DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 86.- Lautaro, 03 de Abril de 1986.- Considerando: La necesidad de reglamentar la correcta mantención de las Areas Verdes y especies vegetales existentes en la Vía Pública de la ciudad de Lautaro.
    Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL. No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
    Decreto:

    Apruébase: como "Ordenanza sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública", el siguiente texto:

                CAP. I GENERALIDADES:

    Art. 1° El Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad, velar  por el cumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el cuidado y mantención del Ornato de la Ciudad.

    Art. 2° Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la Vía Pública, se considerar n de propiedad municipal.

                CAP. II DE LA MANTENCION:
                      "De la Poda"

    Art. 3° Queda estrictamente prohibido efectuar; podas y corte de ramas de aquellas especies vegetales ubicadas en lugares públicos.
    Sólo por razones sanitarias, de seguridad u otras que deber  calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, ser n ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.

    Art. 4° Los despejes o podas que necesiten realizar las Empresas de Servicios Públicos para la mantención de sus líneas aéreas, ser n de su cargo y sólo podrá hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.

    Art. 5° La altura máxima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que penden sobre las veredas o calzadas será de 2,50 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el Departamento de Aseo y Ornato.

                    "Del Riego"

    Art. 6° Los árboles y prados deber n ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.

    Art. 7° El riego se podrá efectuar en cualquier hora, con excepción del período comprendido entre las 10 y 18 horas.

                "De las Plazas y Parques"

    Art. 8° Se prohíbe botar basura o desperdicios en los Parques y Plazas de la Ciudad, aún cuando existan acopios en espera de ser retirados por el personal que realiza el servicio de Aseo.

    Art. 9° Se prohíbe detenerse, transitar, realizar deportes y ocupar de cualquier modo los espacios destinados a prados y jardines.

                  "De los Veredones"

    Art. 10° Los veredones deberán mantenerse raspados, limpios y pastos cortos aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.

    Art. 11° La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de los peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.

"De la Siembra y Plantaciones de Especies Vegetales"

    Art. 12° La siembra, plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la Vía Pública, podrán ser realizadas por particulares con la debida autorización escrita de la Municipalidad, siendo los gastos que ocasionen los trabajos de cargo del requirente.
        "De la Desinfección de Especies Vegetales"

    Art. 13° Las desinfecciones en las especies vegetales de los Parques, Plazas y Vías Públicas, las realizará el Departamento de Aseo y Ornato.

              CAP. III OTRAS NORMAS

    Art. 14° Se prohíbe la extracción de árboles de la Vía Pública, con excepción de aquellos, que a requerimiento escrito y fundado de algún vecino, sea autorizado por la Municipalidad.
    En estos casos la extracción será de cargo del solicitante, bajo la supervisión municipal.

    Art. 15° Se prohíbe estacionar o reparar vehículos de tracción humana, animal o motorizada y acopiar cualquier tipo de material sobre la Vía Pública y Areas Verdes tales como parques, plazas, bandejones centrales y/o veredones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Tr nsito.

    Art. 16° Se prohíbe alimentar, pastorear o comercializar todo tipo de animales, como también ejercer comercio o actividades industriales sobre las Areas Verdes de parques, plazas, bandejones centrales y/o veredones, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Tránsito.

    Art. 17° Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones, dejar escombros en su contorno o pintarlos.
    Art. 18° Todos los trabajos públicos que se realicen afectando  reas verdes de parques, plazas, bandejones y veredones, deberán contar con control y autorización municipal debiendo reparar los daños en su totalidad, reconstruyendo lo destruido por el servicio que lo realizó.

    Art. 19° Todo comercio autorizado que exista en la Vía Pública, Parques y Plazas estará obligado a vigilar y conservar el Aseo del área que circunda.

            CAP. IV OBLIGACION DE LOS VECINOS

    Art 20° Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones a la mantención del aseo y ornato de la Ciudad:

    a) Cumplir con todas las normas contenidas en esta Ordenanza, cuidando de la Mantención y Aseo de todas las reas públicas (plazas, parques, bandejones y veredones).
    b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas en buen estado, de manera que signifiquen una contribución al Ornato de la Ciudad.
    c) Denunciar por escrito ante el Municipio, Carabineros de Chile y Juzgado de Policía Local cualquier destrucción o desaseo que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta Ordenanza.
    d) Denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a especies vegetales que se encuentren en propiedades particulares.
    Los propietarios de sitios eriazos deberán mantenerlos libres de alta vegetación y desechos.
    e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

                CAP. V DE LAS SANCIONES

    Art. 21° Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza ser n sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre 0,10 y 3,00 U.T.M.

    Art. 22° Los vecinos que reincidieren en contravenciones, se les aplicar  una multa de 3,00 U.T.M.

    Art. 23° Las denuncias serán cursadas por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales ante el Juzgado de Policía Local.


    - José García Ruminot, Alcalde de Lautaro.- Carlos Wenzel Melo, Secretario Municipal.