MODIFICA DECRETO EXENTO No. 890, DE 1985
Núm. 503 exento.- Rancagua, julio 23 de 1986.- Considerando:
1.- Que, por Decreto Exento No. 890, de fecha 17 de diciembre de 1985, se aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
2.- Que, es necesario modificar dicha Ordenanza, según se señala en el P.I. No. 101, del 06.05.86, del Depto. de Tránsito, y en el P.I. No. 99, del 08.05.86, del Depto. de Aseo y Ornato.
3.- Lo solicitado por la División de Operaciones, a través del P.I. No. 302, del 16.05.86."
4.- Lo informado por la Asesoría Jurídica en el Ord. No. 87, del 20.05.86.
5.- Que, por P.I. No. 329, del 08.07.86, el Depto. de Subsistencias acompaña borrador de modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
6.- Lo solicitado por la División de Operaciones en el P.I. No. 470, del 10.07.86.
7.- Que, por P.I. No. 192, la Secretaría Municipal efectúa reparos al proyecto de modificación.
8.- Lo informado por el Depto. de Subsistencias en el Ord. No. 514, de fecha 17 de julio último.
9.- Que, por P.I. No. 501, del 22.07.86, la División de Operaciones solicita se dicte el decreto modificatorio de la Ordenanza en comento, y
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL No. 1.289, de 1975, y las Resoluciones. N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Modifícase el Decreto Exento No. 890, de fecha 17 de diciembre de 1985, que contiene la Ordenanza Local de Derechos Municipales, en la forma que se señala a continuación:
1.- Reemplázase el valor "0,05 UTM" por "0,005 UTM", en la letra d) del número 1 del Apartado A 1 Unidad de Patentes del artículo 5°.
2.- Reemplázase el valor "0,05 UTM" por "0,005 UTM", en la letra e) del número 1 del Apartado A 1 Unidad de Patentes del artículo 5°.
3.- En el artículo 5° Apartado A 2, Unidad de Mercado y Ferias Libres, agréguese el siguiente No. 7:
"No. : Derechos por concesiones de locales en el Mercado Persa Municipal, valor mensual $ 1.000".
4.- En el artículo 5°, agrégase el siguiente Apartado A 3:
"A 3 Unidad de Higiene Ambiental.
"1. Los servicios relativos al control sanitario e higiene de los alimentos solicitados por particulares u organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los siguientes derechos:
a) Desinsectación, cada 100 m2 0.5 - 5.0 UTM
b) Desratización, cada 100 m2 0.3 - 4.0 UTM
e) Sanitización, cada 100 m2 0.5 - 5.0 UTM
5.- Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8: Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes valores:
A. Derechos por otorgamiento de licencias de conductor, según la Ley No. 18.290:
a). Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad 0.25 UTM
b). Control cada seis años para
conductores con licencia clase
A-2, B, C y D 0.50 UTM
c). Control cada seis años para
conductores con licencia clase E. 0.25 UTM
d) Cambio de, clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia conforme
a la Ley 18.290 0.25 UTM
e) Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0.25 UTM
f) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico,
cuando se trate del que deba rendirse
para el otorgamiento o control de
licencia de conductor y certificado 0.10 UTM
B. Otros permisos y servicios:
a) Duplicado de permiso de circulación
originado por extravío, destrucción o
transferencias, excepto los emitidos
junto al pago del permiso de circulación 0.05 UTM
b) Examen Médico-Psicotécnico que no
tenga relación con el trámite de
otorgamiento de Licencia de Conductor,
por cada una de las pruebas de que se
compone el examen general 0.01 UTM
c) Permiso a Escuelas de Conductores para
que hagan uso de vías determinadas por
la Dirección de Tránsito, en sus lecciones
de carácter prácticas:
Por trámite y por vehículo 1.00 UTM
d) Tarjeta de permiso por carga sobre
medida, autorizada por la Dirección
de Vialidad 0.05 UTM
e) Control de domicilio de licencias
expedidas en otras Comunas 0.02 UTM
f) Inscripción, cada dos años, en el
Registro Local de Conductores
de Taxis (para efectos trámite Caja
Previsión) 0.05 UTM
g) Duplicado por destrucción de sello de
pago de Permiso de Circulación 0.03 UTM
h) Duplicado de comprobante de pago de
Permiso de Circulación 0.05 UTM
i) Permiso de señalización en trabajos
de vías públicas, por cada
una de las obras de rupturas 0.05 UTM
j) Certificado de empadronamiento
de Permiso de Circulación 0.05 UTM
k) Certificado de antigüedad de Licencia
de Conducir 0.05 UTM
1) Certificado de inscripción en el
Registro Local de Conductores de Taxis 0.03 UTM
m) Otros derechos no especificados 0.05 UTM
6.- En el artículo 11, reemplázase el No. 3 por el siguiente:
"No. . Servicio de extracción de árboles, según altura:
- Hasta 5 metros, cada uno 1.00 UTM
- Sobre 5 metros, cada uno 2.00 UTM
7.- Agrégase en el artículo 11 el siguiente No. 4:
"No. . Permiso por extracción de árboles, por
cada uno 0.03 UTM
La presente modificación comenzar a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Rosemary Chacón, Alcalde de Rancagua (S).- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Atentamente.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado Secretario Municipal (S)