MODIFICA ART. N° 6° DE DECRETO ALCALDICIO N° 318, DE 1985

    Núm. 17.- Melipilla, 04 de Febrero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42°, N° 1 y 43° del DL N° 3.063 de 1979; artículo 116° del DFL N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; Artículos 16° y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo el decreto alcaldicio N° 318 del 30.12.85, Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios; la necesidad de propender a la reconstrucción de los edificios dañados por el sismo del 03.03.85, en la Comuna de Melipilla; las peticiones de diversos organismos de la comunidad en el sentido de que se otorguen facilidades para que los damnificados puedan construir; y las atribuciones que me confiere el DL N° 1.289 de 1976, se dicta el siguiente:

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto alcaldicio N° 318 de fecha 30.12.85, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios, en el sentido de que a contar de la fecha del presente decreto y por un plazo de 120 días, se exime del pago de derechos municipales, por concepto de obras nuevas, alteraciones, reparaciones, obras menores, obras provisorias, reconstrucciones y demoliciones a que aluden los N°s. 2, 3 y 5 del artículo 6° del ya mencionado decreto alcaldicio N° 318, para las viviendas que a continuación se indican:

    a) Area Urbana: Las viviendas que se construyan hasta 60 M² de superficie.
    b) Arca Rural: Todas aquellas viviendas que puedan ser calificadas como "Viviendas económicas rurales", según el DFL N° 2 de 1959 y sus modificaciones y que estén ubicadas dentro de la zona rural de la Comuna y que no excedan los 60 M2, de superficie, Las de una superficie superior, y hasta 140 m², requerir n de un informe social de incapacidad económica, expedido por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad, para acogerse al beneficio de exención.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial y en el Períodico local El Labrador, comuníquese y archívese.- Alvaro Gutiérrez Rodríguez, Alcalde Municipalidad de Melipilla.- Hernán Gutiérrez Castillo, Secretario Municipal subrogante.