MODIFICA DECRETO ALCALDICIO N° 626, DE 1984

    Núm. 265.- Arica, 22 de Mayo de 1986.- Vistos: Estos antecedentes; la Ordenanza de Derechos Municipales N° 6, sancionada por Decreto Alcaldicio N° 626, de 30 de Noviembre de 1984; el Decreto Alcaldicio N° 553, de 27 de Noviembre de 1985, que actualiza y modifica la mencionada Ordenanza de Derechos Municipales, que regirá a contar del año 1986; el Decreto Alcaldicio N° 54, de 05 de Febrero de 1986, que adecuó el cobro de los Derechos del Cementerio Municipal de San Miguel de Azapa; y, en uso de las facultades que me otorga el Decreto Ley N° 1.289, de 1976, "Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal",

    Decreto:

    Modifícase el Decreto Alcaldicio N° 626 indicado en los Vistos como a continuación se indica:
    I.- Elimínase en el párrafo introductorio la frase "al 31 de Diciembre".
    II.- Incorpórase en el Art. 2° del título I el N° 14, que debe señalar:

    14.- Derecho ocupación Bien Nacional de uso público en letreros que ofrezcan propaganda o avisos: 0,50 UTM Semest.

    III.- Incorpórase y modificase en el Art. 3° del Título I, lo siguiente:

    1.- Permiso de Circulación (duplicado) por transferencias y otras modificaciones: 0,11 UTM.
    3.- Revisión y control de taxímetro: 0,05 UTM.
    5.- Permiso de vehículos de carga por exceso de medida: 0,20 UTM.
    6.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso: 0, 11 UTM.
    7.- Derecho duplicado de sellos: 0,05 UTM.

IV.- Incorpórase y modifícase el Art. 4° del Título I, lo siguiente:

    2.- Autorización para conducir con Licencia clase "C', en Licencias clases "A y B": 0,11 UTM.
    3.- Derecho de certificado técnico, emitido por la Dirección de Tránsito: 0,20 UTM.
    4.- Control de Licencias, por idoneidad moral, previa presentación de Certificado de Antecedentes (por revalidación de restricción): 0,15 UTM.
    5.- Control anual para conductores mayores de 65 años de edad: 0,05 UTM.
    7.- Control cada seis años con Licencia clase "A-2", "B, C y D": 0,50 UTM.
    8.- Control cada seis años para conductores con Licencia clase "E": 0,25 UTM.
    9.- Cambio de clase o extensión a otras adicionales a la ya autorizadas, a conductores que est n en posesión de licencia conforme a la Ley N° 18.290: 0,25 UTM.
    10.- Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase: 0,25 UTM.
    11.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico físico o psíquico, cuando se trate de que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conducir y certificado: 0, 10 UTM.

V.- Incorpórase y modifícase, el Art. 5° del Título III:

    1.- Feria Turística Dominical: 0,23 UTM mens.
    7.- Feria Manuel Rodríguez: 0,05 UTM mens.

VI.- Incorpórase al Art. 10° del Título III, lo siguiente:

    12.- Derecho ubicación del comercio ambulante (confiteros, fruteros y otros): 0,10 UTM.

VII.- Modifícase el Título VII, en lo siguiente:

    Derechos girados por el Cementerio Municipal de Arica y Cementerio San Miguel de Azapa.

VIII.- Incorpórase en el Art. 30° del Título VII, lo siguiente:

    12.- Derecho a sepultura adultos en Cementerio San Miguel de Azapa: 3 UTM por 20 años.
    13.- Construcción de sobretumba en sepultura: 0,25 UTM x m2.
    14.- Instalación rejas de madera: 0,10 UTM x mt. lineal.

IX.- Elimínase el Art. 34° del Título VIII en su totalidad, es decir del N° 1 al N° 9.

X.- Desígnase al Art. 35° el Art. 34°

    Desígnase al Art. 36° el Art. 35° Desígnase al Art. 37° el Art. 36° Desígnase al Art. 38° el Art. 37° Desígnase al Art. 39° el Art. 38° Desígnase al Art. 40° el Art. 39° Desígnase al Art. 41° el Art. 40°

XI.- Incorpórase al Título VIII los siguientes artículos:

    Art. 41° Los valores contemplados en el Título VII serán válidos para el Cementerio Municipal de Arica y Cementerio San Miguel de Azapa.
    Art. 42° Los lugareños habitantes de San Miguel de Azapa, tendrán un trato especial en la aplicación del Título VII de la presente Ordenanza, la cual se regulará a través de Decreto Alcaldicio.
    Art. 43° Aquellos contribuyentes que hayan adquirido terrenos en San Miguel de Azapa y se trasladen al Cementerio Municipal de Arica, cancelarán 0,80 UTM por m2.; el plazo para acogerse a esta franquicia vence impostergablemente el 15 de Junio de 1986.
    La presente Ordenanza está contemplada de 43° Artículos.
    Las Direcciones de Finanzas, Obras Municipales, Tránsito, Juzgado de Policía Local y Contraloría Municipal, tendrán presente este Decreto más las modificaciones introducidas al Decreto Alcaldicio N° 626184, que conforman la Ordenanza Local N° 6 de Derechos Municipales, para todos los aspectos legales correspondientes.


    Anótese, infórmese a Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Eduardo Hoyos Río, Alcalde de Arica subrogante y Luis Cabanne Vidal, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud.- Luis Cabanne Vidal, Secretario Abogado Municipal.