                        CAPITULO I
                    DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales correspondientes al Cementerio, que deben de cancelar las personas naturales o jurídicas por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad a través de dicho servicio.

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo segundo.- La Administración del Cementerio Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según los valores establecidos en esta Ordenanza, los cuales deber n ser enterados en las propias oficinas de la citada administración.
    La recaudación diaria que realice la administración del Cementerio Municipal deber  depositarse a más tardar a las 14.00 horas del día siguiente hábil en la entidad bancaria que la Contraloría General de la República ha autorizado la apertura de la Cuenta Corriente.
    El movimiento de Ingresos y Egresos se ajustará, en todo, a las normas contempladas en el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    REQUISITOS SEPULTACIONES

    Artículo tercero.- El administrador del Cementerio o encargado del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:


a)  Certificado de Defunción Extendido por el Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
b)  Formulario de pago de los Derechos de Sepultación, con timbre y firma del funcionario - cajero - autorizado.
c)  No será requisito de lo establecido en el punto b) cuando se trate de personas indigentes. En este caso el Departamento Social emitirá un informe social al respecto, que será visado por el Alcalde de la comuna, o en ausencia de éste, por el Secretario Municipal.

    DE LAS SITUACIONES QUE PROCEDE LA RESTITUCION O DEVOLUCION PARCIAL DE VALORES AL CONTRIBUYENTE

    Artículo cuarto.- En el caso de desocupación de un nicho, adquirido a veinte años plazo por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al Cementerio; pero el propietario tendrá derecho a que el servicio reembolse una parte proporcional a su valor actualizado al momento de la desocupación en los siguientes términos:


a)  40% por desocupación antes de los cinco (5) primeros años de la compra de la sepultura.
b)  20% por desocupación antes de los diez (10) años; y, c)  Después de los diez (10) años no habrá derecho de devolución alguna.

                  CAPITULO II
        DE LOS ARANCELES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

    Artículo quinto.- Las concesiones, permisos o de servicios, están gravadas con los siguientes derechos:


1.- NICHOS DE PREFERENCIA 2a Y 3a CORRIDA.
    1.1.- Temporal nicho por veinte años        4,00 UTM
    1.2.- Nicho por cinco años                  2,00 UTM
    1.3.- Nicho depósito por un año              1,00 UTM

2.- NICHOS DE PREFERENCIA 1a y 4a CORRIDA.
    2.1.- Temporal nicho por veinte años        3,00 UTM
    2.2.- Nicho por cinco años                  1,50 UTM
    2.3.- Nicho depósito por un año              1,00 UTM

3.- RENOVACIONES.
    3.1.- Nicho por veinte años, por una
          sola vez e igual período              1,00 UTM
    3.2.- Nicho por cinco años renovables

          por períodos sucesivos e iguales      1,00 UTM

4.- SEPULTACIONES.
    4.1.- En nichos, Mausoleos, Bóvedas y
          en sepulturas perpetuas                1,00 UTM
    4.2.- En sepulturas temporales en
          tierra, por tres años renovables
          por períodos iguales                  0,20 UTM

    NOTA:
      Plazo máximo de espera para regularizar renovación será de seis meses.

5.- EXHUMACIONES
    5.1.- Para traslado dentro y fuera del
          Cementerio                            1,00 UTM
    5.2.- Para reducir restos                    1,00 UTM
    5.3.- Por orden judicial                      Exenta

6.- TRASLADOS.
    6.1.- Traslado de una ciudad a otra          0,05 UTM

7.- TERRENOS.
    7.1.- Metro cuadrado para construcción
          de Bóvedas o Mausoleos                2,50 UTM
    7.2.- Metro cuadrado para sepultura
          perpetua en tierra (Unidad de
          2,20 x 1,00 mts., para seis
          personas)                              2,50 UTM
    7.3.- Metro cuadrado para sepultura
          perpetua en tierra (Unidad 2,20 x
          1,80 mts., para 12 personas)          2,50 UTM

8.- TRANSFERENCIAS.
    8.1.- Derechos sobre el valor de la
          tasación del presupuesto aprobado
          por la Dirección de Obras
          Municipales                                15%

9.- CONSTRUCCION EN HORMIGON Y SIMILARES Y METALICAS.
    9.1.- Derechos sobre el valor de la tasación
          del presupuesto aprobado por la
          Dirección de Obras Municipales              15%

10.- OTROS DERECHOS.
    10.1.- Colocación o instalación de
            lápidas sobre el tamaño de
            0.30 x 0.40 mts                      0,10 UTM
    10.2.- Certificado de Sepultación          0,05 UTM
    10.3.- Renovación de Sepulturas Comunes    0,20 UTM

                  CAPITULO III
        DE LOS PAGOS DIFERIDOS POR CONVENIO

    Artículo sexto.- Se podrá diferir el pago únicamente en lo que respecta a la Compra - Venta de nichos y terrenos, de acuerdo a las siguientes pautas:

    a) Plazo máximo: seis (6) meses.
    b) Tasa de Interés Mensual: 1%.
    c) Valor Cuota: Expresada en factor Unidad Tributaria Mensual.


    Artículo séptimo.- Los derechos de sepultación serán cancelados al contado al igual que los demás derechos que contempla la presente Ordenanza.
                  CAPITULO IV

    Artículo octavo.- Toda sepultura, Mausoleo o Nicho deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas, o familias a cuyo nombre se encuentren registradas en el Cementerio.

    Artículo noveno.- Una vez vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, la administración del Cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá hacerlos retirar para trasladarlos a la fosa común.

    Artículo décimo.- Volverán al dominio del Cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten por más de 50 años y se encuentren abandonados, en los cuales no registra ninguna sepultación y que no se presente ningún tipo de construcción.

    Artículo décimo primero.- Toda construcción de Mausoleo, Capilla o de Nichos, deberá contar con un informe preliminar del Departamento Municipal de la Dirección de Obras, ya sean estos ejecutados por el sistema de autoconstrucción o por intermedio de empresas contratistas o particulares, cuyos requisitos para estos últimos serán los siguientes:

    a) Estar inscrito en el Registro de Contratistas de la I. Municipalidad.
    b) Patente municipal al día.

    Artículo décimo segundo.- La unidad a aplicar en cada caso, será la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha de pago o cancelación respectiva.

    Artículo décimo tercero.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 01 de marzo de 1986, previa publicación en el Diario Oficial de la República.
    Décimo cuarto.- Deróganse los Arts. 13° y 14°, del Decreto Administrativo N° 360, de fecha 28 de diciembre de 1982; y Decreto Administrativo N° 254, de fecha 21 de junio de 1984.

    Décimo quinto.- Para todos los efectos de reglamentación no contemplada en la presente Ordenanza, regirá en su totalidad el Reglamento General de Cementerios, contenido en el Decreto Supremo N° 357, de fecha 15 de mayo de 1970, del Ministerio de Salud Pública.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Arturo Antonio Gil Pino, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.