MODIFICA ORDENANZA No. 13, DE 1985

    Núm. 7.- Providencia, 20 de Junio de 1986.- Vistos: El Plan Regulador Comunal de Providencia contenido en el Decreto Supremo No. 424 de 1975 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el Art. 16 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y

    Considerando: Que es necesario modificar la Ordenanza No. 13 de 31 de Diciembre de 1985.-

    Ordenanza:

    Modifícase la Ordenanza No. 13 de 31 de Diciembre de 1985, sustituyendo los artículos que se indican por los siguientes:

    1.- Artículo 15° por el siguiente:

    "Artículo 15°: El inmueble debe tener características incombustibles y ser de construcción aislada de los vecinos, lo que determinará la Dirección de Obras.-
    La exigencia de ser construcciones aisladas no regirá para aquellas zonas o áreas en que la edificación existente es continua, ni en los casos en que se presente autorización notarial de los propietarios de construcciones vecinas pareadas.
    Los inmuebles de dos o más niveles, cuyos pisos superiores se destinen a los usos indicados, deber n estar dotados de entrepisos y escaleras con resistencia mínima al fuego de 1/2 hora debidamente certificada. La escalera deberá ser de tramos rectos y ancho no inferior a 1.20 centímetros.

    2.- Artículo 16° por el siguiente:

    "Artículo 16°: Para instalarse en zona preferentemente residencial, deber  ser oída previamente la Junta de Vecinos del sector y obtener la autorización firmada ante Notario de los propietarios de los predios colindantes y los que enfrenten el inmueble hasta una distancia de 50 metros del acceso al local

    3.- Artículo 19° por el siguiente:

    "Artículo 19°: Las bombas de combustible y locales de atención de vehículos deberán atenerse a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el ANEXO I de la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización.

    Para otorgar autorización a este tipo de locales, deberá ser oída previamente la Junta de Vecinos, y en sectores residenciales, además se requerirá la autorización firmada ante Notario de los propietarios de los predios colindantes y los que enfrentan todo o parte del sitio que ocupará la instalación en proyecto.
    En todo caso la atención de vehículos, incluyendo los espacios de circulación, deberán suceder en el interior del inmueble, sin ocupar los espacios públicos ni el antejardín, el que deberá utilizarse como tal.

    4.- Artículo 22° por el siguiente:

    "Artículo 22°: Podrá autorizarse la implantación y funcionamiento de oficinas administrativas en sectores preferentemente residenciales, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización para la Comuna de Providencia y el Reglamento de Cambios de Destino y autorizaciones de Usos Transitorios. En el caso de propiedades menores de 800 metros cuadrados de terreno, se requerirá aprobación de los propietarios de los inmuebles colindantes.
    En ellas, no podrá realizarse venta de productos en forma directa al público, exhibirse mercaderías de ningún tipo tanto en el interior como en el exterior del inmueble, ni habilitarse recintos destinados a bodegaje y almacenamiento masivo de productos.

    5.- Artículo 23° por el siguiente:

    "Artículo 23° : A) Parvularios, Jardines Infantiles y Colegios Básicos de capacidad inferior a 100 alumnos: podrán instalarse en zonas preferentemente residenciales, siempre que su emplazamiento no implique crear problemas al tránsito o estacionamiento de vehículos, como es el caso de calles ciegas, pasajes o calles muy angostas.
    Previo a la autorización, deber  ser oída la Junta de Vecinos del sector y contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuando corresponda.-

    B) Colegios Básicos y Medios, Institutos de Educación Superior, Parvularios y Jardines Infantiles de m s de 100 alumnos: no podrán instalarse en sectores residenciales, a menos que la Comisión Técnica por razones especiales calificadas, los acepte en las vías que se señalan más adelante:

1.- Antonio Varas
2.- Pedro de Valdivia entre Barros Errázuriz y Límite Sur de la Comuna
3.- Los Leones entre Lota y el límite Sur de la Comuna.

    Los inmuebles deberán tener las características que indica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    La instalación de institutos y locales de educación profesional, especial y superior de capacidad superior a 100 alumnos, deber  prever la habilitación de la cantidad de estacionamientos que en cada caso exija la Comisión de Patentes, contar con el V°B° del Asesor Urbanista, y con la aprobación de la Dirección de Tránsito en cuanto al impacto de la vía. No se admitir n en vías de la red primaria, si no es resuelto el acceso de los niños de manera de no entorpecer el tránsito.

    6.- El Título "De las Clínicas" se sustituye por el siguiente:
    De los Establecimientos de Atención de Salud
    7.- El artículo 24° se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 24°: Para los efectos de esta Ordenanza los establecimientos de atención de salud se dividen en aquellos de atención ambulatoria y los de atención cerrada:

    a) Son establecimientos de atención ambulatoria, aquellos en que trabajan 3 o m s profesionales simultáneamente en la prestación de servicios de salud, en que el público concurre para consulta o atención médica, odontológica o de enfermería, sin incluir el hospedaje de personas.
    Dentro de este concepto se incluyen las consultas médicas individuales, los centros médicos y las consultas odontológicas.
    b) Son establecimientos de atención cerrada aquellos destinados a la atención de personas enfermas, incluyendo el hospedaje o internación.
    Dentro de este concepto se incluyen los hospitales, maternidades, clínicas, policlínicos, sanatorios, asilos, casas de reposo y otros similares.
    Toda duda respecto de esta clasificación, se resolverá a la luz de las normas del Código Sanitario y el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas contenido en el Decreto Supremo No. 161 de 1982 del Ministerio de Salud. En subsidio de ello, se estará a lo que resuelva la autoridad sanitaria correspondiente.
    8.- El artículo 25° se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 25°: Los establecimientos de atención ambulatoria sólo podrán instalarse en zona residencial, sujetos a la obligación de cumplir las condiciones del Reglamento de Cambios de Destino o Usos Provisorios cuando corresponda, cuando no excedan de tres profesionales en atención simultánea.

    9.- Sustitúyese el Art. 26 por el siguiente:

    "Artículo 26°: Los inmuebles situados en sector preferentemente residencial no podrán transformarse exteriormente, ampliarse o eliminar los cierros existentes, cuando se les autorice el cambio de destino o el uso transitorio no residencial.
    Excepcionalmente podrán liberarse de las prohibiciones señaladas en el inciso anterior, aquellos inmuebles que enfrenten las vías públicas que m s adelante se indican y que cuentan con el informe favorable de la Comisión a que se refiere el Art. 3° letra c):

1.- Lota
2.- Carlos Antúnez
3.- Eliodoro Yáñez
4.- Diego de Almagro entre Pedro de Valdivia y Sarragosi 5.- Padre Lautaro Ferrer
6.- Diagonal Oriente entre Pedro de Valdivia y Manuel Montt
7.- Presidente Battle y Ordóñez
8.- Jorge Isaacs
9.- Lyon entre Lota y Capullo
10.- Galvarino Gallardo entre Antonio Varas y Marchant Pereira
11.- Marchant Pereira entre Galvarino Gallardo y Barros Errázuriz
12.- Arzobispo Fuenzalida
13.- Holanda entre Diego de Almagro y límite Comunal Sur 14.- Cerro de Pasco
15.- Consejo de Indias
16.- Sarragosi
17.- Eduardo Castillo
18.- Chile España entre El Aguilucho y límite Comunal Sur
19.- Renato Zanelli
20.- Tobalaba entre Bilbao y Eliecer Parada

    10.- Agrégase el siguiente artículo transitorio
    Artículo Transitorio: Las instalaciones actualmente autorizadas por la Municipalidad, que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán continuar en su actual emplazamiento por un plazo de tres años a contar de esta fecha, sin que puedan alterar sus construcciones y características de funcionamiento.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.