FIJA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE CALDERA
    Núm. 57.- Caldera, 02 de Junio de 1986.- Vistos, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.289 de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipos y Administración Comunal; DL 3.063 rentas municipales y considerando que es necesario reglamentar el aseo de la comuna y controlar la contaminación ambiental; y el Ord. N° 183 de 1986, Gobernación Provincial de Copiapó,

    Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo.

                      CAPITULO I


            Limpieza de las Vías Públicas


    Artículo 1.- La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y de aquellas calles y pasajes particulares destinados al uso público.

    Artículo 2.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objeto, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas y de cualquier liquido hacia la vía pública.
    Artículo 3.- Se prohíbe botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Asimismo, se prohibe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos eriazos.
    Artículo 4.- Las personas que ordenen Cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehícular y de peatones, debiéndose a su vez señalizar convenientemente.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 5.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrirse o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
    Artículo 6.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas la veredas, bandejones o soleras de aceras en todo el frente de los predios, propiedades o sitios, que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines o áreas verdes, barriéndolas diariamente.
    La operación deberá efectuarse antes de las 9:00 hrs. y en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes suspendiéndose ante su paso, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.
    El producto del barrido deberá, recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 7.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece dentro de receptáculos para su retiro en la vía pública.
    Artículo 8.- Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los 10 mts. medidos, desde el límite del kiosco o negocio. Si no se cumple con esta disposición, la Municipalidad podrá cancelar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan. El presente Artículo se aplicará también a ferias libres y similares.
    Artículo 9.- Queda prohíbido en las vías públicas:
    a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objeto, cuando se haga desde las puertas y balcones
    b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios.
    c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.
    d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que el agua escurra hasta las veredas y espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbando el paso de los peatones.
    e) Colocar macetero u otros receptáculos en los balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
    f) Pelar pescado en la vía pública, parques, jardines y botar sus desperdicios.
    g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
    h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    i) Estacionar cualquier tipo de vehículos en veredas o espacios públicos de circulación de peatones.
    Artículo 10.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de ofertas, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite dichos desperdicios.
    Artículo 11.- Las agencias, los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el Capítulo IV, y mantener barrido y aseado todo el área donde se estacionen los vehículos.
    Artículo 12.- Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    Artículo 13.- Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública.
    Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general. Además se prohibe efectuar trabajos de mecánica y similares en la vía pública.
    Artículo 14.- Se prohíbe el abandono de vehículos o similares en la vía pública, se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.
                      CAPITULO II


                Recolección de Basuras


    Artículo 15.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habilitado, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 100 litros diarios.

    Artículo 16.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el Artículo 15, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
    Los residuos industriales putrescibles cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 17.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
    a) Escombros, piedras, tierra, aun cuando se encuentren con la basura domiciliaria.
    b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
    c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
    d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 100 lts., salvo en el caso señalado en el Artículo 16.
    e) Residuos de cualquier tipo que, por su tamaño o calidad, pueden dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
    f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc... ), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, visceras, etc...).
    Artículo 18.- Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra t) del Art. 17, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio Nacional de Salud.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 19.- Se prohíbe depositar en las bolsas de basuras materiales peligrosos, sean explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 20.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
                      CAPITULO III


        Almacenamiento de Basura Domiciliaria


    Artículo 21.- En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    Los edificios de cuatro o más pisos de altura deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio Nacional de Salud.

    Artículo 22.- En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arriendan por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona al día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitantes.
                      CAPITULO IV


                Recipientes para Basuras


    Artículo 23.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile, Nch 1812 contemplada en el Decreto Supremo N° 206, de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de Abril de 1980, u otros expresamente autorizados por la Municipalidad.

    Artículo 24.- Las bolsas de basura deberán depositarse en contenedores metálicos o plásticos con su correspondiente tapa. Estos contenedores no podrán exceder de una capacidad mayor de 100 Lts. y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura. Por ningún motivo se permitirá estos dispositivos tengan aristas o bordes cortantes peligrosos.
    Artículo 25.- El personal municipal procederá a retirar conjuntamente con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
                        CAPITULO V


          Evacuación de Basuras Domiciliarias


    Artículo 26.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas en el Capítulo IV. Se prohíbe, en consecuencias, mantener receptáculos en la vía pública antes del paso del camión recolector por el lugar. En los conjuntos habitacionales de departamentos la basura domiciliaria deberá ser depositada en lugares de fácil acceso para su posterior retiro.

    Artículo 27.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas al encargado de la vivienda.
    Artículo 28.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas, y dentro de receptáculos debidamente tapados.
    Artículo 29.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales encargados del barrido de las calles y vías públicas.
    Artículo 30.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 31.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales o industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    Artículo 32.- Las basuras y desperdicios deber n depositarse únicamente en el botadero que la Ilustre Municipalidad designe al efecto. Queda estrictamente prohibido botar basuras en lugares no autorizados por la Municipalidad evitando así los botaderos clandestinos y la proliferación de moscas y otros peligros de infecciones.
    Artículo 33.- Las empresas y/o industrias que generen residuos contaminantes, tóxicos, infecciosos, orgánicos o similares, que la Ilustre Municipalidad de Caldera o los organismos de Salud competentes determinen como difíciles de neutralizar o controlar; deberán proceder a la sepultación mecanizada de dichos residuos en los lugares señalados por el Municipio para estos efectos, o someterlos a tratamientos sanitarios previamente aprobados por esta corporación.
                  CAPITULO VI


                    Sanciones


    Artículo 34.- Los infractores a la presente Ordenanza ser n sancionados con multas de 0,5 hasta 50 UTM, correspondiendo al Juzgado de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de 2 hasta 100 UTM

                  CAPITULO VII


              Disposiciones Varias


    Artículo 35.- La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 36.- Derógase toda Ordenanza, reglamento o Decreto que contravenga la presente Ordenanza,
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local de Caldera, Gobernación Provincial y a la Intendencia Región de Atacama.
    Publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho archívese.- Eduardo Esteffan Marco, Alcalde.- Héctor Olivares Cortez, Secretario Municipal y de Alcaldía.