APRUEBA ORDENANZA SOBRE SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUIMETROS

    Rancagua, 29 de Julio de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 516 exento.- Considerando:
    1. La necesidad de reglamentar el uso y funcionamiento de los parquímetros y las infracciones que los usuarios de estos elementos puedan cometer, a través de un conjunto de normas mínimas obligatorias que rijan sin perjuicio de las disposiciones pertinentes tanto de la Ley del Tránsito como de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    2. Que, el artículo 11 de la Ley sobre Rentas Municipales autoriza expresamente a las Municipalidades para fijar y cobrar derechos o tarifas provenientes de la administración de bienes nacionales de uso público.
    3. Lo informado por el Departamento del Tránsito y Transporte Públicos, a través del Ord. No. 187, de 11 de julio de 1986, y
    Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 3°, letra A), No. 4, 6 y 13 del DL No. 1.289, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; el artículo 11 del DL No. 3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales y las Resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:

    Decreto:

    I. Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Servicio Municipal de Parquímetros:

    Artículo 1°: Las normas de la presente Ordenanza regirán lo relativo el Servicio Municipal de Parquímetros de la Comuna de Rancagua, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes números 15.235 y 18.290. En caso de disparidad o contradicción, prevalecerán sobre las normas de esta Ordenanza las disposiciones contenidas en los citados cuerpos legales.
    Artículo 2°: Los parquímetros se instalarán preferentemente en los lugares de mayor congestión vehicular en las  reas que determine la Alcaldía.
    Artículo 3°: La Alcaldía podrá disponer el traslado a otros sectores de un determinado número de parquímetros, si las circunstancias lo aconsejaren. En tales casos, se dictarán las correspondientes resoluciones, las que se publicarán con la debida antelación.

    Artículo 4°: Las relaciones entre el Municipio y el concesionario del servicio municipal de parquímetros mientras dure la concesión administrativa se regirán por las estipulaciones pactadas en escritura pública de 30 de julio de 1986, otorgada ante el Notario de Rancagua, don Ricardo Valderrama Lathrop.

    Artículo 5°: Sin perjuicio de las acciones civiles para obtener el resarcimiento de los daños, la Alcaldía procederá a accionar criminalmente en los casos de destrucción dolosa de cualquier parquímetro del servicio con el fin de obtener la aplicación de la pena contemplada en el artículo 70°, inciso final del DL No.
1.289, de 1975.

    Artículo 6°: El estacionamiento vehicular en las vías o lugares públicos donde funcionen parquímetros podrá limitarse por períodos de treinta o de sesenta minutos de duración, para lo cual la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos y/o la empresa concesionaria deberán determinar y colocar la señalización respectiva.

    Artículo 7°: El funcionamiento del Servicio de parquímetros regirá entre las 09:00 y las 20:00 horas, de Lunes a Viernes, y entre las 09:00 y las 14:00 hora, los días Sábados.
    El servicio no funcionará los días Domingos y festivos ni los días Sábados después de las 14:00 horas.
    Artículo 8°: Todo conductor que desee estacionar su vehículo en la zona de parquímetros habilitada por la Municipalidad, deberá estar provisto de fichas para el funcionamiento del mecanismo de que se encuentran dotados estos aparatos o, en su defecto, deber adquirirlas en cantidad suficiente con las personas autorizadas para su venta.
    Previa aprobación alcaldicia, la empresa concesionaria podrá establecer los lugares o locales de venta de estas fichas.

    Artículo 9°: Al momento de estacionar su vehículo en un sector en que funcione el sistema de parquímetros, todo conductor deberá introducir al mecanismo correspondiente una o m s de las fichas a que se refiere el artículo 8° precedente, según el tiempo de permanencia en el estacionamiento.

    Artículo 10°: Para acceder al sistema de estacionamientos regulados por parquímetros, todo conductor deberá estacionar correctamente su vehículo dentro de los espacios demarcados.

    Artículo 11°: El conductor deberá retirar su vehículo del lugar en lo haya aparcado antes de que el visor del parquímetro señale "infracción". La permanencia de cualquier vehículo en un estacionamiento sin el accionamiento del respectivo parquímetro constituirá la infracción a que se refiere el artículo 16, letra b) de la presente Ordenanza.

    Artículo 12°: En las áreas de parquímetros queda prohibido estacionamiento de los siguientes vehículos:

    a) Vehículos motorizados con una capacidad de carga superior a los 1.000 kilogramos.
    b) Vehículos motorizados de la locomoción colectiva.
    c) Vehículos motorizados de tres ruedas, del tipo triciclos.
d    ) Vehículos motorizados de dos ruedas, tales como motocicletas, motonetas, bicimotos o similares, con un motor fijo o agregado.
    e) Vehículos de tracción animal.
    f) Vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos y similares, carretillas y carretelas de mano, destinadas al flete de carga al comercio en la vía pública o a otros menesteres.
    Artículo 13°: Prohíbese en las zonas de parquímetros toda clase de comercio, estacionado o ambulante.
    Exceptúase exclusivamente el comercio realizado en kioskos de diarios y revistas debidamente autorizados.
    Artículo 14°: Prohíbese el empleo de cualquier clase de ficha, moneda o elemento que no sea la ficha oficial para el uso y funcionamiento de los parquímetros en la Comuna de Rancagua, debiendo los usuarios y público en general, abstenerse de emplear cualquier otro medio que pueda deteriorar el mecanismo o instrumental de los referidos aparatos.

    Articulo 15°: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en las zonas de parquímetros deber n respetarse estrictamente todas y cada una de las prohibiciones de detención o de estacionamiento contempladas en la Ley de Tránsito, estén o no señalizadas.

    Artículo 16°: El incumplimiento o infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionará conforme a lo dispuesto por la Ley No. 18.290, en sus artículos 159 No. 1 y 163.
    Al efecto, créanse las siguientes infracciones:

    a) Estacionarse en espacio comprendido en zona de parquímetros sin introducir la ficha correspondiente en el respectivo aparato.
    b) Permanecer en el estacionamiento de la zona por tiempo que exceda el autorizado por el parquímetro, sin introducir la respectiva ficha, acusando infracción el visor del aparato.
    c) El estacionamiento incorrecto del vehículo excediendo los márgenes delineados en el piso u ocupando más de un espacio.
    d) Utilizar elementos, fichas o monedas que no sea la oficial para accionar el sistema de los parquímetros.
    Artículo 17°: Incurrir n en pena de multa conforme al artículo 200° de la Ley de Tránsito y sufrirán el decomiso de las mercaderías que expendan, quienes ejerzan el comercio en la vía pública, en zona de parquímetros, en contravención a lo dispuesto en el artículo 13° precedente.

    Articulo 18°: Las infracciones a la Ley del Tránsito que se cometan en la zona de parquímetros, vale decir, en el área de ciudad en que se hayan instalado sistemas de parquímetros, ser n sancionadas conforme a las disposiciones de dicho cuerpo legal y de la Ley No.
15.235 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

    Artículo 19°: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá a Carabineros y al cuerpo de inspectores municipales.

    Artículo 20°: Los funcionarios de Carabineros y los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente Ordenanza, deberán cursar las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local de Rancagua, de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en el Título I de la Ley No. 18.287, que establece el procedimiento a aplicar en los referidos Tribunales.

    Artículo transitorio: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a ud.- Jorge Rosemary Chacón, Abogado, Secretario Municipal.