EXPROPIA LOTES QUE INDICA DEL PLANO DE SUBDIVISION APROBADO POR RESOLUCION N° 40, DE 1985, DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Maipú, Mayo 26 de 1986.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 445.- Vistos: El decreto alcaldicio 909, de 09 de Octubre de 1985; el Informe de la Comisión Tasadora, del mismo mes y año; lo dispuesto en el DL 2.186 de 1978, la resolución 40185, de 30 de Septiembre de 1985 de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12° del DL 1.289 de 1975;

    Decreto:

    1.- Exprópiase los lotes "A" y "C" del plano de subdivisión aprobado por la Resolución 40/85 de la Dirección de Obras Municipales, ya citada y que forma parte de uno de mayor extensión inscrito a fs. 18.322 N° 22.819 del Registro de Propiedad de 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de doña Marta Inés Rojas Núñez, correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Ramón Freire 763 de esta comuna, rol de avalúo 15530.
    2.- Los deslindes especiales de los lotes que se expropian son: lote "A".- al Norte, en 6 m. con otros propietarios, futuro ensanche de Avenida Ramón Freire; al Sur, en igual medida con otros propietarios, futuro ensanche de Avenida Ramón Freire; al Oriente, en 16,90 m. con resto del predio (lote "B" del plano) y al Poniente, en 17 m. con Avenida Ramón Freire. Lote "C".- al Norte, en 19 m. con "parque", futuro ensanche de calle Alberto Llona; al Sur, en igual medida con "parque", futuro ensanche de calle Alberto Llona, al Oriente, en 15 m. con calle Alberto Llona; al Poniente, en 15,20 m. con resto de la propiedad (lote "B" del plano). El objeto de expropiar el lote "A" es el ensanche de Avenida Ramón Freire. El objeto de expropiar el lote "C" es abrir franja de separación industrial. Lo anterior, de acuerdo al Plano Regulador Comunal.
    3.- El monto provisional de la indemnización se fijó en $ 1.090.000.- por la Comisión Tasadora designada para tal efecto por el decreto alcaldicio 909 referido, compuesta por los peritos señores Ricardo Carvallo R., Hernán Cerda C. y Fernando Merino de la C., según informe de Octubre de 1985.
    4.- La indemnización se pagar  al contado, con el reajuste dispuesto en el artículo 5° del DL. 2.186, con imputación al Item: 31-52.
    5.- Un extracto de este decreto se publicará por una vez en el Diario Oficial del día 02 de Junio de 1986 y en el Diario La Nación.
    6.- Copia del extracto se remitirá a Carabineros de Chile para que lo entregue a la persona que ocupe o detente el inmueble, diligencia que deber  efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este decreto.
    7.- Remítase copia autorizada de este decreto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para su anotación al margen de la inscripción de dominio indicada en el N° 1 y su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, acorde a lo dispuesto en el artículo 7 inciso final y artículo 2° del DL 2.186 ya referido.

    Comuníquese, transcríbase a los Departamentos de Control, Dirección, de Obras Municipales, Tesorería, Jurídico; y archívese.- Gonzalo Pérez Llona, Alcalde; Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal Suplente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte. a Ud.- Secretario