APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.- Quellón, 13 de Enero de 1986.- Vistos: La necesidad de contar con una Ordenanza Local sobre Derechos Municipales; el DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y las atribuciones que me confiere en DL 1.280, 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, díctase la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
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Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en una ordenanza y la dar a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijar en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
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Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se trascribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
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Artículo 5°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales, de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1.- Automóviles, Station Wagons (cada uno) 20% UTM
2.- Vehículo de transporte, de pasajeros,
carga y otros (cada uno) 40% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva
(cada vehículo) 60% UTM
Artículo 6°.- Revisiones técnicas efectuadas por los servicios Municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagar n los siguientes derechos:
1.- Verificación de N° de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente cuando sea el
caso 15% UTM
Artículo 7°.- Los permisos y servicios que señalan más adelante, pagar n los siguientes derechos:
1.- Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedad esquinas, según Ley 13.937 20% UTM
2.- Señalización solicitado por particulares
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
3.- Cierre de calle u ocupación de pista de
circulación (diaria) 10% UTM
Artículo 9°.- Los servicios de bodegaje respectivo de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 15% UTM
5.- Otros no clasificados 5% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 9°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de cines y parques de
entretenciones por cada semana o
fracción. 1 UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verdura de
temporada por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones Sociales, carreras, torneos
por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales
y similares por mes o fracción 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el artículo N° 159
de la Ley 17.105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres,
por día de funcionamiento.
a) Sector urbano 50% UTM
b) Sector rural 30% UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas analcohólicas, en
fuentes de soda, clubes sociales o
depósitos y otros particulares, por
día de funcionamiento.
a) Sector urbano 20% UTM
b) Sector rural 15% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosos y comerciales,
por día de funcionamiento 20% UTM
7.- Presentaciones artísticas, diarias 30% UTM
9.- Certificado o constancia solicitudes
por particulares para otras
instituciones 5% UTM
10.- Autorizaciones de cambio de domicilio de
locales comerciales y otros 20% UTM
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Artículo 10°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permiso correspondiera.
1.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones, para ventas menores, adheridas
o no al suelo, por m2 o fracción ocupada,
anual. 20% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por m2 ocupado o
fracción 5% UTM
3.- Reuniones Sociales, carrera, torneos,
diarios 5% UTM
4.- Parque de entretenciones por mes o
fracción, por m2 ocupado o fracción 0.1% UTM
5.- Exibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
mensual 0.1% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 11°. - Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 ocupado o fracción 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 ocupado o fracción 20% UTM
Artículo 12°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquello de carácter religioso ni los que realice la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 13°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual.
1.- Ambulante en la vía pública, anual 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública, diario 1% UTM
TITULO VIII
Otros Derechos y Disposiciones
Artículo 14°.- Los permisos y derechos que en adelante se indican, cancelan los siguientes montos:
1.- Otorgamiento de permisos provisorios para
conducir vehículos motorizados, mensual 10% UTM
2.- Inscripción marca de fuego para animales 30% UTM
3.- Guías de libre tránsito, cada una 0.3% UTM
4.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 10% UTM
5.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
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Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanización y Construcciones, contenido en el DFL 458, MINVU-"D.O." 13-476.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal del
terreno terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados
por MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender
9.- Certificado de número,
línea, recepción, ventas
por pisos, etc., sin
perjuicio de costo
del documento cuando
proceda 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
10.- Certificado de
levantamiento topográfico
de propiedades particulares 50% UTM
11.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro para
la vivivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo de las siguientes normas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
Número de Unidades Disminución Derechos
(porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 a más 50
Artículo 16°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de ampliación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagar n los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones o informes de topografía
solicitadas por los particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 18°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagar un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Artículo 19°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Artículo 20°.- Los infractores a la presente ordenanza ser n denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez UTM.
Anótese, comuníquese a Intendencia Regional, Juzgado de Policía Local de Quellón, Tenencia de Carabineros de Quellón, oficinas y departamentos Municipales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Haroldo Ballesteros C rcamo, Alcalde.- Alvaro Suazo Aedo, Secretario.