ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 28.- Coelemu, 13 de enero de 2000.- Teniendo presente:
    A) Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    B) Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 58 letra n) y ñ) de la ley 18.695 modificado por ley 19.602.
    C) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 136 de fecha 5 de enero de 2000.
    Vistos: lo dispuesto en la ley 17.105 sobre alcoholes y las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602.

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
                          TITULO I
          Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1º:  Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL - 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Artículo 2º: El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Ñuble del Ambiente y las Normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la Junta de Vecinos correspondiente.
    Artículo 4º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
                          TITULO II
Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio

                    de bebidas alcohólicas


    Artículo 5º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
    a) Depósitos de bebidas alcohólicas: de 09 a 23 horas.
    b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales, casas de pensiones, moteles, apart-hoteles, hosterías, restaurantes de turismo, círculos y clubes sociales: fijarán libremente su horario de atención.
    c) Restaurantes diurnos y nocturnos: fijarán libremente su horario de atención.
    d) Cabarets, clubes nocturnos, drive in y peñas folclóricas: de lunes a jueves de 19 a 03 horas de la madrugada siguiente; viernes, sábado y vísperas de Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y las que autorice el municipio expresamente con venta de bebidas alcohólicas de 19 a 04 horas; domingo cerrado, excepto aquellos que coincidan con las fiestas precedentemente señaladas.
    e) Cantinas, bares y tabernas: de 10 a 23 horas, con excepción de los días viernes y sábado en que podrán funcionar de 10 a 03 horas de la madrugada siguiente; domingo cerrado.
    f) Negocios de expendio de cervezas o de sidras de fruta, que se dediquen exclusivamente a este rubro: de 09 a 23 horas; domingo cerrado.
    g) Fuentes de soda y pastelerías con venta de cervezas o sidras: de 09 a 23 horas.
    h) Quintas de recreo: de 12 a 23 horas; domingo cerrado.
    i) Supermercados de bebidas alcohólicas: de 10 a 23 horas.
    j) Depósitos de cerveza y casas importadoras de vinos y licores, con venta al por mayor: fijarán libremente su horario de atención.
    k) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos y licores: fijarán libremente su horario de atención.

    Artículo 6º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
                        TITULO III
                      De las sanciones


    Artículo 7º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros, Inspectores Municipales o Directiva de Junta de Vecinos.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcohol.

    Artículo 8º: La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 9º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
                        TITULO FINAL


    Artículo 10º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese, archívese.- Juan Eduardo Riquelme Venegas, Alcalde.- Patricia Ivette Vergara Gómez, Secretario Municipal.