DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Alto del Carmen, Enero de 1986.- La Alcaldía ha dictado hoy el siguiente decreto:
Núm. 1.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del DL N° 3.063, de 1970, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente lo establecido en los Arts. 12 y 13 del DL 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales. permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto se dicta la siguiente:
Decreto:
Díctase lo siguiente: Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos y Servicios
Artículo N° 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo N° 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo N° 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución iniciada, se transcribirá al Departamento respectivo para el registro que corresponda.
Artículo N° 4°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76.
1.- Subdivisiones y loteos 1,0 % del avalúo del
terreno.
2.- Obra nueva 1,0 % del presupuesto.
3.- Aplicaciones 0,5 % del presupuesto.
4.- Regularizaciones 0,5 % del presupuesto.
5.- Alternaciones 0,5 % del presupuesto.
6.- Reparaciones 0,5 % del presupuesto.
7.- Obras provisorias (Art
121, 122, 123 Ley General
de Urbanismo y
Construcciones) 1% presupuesto.
8.- Obras menores (obras de
mantención) 1,5 % del presupuesto.
9.- Modificación de proyecto
que no impliquen ampliación
de superficie 0,5 % del presupuesto.
10.- Demoliciones 0,5 % del presupuesto.
11.- Aprobación de planos para
venta por pisos 1/2 UTM por
unidad a vender.
12.- Certificado de número 3% UTM
13.- Informaciones previas 3% UTM
14.- Certificado de recepción 10 % UTM
15.- Ocupación de vía pública con
cierros o andamios para
construcción 1% UTM por m2 mensual.
16.- Mantención de escombros
en la vía pública 3 días
no prorrogables 10 % de UTM
17.- Mantención de materiales de
construcción en vía
pública, diario, con un
máximo de 3 días 1% UTM
18.- Extracción de materiales de pozos
lastreros o fiscales 30% UTM por
cada mes.
19.- Derechos por copias de plano
regulador por l minas 3% de UTM
20.- Derechos por copias de planos
municipales por l minas 3 % de UTM
21.- Construcciones en bienes
nacionales de uso público 0,5 % del presupuesto.
22.- Ocupación de la vía pública
por contratistas que efectúan
roturas de pavimento para
instalación de servicios
básicos, durante la ejecución
de estos trabajos, diario 10% UTM
Artículo N° 5°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo N° 6°.- Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos.
1.- Estacionamiento reservado en calle,
lugares de uso público, bienes raíces
municipales.
a) Automóviles, station wagon,
camionetas y similares, anual 3 UTM
b) Vehículo transportes pasajeros,
anual (minibuses, taxibuses y buses) 1 UTM
c) Vehículos de transporte de carga, anual 1 UTM
d) Vehículos de transporte de carga,
en lugares determinados por la
Municipalidad, anual 112 UTM
e) Vehículos tracción humana destinados
al transporte de carga, anual 1/20 UTM
(Estos vehículos deberán registrarse
en el Departamento de Tránsito).
2. - Certificación de las características
de un vehículo 1/8 UTM
3.- Cambio de permiso de circulación
transferencia 1/16 UTM
4.- Duplicado de permiso de circulación 1/16 UTM
5.- Asignación nuevo sello valorado, por
pérdida o destrozo del original 1/8 UTM
6.- Registro cambio de domicilio en
licencia de conducir, incluido valor
licencia 1/8 UTM
7.- Desarchivos de documentoso 1/20 UTM
8.- Derecho de bodegaje de vehículos de
la vía pública por causales previstas
en la Ley 18.290.
a) Motorizados, remolques y semirremolques 1 UTM
b) Tracción animal y humana 1/16 UTM
9.- Otros derechos no estipulados en la
presente ordenanza 1/16 UTM
Artículo N° 7°.- Derechos municipales, relativos a propaganda, comercio ambulante, ferias libres y otros negocios ocasionales:
1.- Instalaciones o construcciones en
bienes nacionales de uso
público, diario, por m2 1/32 UTM
2.- Instalaciones para ventas de
periódico, cuando éstas no estén
adheridas al suelo, semestral 1/8 UTM
3.- Kioscos de diarios ubicado en vía
pública, semestral 1/4 UTM
4. - Comerciantes ambulantes, mensualmente 1/2 UTM
5.- Comerciantes ambulantes ocasionales,
diario 1/16 UTM
6.- Promotores de venta, semestral 1/5 UTM
7.- Derechos por funcionamiento de circos,
diario 1/8 UTM
8.- Permisos temporales, frutas y verduras,
mensual 1/8 UTM
9.- Permisos para venta de carbón y leña,
mensual 1/8 UTM
10.- Autorizaciones bailes, curantos,
ramadas, etc.:
a) Con expendio de bebidas alcohólicas,
en oportunidades autorizadas por
la Ley de Alcoholes, diario 1/4 UTM
b) Sin expendio de bebidas alcohólicas,
diario (cuando las actividades
descritas las realicen instituciones
funcionales, de servicio, de
voluntariado o de beneficencia
pagarán el 25% de los valores
fijados en las letras a) y b) ;
y las instituciones de voluntariado,
CEMA-Chile, FUNAC, Comité JJ.II.
y Navidad, Secretaría de la Mujer,
Secretaría de la Juventud, COANIL,
CONAPRAN y CORDAM, estarán exentas
de los derechos señalados) 1/16 UTM
11.- Autorizaciones de casinos oficiales,
con expendio de bebidas alcohólicas
con ocasión de rodeos, exposiciones,
etc., diario. 1 UTM
12.- Inscripción de marcas de animales 1/8 UTM
13.- Derechos de guías de libre tránsito
para animales:
a) Vacunos y equinos, por c/u 1% UTM
b) Cerdos, ovinos y otros, por c/u 0,5% UTM
14.- Derechos de propaganda que se realice
en vía pública o que sea vista desde
la misma:
a) Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anualmente, por metro
cuadrado:
a.1.- Sector rural 10 % UTM
a.2.- Sector urbano 50% UTM
b) Letreros, carteles o avisos
luminosos, por metro cuadrado:
b.1.- Sector rural 10% UTM
b.2.- Sector urbano 15% UTM
15.- Derechos ferias libres, por cada
feria:
Diario
a) Paquetería 10% UTM
b) Verdulerías y fruterías 10% UTM
c) Camiones, camionetas, colosos 20% UTM
d) Aves 10% UTM
e) 0vinos 10 % UTM
f) Carretelas 10% UTM
Mensual
a) Paqueterías 20 % UTM
b) Verdulerías y fruterías 20% UTM
c) Camiones, camionetas, colosos 30% UTM
d) Ovinos 20 % UTM
Los camiones, colosos ubicados en sitios particulares pagarán los derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%. Los productos agrícolas pagarán los derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%, calidad que se comprueba con la guía de despacho.
Articulo N° 8°. - Derechos varios:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 1/2 UTM
2.- Copias y/o fotocopias de resoluciones
o expedientes:
a) Copia y/o fotocopia simple, por página 1% UTM
b) Copia y/o fotocopia autorizada, por
página 2 % UTM
3.- Derechos de sello municipal, por
cada hoja dejas solicitudes
o expedientes 3% UTM
4.- Certificados 4% UTM
5.- Derechos por permisos no consultados
especialmente 1/2 UTM
Fernando Rioja Figallo, Alcalde de la comuna.- Harold Vera-Pinto Bustillos, Secretario Municipal.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente de la Región de Atacama, transcríbase, publíquese, archívese.- Harold Vera-Pinto Bustillos, Secretario Municipal.