MODIFICA DECRETO N° 248 EXENTO, DE 1983

    Rancagua, 09 de Junio de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 385 exento.-

    Considerando:

    1.- Que, previo estudios técnicos se ha determinado la necesidad de establecer en los patios del Mercado Municipal ventas al por mayor, para lo cual se debe modificar el D.E. N° 248, del 12 de Mayo de 1983.
    2.- Que, por Ords. N°s. 325, 580 y 854 del 23.01.86, 13.02.86 y 11.03.86, respectivamente, la I. Municipalidad consultó a la H. Comisión Preventiva Antimonopolio sobre la legalidad de la medida que se enuncia en el considerando anterior.
    3.- Que, por oficio 02/86 del 27.03.86 la H. Comisión Preventiva Antimonopolios respondió la consulta estableciendo que no existen reparos para que esta I. Municipalidad pueda dictar normas que regulen la actividad comercial en recintos municipales.
    4.- Lo informado por el Depto. de Subsistencias y Patentes en su Ord. N° 366 del 19.05.86.
    5.- El informe jurídico contenido en el Ord. N° 095 del 27.05.86 de la Asesoría Jurídica.
    6.- Lo solicitado por el Depto. de Subsistencias en el Ord. N° 398 del 03.06.86.
    7.- El P.I. N° 348 del 04.06.86 de la División de Operaciones, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL N° 1.289, de 1975 y las resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Modifícase el decreto exento N° 248, del 12 de Mayo de 1983, en la forma que se indica:
    a) En el artículo N° 1 agrégase la palabra "intermediarios" antes del punto final.
    b) En el artículo N° 20 agrégase lo siguiente:
    "j) Efectuar ventas desde 5 kilogramos o 25 unidades, según el tipo de productos de que se trate".
    c) En el artículo N° 21 agrégase lo siguiente:
    "g) Efectuar ventas de productos en cantidades inferiores a las establecidas en la letra i) del artículo N° 20".
    Estas modificaciones comenzarán a regir a contar del 01 de Julio de 1986.
    El Departamento de Subsistencias y Patentes deberá dentro del plazo de diez días preparar un texto refundido del "Reglamento Patios Estacionamiento Vehículos Proveedores", en el cual se incluyan las modificaciones contenida en este decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines.- Atentamente.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.