MODIFICA ORDENANZA SOBRE IMPLANTACION DE USOS NO PREFERENCIALES EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA
    Núm. 8.- Providencia, 30 de Junio de 1986.- Vistos: El Plan Regulador Comunal de Providencia contenido en el Decreto Supremo No. 424 de 1975 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el Art. 16 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.-

    Considerando:

    1.- La Ordenanza No. 13 de 31 de Diciembre de 1985, sobre "Implantación de Usos no Preferenciales en Diversos Sectores de la Comuna, según establece el Plan Regulador.-
    2.- La Ordenanza No. 7 de 20 de Junio de 1986, que modifica la Ordenanza No. 13 de 31 de Diciembre de 1985.-
Ordenanza:

    Modifícase la Ordenanza No. 13 de 31 de Diciembre de 1985, sobre "Implantación de Usos no Preferenciales en Diversos Sectores de la Comuna, según establece el Plan Regulador", modificada por la Ordenanza No. 7 de 20 de Junio de 1986, en el sentido de sustituir el artículo 25 por el siguiente:

    "Artículo 25: Los establecimientos de atención ambulatoria podrán instalarse en zona residencial sólo cuando no excedan de tres profesionales en atención simultánea, sin perjuicio de la obligación de cumplir las exigencias del Reglamento de Cambios de Destino o de Usos Provisorios, cuando corresponda.-"


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.-
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez Secretario Abogado Municipal.