APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VENDEDORES DE FICHAS DE PARQUIMETROS

    Rancagua, Julio 2 de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente: Núm. 446 exento.- Considerando:
    1. Que, recientemente se ha establecido un sistema de parquímetros en el centro de la ciudad.
    2. Que, por Ord. No. 169, de fecha 19 de junio último, el Depto. de Tránsito informa sobre la instalación de parquímetros y propone un proyecto de reglamento sobre "vendedores de fichas de parquímetros".
    3. Lo solicitado por la Asesoría Jurídica, a través del Ord. No. 141, de fecha 30.06.86, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL No. 1.289, de 1975 y las Resoluciones Nos. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento sobre Vendedores de Fichas de Parquímetros:

              CAPITULO I: DE LOS REQUISITOS


    Artículo primero: Para ejercer como vendedor de fichas en la vía pública, se deberá estar en pesesión de una credencial y permiso especial visados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

    Artículo segundo: El desempeño de la actividad de vendedor de fichas en la vía pública, se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener 21 años cumplidos y saber leer y escribir.
b) Cédula de Identidad vigente y situación militar al día. c) Certificado de Antecedentes sin anotaciones.
d) Salud compatible con d servicio, la que ser apreciada prudencialmente.
e) Presentar dos fotografías tamaño carnet, con nombre, apellidos y número de cédula de identidad.
f) Poseer el uniforme que determine la Dirección de Tránsito.
    Artículo tercero: En la ejecución de sus funciones los vendedores de fichas deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre estacionamiento limitados de vehículos, contenidos en la Ley de Tránsito y en la Ordenanza Municipal respectiva.
          CAPITULO II: DE LA IDENTIFICACION


    Artículo cuarto: La identificación a que se refiere el artículo primero precedente, tendrá las características de una tarjeta plastificada que el vendedor de fichas deber  permanentemente exhibir en el ángulo superior izquierdo del uniforme.
    Dicha credencial deberá contener, a lo menos lo siguiente:

a) Fotografía.
b) Vigencia de la Identificación.
c) Visación de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

    Artículo quinto: Las identificaciones tendrán una duración máxima de un año calendario y serán renovadas en el mes de junio.
CAPITULO III: DE LA VISACION DE LAS CREDENCIALES DE LOS
VENDEDORES DE FICHAS
    Artículo sexto: La Dirección de Tránsito visará aquellas identificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y llevará un Registro de todas las credenciales otorgadas a los vendedores de fichas de la Comuna.

Se abrirá una carpeta a cada vendedor de fichas, la que contendrá la solicitud y demás antecedentes personales. Las carpetas se ordenarán en estricto orden alfabético y contendrán también la Hoja de Vida de cada vendedor, con las anotaciones relativas a su comportamiento.
CAPITULO IV: OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES DE FICHAS
PARQUIMETROS
    Artículo séptimo: Loo vendedores de fichas de parquímetros deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Estar en posesión de un permiso visado por la Dirección de Tránsito.
2. Presentarse a su trabajo en forma aseada y con los uniformes prescritos por el Depto. de Tránsito.
3. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
4. Mantener buen trato con los conductores de vehículos y vecinos, en general, al instruidos respecto del uso de los parquímetros.
5. Estar permanentemente provistos de fichas de parquímetros para venderlas a los usuarios.
6. Disponer de dinero en monedas o billetes que permitan la fácil y expedita adquisición de las fichas por los usuarios, en su justo precio.
7. Colaborar en el ordenamiento y ubicación de los vehículos que se estacionan en la vía pública sujetos al sistema de estacionamiento limitado.
8. Informar a los Inspectores Municipales o Carabineros si concurren a su sector personas indeseables.
0. Atender a la más perfecta conservación de los parquímetros que han sido dejados a su cuidado.
10. Registrar los datos de toda persona o vehículo que ocasione algún perjuicio a los parquímetros o vehículos estacionados bajo su cuidado.
11. Prestar sus servicios en los horarios que determine la Municipalidad.
CAPITULO V: CAUSALES DE SUSPENSION O TERMINO DE LA
AUTORIZACION
    Artículo octavo: Serán causales de suspensión o término del permiso los siguientes:

a) Ser sorprendido en estado de intemperancia.
b) Falta de respeto a Carabineros o Inspectores Municipales.
c) No conservar con los conductores un trato deferente.
d) Hacer abandono de su lugar de trabajo, sin previo aviso o sin causa justificada.
e) Actuar en forma negligente que ocasione perjuicios directos o indirectos a los vehículos.
f) Abandonar su trabajo, dejando reemplazantes o ayudantes no autorizados.
g) Desarrollar prácticas que induzcan a error a los usuarios de los parquímetros.
h) Engañar por cualquier medio a los usuarios de parquímetros.
i) En general, no cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Balart P ez, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hern ndez, Abogado Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines pertinentes.- Atentamente.- Ricardo Sandoval Hern ndez, Abogado Secretario Municipal (S).