DICTA ORDENANZA PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA
Núm. 1.- Quellón, 08 de Enero de 1986.- Vistos: El Ord. N° 1, de 03 de Enero de 1986, del Encargado de Tránsito de la I. Municipalidad de Quellón; las atribuciones que me confiere el DL 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal; y la necesidad del ordenamiento del comercio estacionado y ambulante, díctase la siguiente:
ORDENANZA PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA
Artículo 1°.- Se entenderá por comercio estacionado y ambulante, toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública, calles, plazas y otras edificaciones privadas que hayan sido entregadas al uso público.
a) Se entenderá por comerciantes estacionados, aquellos que tengan permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer en comercio en quioscos y carros reglamentarios, indicándose en ambos su ubicación.
b) Se entenderá por ambulantes, aquellos permisos en que se faculta al comerciante para vender su mercadería en distintos lugares de la comuna.
Artículo 2°.- Este comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público e impuesto y derechos que se establezcan en la Ley de Renta.
Artículo 3°.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin dar cumplimiento o lo establecido en el Art. N° 2.
Artículo 4°.- Las personas interesadas en obtener permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, deber ser mayor de 18 años y presentar una solicitud dirigida al Alcalde, acompañado de los siguientes requisitos:
a) N° Cédula de Identidad.
b) N° de RUT.
c) Actividad precisa a desarrollar.
d) Certificado de Antecedentes.
e) Declaración de capital propio.
Artículo 5°.- Los permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgados para ejercer el comercio estacionado, ambulante o temporal en la vía pública, tendrán el carácter de precarios.
Artículo 6°.- Todos estos comerciantes deberán portar permanentemente los documentos que se señalan m s adelante, y que deberán exhibir cuando les sean requeridos:
a) Cédula de Identidad.
b) RUT.
c) Permiso Ocupación de Bien de Uso Público.
d) Patente Municipal.
Artículo 7°.- Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que efectúe sin permiso ni autorización.
Artículo 8°.- El ejercicio del comercio clandestino en la vía pública será sancionado con la aplicación de multa equivalente a 1/2 y hasta una UTM. (Unidad Tributaria Mensual).
Artículo 9°.- Al ejercicio del comercio clandestino en la vía pública, se hará acreedor del decomiso de la mercadería, que será enviado al Juzgado de Policía Local, y en caso de ser mercadería perecible que se encuentre próxima al mal estado el Inspector Municipal o funcionario de Carabineros podrá enviar directamente la mercadería a algún centro o institución destinado a beneficencia.
Anótese y transcríbase al Juzgado de Policía Local; a la Tenencia de Carabineros; Oficina de Patentes, Tránsito, Renta y Obras, Tesorería Municipal, Oficina de Finanzas: Publíquese y Archívese.- Haroldo Ballesteros C rcamo, Alcalde.- Alvaro Suazo Aedo, Secretario.