DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE RANCAGUA
                        TITULO I
                        Del Aseo

    Artículo 1°.- Los propietarios, arrendatarios u otros ocupantes a cualquier titulo de los bienes raíces ubicados en la Comuna de Rancagua, estarán obligados a cumplir con las normas de limpieza y ornato que se disponen en esta ordenanza, bajo las sanciones y multas que aquí se establecen, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la materia de que trata la presente ordenanza.

    Artículo 2°.- Impónese además la obligación de dar cumplimiento a las normas de esta ordenanza a toda persona natural o jurídica en lo que dice relación con las prohibiciones que se establecen para evitar perturbaciones, suciedad, obstáculos, entorpecimiento y peligros de cualquier naturaleza en vías públicas de la Comuna.

    Artículo 3°.- Los ocupantes a cualquier título de los inmuebles de la Comuna de Rancagua, deberán proceder a ejecutar los trabajos que a continuación se indican, a su costa y de manera permanente:

a) Limpieza y aseo de los edificios, propiedades y cierros que colinden con la vía pública.
    b) Retiro de escombros, malezas y limpieza de todo el espacio circundante a sus propiedades.
    c) Riego de árboles y césped ubicado entre la acera y la calzada, en lo que corresponde a su frente predial.

    d) Limpieza de acequias y canales de riego que pasan por el interior de los inmuebles.
    e) La obligación prevista en el art. 487 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en orden a mantener cerrados los sitios de acuerdo a las normas impartidas por la Dirección de Obras Municipales.


    Articulo 4°.- Para el cumplimiento de los trabajos indicados en la cláusula 3ra. precedente, se concederá un plazo inicial y transitorio de 45 días contados desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) que rigen de inmediato.
    Una vez transcurrido el plazo inicial y transitorio, la vigencia de los términos y obligaciones será permanente.

    Artículo 5°- Se definirá como basura o residuo, a aquellas materias orgánicas que resulten de desecho (papeles, envases, restos de alimentos, etc.) y las que se originen por circunstancias involuntarias (animales muertos. formación de charcos de agua, acumulación de malezas, escombros, etc. ).

    Artículo 6°.- La zona céntrica de la ciudad será aquella definida por las siguientes vías:

    Norte: Avda. República de Chile.
    Sur: Avda. Capitán Antonio Millán y su continuación Avda. Pedro de Valdivia y Carretera El Cobre.
    Oriente: Carretera Longitudinal Sur.
    Poniente: Línea de Ferrocarriles del Estado y su prolongación Avda. Viña del Mar, Avda. La Marina.
    La zona céntrica comercial será aquella que comprende las siguientes vías.
    Presidente Germán Riesco, Independencia, Paseo Peatonal, Brasil, hasta Avda. La Marina.
    Tenientes José y Manuel Campos, Oficial José Manuel Astorga, Coronel Santiago Bueras, Avda. General José de San Martín (entre Millán y Alameda Libertador Bernardo O'Higgins), Avda. Presidente Domingo Santa María.
    Rubio entre Avda. Brasil y Sargento José Bernardo Cuevas, Doctor Salinas.

    Artículo 7°.- La extracción de la basura barrida y depositada en montículos ordenados será de competencia de la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y se ubicará en la calzada, tangente a la solera.

    Artículo 8°.- La basura proveniente de los inmuebles deber  ser depositada sobre la solera en la zona de la acera, próxima a la calzada.
    Los depósitos a usar deberán ser cerrados y/o asegurar que los desperdicios contenidos puedan ser fácilmente evacuados.
    Preferentemente, se usarán bolsas resistentes, recipientes de metal o plástico, o similar con tapa.
    Los hospitales, clínicas particulares y similares, deberán depositar los residuos o desechos producto de operaciones quirúrgicas u otros tratamientos que allí se originen, en bolsas desechables, resistentes, cerradas y opacas.
    En las zonas residenciales, preferentemente, los envases desechables de basura si se usan, deberán depositarse en canastillos metálicos de media altura, inaccesible a los perros.
    La acumulación de basuras en la zona céntrica comercial, se hará en bolsas plásticas desechables, resistentes, cerradas y opacas.
    En la zona céntrica especialmente la comercial, todo residuo de uso retornable, tales, como cartones, papeles, tarros, botellas, etc., que son habitualmente seleccionados por personas que los comercializan, deberán envolverse por separado, evitando que los eventuales recolectores, en su selección, esparzan los restos.

    Artículo 9°.- El horario para realizar funciones de aseo domiciliario será el siguiente:

A. ZONA CENTRICA RESIDENCIAL

    - Barrido de aceras o veredas y acumulación en montículos,      antes de las 8:00 A.M.
- Ubicación de depósitos de basura- domiciliaria (bolsas, tarros), entre las 7:00 A.M. y las 8:00 A.M.

B. ZONA CENTRICA COMERCIAL

    - Barrido de aceras, acumulación de basura en montículos y ubicación de depósitos de basura antes de las 9:00 A.M.
Los usuarios de los inmuebles ubicados en la zona de Paseo Peatonal de calle Independencia, deberán depositar la basura en las vías vehiculares próximas (Avda. Gral. José de San Martín y/o Coronel Santiago Bueras).

    Artículo 10°.- Todos los vehículos sean de tracción mecánica o animal, destinados al transporte de residuos o desechos líquidos o sólidos, deberán contar con los implementos suficientes para evitar que dichas cargas se derramen o viertan en la vía pública.

    Artículo 11°.- Todos los kioscos, o cualquier tipo de negocio ubicado en la vía pública, deberán contar a lo menos con un depósito de basura permanente ubicado en dichas vías; asimismo, los propietarios están obligados a mantener limpio su sector con un radio aproximado de 50,0 ml., tomando como centro la ubicación de los kioscos.
    Los locales comerciales que por la naturaleza de su giro, produzcan papeles de desechos, tales como locales de venta de helados, lotería o similar y de espectáculos, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos residuos.
    Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de la norma prescrita en el artículo 8° precedente.
    Artículo 12°.- Las personas que directa o indirectamente ordenen o encarguen a terceros cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer o retirar los residuos que hayan caído en la vía pública como producto de estas operaciones. Si se desconociera a la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad o predio donde se hayan efectuado las faenas de carga y/o descarga.
    La infracción a esta disposición, se regirá por lo que dispone el artículo 9° de la presente ordenanza.
    Artículo 13°.- Todos los terminales de buses, taxibuses y, en general de vehículos de locomoción colectiva, tanto urbano como sub-urbano, deber n disponer de depósitos de basura y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Serán directamente responsables los propietarios de los vehículos por sobre los subalternos que hubiesen incurrido en las faltas que se indican.

    Artículo 14°.- La no observancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con una multa de 0.5 a 3 Unidades Tributarias. La reincidencia en el mes calendario será sancionada con tres Unidades Tributarias.
    Constituir n infracciones calificadas la no observancia de lo dispuesto en Título I, del Asco, artículo 15°, letras a, f, y g y en el Título II, del Ornato, artículo 20° letras b, e, f y h de la presente Ordenanza, conductas que serán sancionadas con 3 a 6 Unidades Tributarias Mensuales. La reincidencia en el mes calendario será sancionada con 6 UTM.

    Artículo 15°.- PROHIBICIONES.

    a. Se prohibe arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios de cualquier naturaleza en la vía pública, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos y, en general, a todo lugar que no est  expresamente autorizado.
    Dicha prohibición se extiende tanto a los peatones como a los usuarios de vehículos en marcha o detenidos.
    Mayor gravedad revestirá depositar desechos en los cauces de los canales de riego que atraviesan la ciudad, lo mismo que al alcantarillado, sumideros de aguas lluvias, sifones, cámaras, etc.
    b. Se prohibe evacuar a lugares públicos, aguas sucias, servidas y cualquier líquido o substancia malsana, tóxica, inflamable, corrosiva o maloliente.
    c. Se prohibe el barrido o cualquier operación similar efectuada desde un local o recinto hacia la vía pública, salvo en el horario indicado en el artículo 9°.
    Estas operaciones, fuera de horario, deberán efectuarse de tal manera que los desperdicios o residuos deben acumularse dentro del local o recinto y ser depositados junto con el aseo domiciliario.
    d. Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o sitios eriazos.
    e. Se prohíbe sacudir alfombras, ropa y toda clase de objetos en la vía pública y desde balcones.
    f. Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, salvo los de emergencia o fuerza mayor.
    g. Se prohíbe el lavado de cualquier vehículo en la vía pública.
    h. Se prohibe preparar mezclas de materiales de construcción en la vía pública, salvo lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
                      TITULO II
                      Del Ornato

    La presente Ordenanza en lo relativo al Ornato, estará destinada a regular y preservar la estética de las áreas verdes de uso público y todo lo concerniente al Ornato Urbano. Ambos aspectos constituyen preocupación preferente de la autoridad comunal y comprometen a todos los habitantes de la comuna, sean éstos residentes permanentes u ocasionales.
    Las  reas verdes constituyen una fuente de salud ambiental y equilibrio ecológico, cuyo patrimonio deberá ser preservado en beneficio de la comunidad y los elementos ornamentales públicos deben ser el reflejo de la tradición histórica de Rancagua.

    La autoridad comunal, en consecuencia, contará para cumplir la finalidad indicada, con la cooperación de las Unidades Vecinales, especialmente en aquellos sectores en que se les haya entregado una  rea verde en custodia y mantención.

    Articulo 16°.- Las especies vegetales ubicadas en las zonas de uso público, dependerán de las dimensiones de los sectores destinados a su plantación, de acuerdo a la siguiente clasificación:

    - Bandejones de tierra en calles o avenidas, cuyo ancho sea igual o inferior a 0,60 mts.
    - Bandejones de tierra, cuyo ancho fluctúe entre 0,60 mts. y 3 mts.
    - Bandejones de tierra y áreas verdes propiamente tales, superiores a 3 mts. de ancho,

    En cada uno de los casos, los propietarios o constructores de las edificaciones que soliciten "Recepción final" en la Dirección de Obras Municipales, deberán tramitar y aprobar en el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Rancagua, un documento indicativo en donde quedará claramente establecido el tipo de especie vegetal que podrá usarse en cada una de las zonas clasificadas, atendiendo a su envergadura y follaje.

    Articulo 17°.- Ser  obligación de los vecinos contribuyentes, sean éstos habitantes del sector, comerciante, administraciones o juntas de vigilancia de edificios cuando se trate de edificios en altura, velar por la preservación de las especies vegetales plantadas o sembradas en las zonas que enfrentan sus respectivas propiedades.
    Las especies deber n asimismo ser regadas periódicamente y deber  evitarse que terceras personas o animales dañen dichas especies, lo que deber denunciarse a la autoridad competente.
    La transgresión de la presente norma podrá sancionarse con multas de acuerdo a los montos especificados en el artículo 14° de esta Ordenanza.
    Artículo 18°.- La mantención de las áreas verdes se regirá por Especificaciones Técnicas especialmente redactadas por el Departamento de Aseo y Ornato.
    Articulo 19°.- En caso de deterioro total o parcial de un árbol ubicado en la vía pública, como consecuencia indirecta de la colisión de dos o más vehículos y/o por la acción directa de un vehículo, se determinará lo siguiente:

    El o los conductores determinados culpables o responsables por el tribunal competente, deberán someterse al pago de perjuicios de acuerdo al siguiente criterio:

- Especie menor de un año: 0.5 UTM.
- Especie mayor de un año: 1 UTM.
- Especie mayor de tres años: 2 UTM.
- Especie mayor de diez años: 6 UTM

    Artículo 20°.- PROHIBICIONES.

    a. Se prohibe pegar afiches, papeles, avisos escritos o símbolos de carácter comercial o de otra índole, en zonas de áreas verdes y/o murallas y, en general, en todo lugar que no esté expresamente autorizado por la Municipalidad.
    Dicha prohibición se extiende tanto a las personas que peguen propaganda o publicidad, como a las personas, instituciones, comercio y/u otros similares que ordenen o encarguen dicho servicio a terceros.
    b. Se prohibe el lavado de vehículos en general dentro de las áreas verdes. Será de especial gravedad la no observancia de esta prohibición, si se usare cualquier tipo de detergentes, aun cuando éstos sean calificados de biodegradables.
    c. Se prohibe la práctica de juegos con balones o similares en zonas de prados, excepto en zonas duras (pavimentadas y/o de tierra o maicillo). En estas últimas zonas, los usuarios podrán desarrollar juegos recreativos que no produzcan molestias a terceros y daños a las especies circundantes.
    d. Se prohibe, a toda hora y en toda circunstancia, el estacionamiento de vehículos en general dentro de las áreas verdes.
    e. Se prohibe en las  reas verdes, la preparación de especies alimenticias, salvo el consumo de alimentos secos y/o previamente preparados.
    f. Se prohibe en las áreas verdes, el encendido de fuego o fogatas.
    g. Se prohibe el uso de piletas o espejos de agua para juegos recreativos o como lugares de baño.
    h. Se prohíbe ejecutar podas, cortes o extracción de especies sin la debida autorización, aun cuando la especie esté originando manifiesto y notorio daño en la propiedad (levantamiento de pavimentos, apoyándose sobre muro y en general originando perjuicio).
    Será el Departamento de Aseo y Ornato, exclusivamente, quien determinara la factibilidad de poda o extracción.
    Se prohibe usufructuar de los sistemas de agua potable o riego en beneficios que no correspondan al especifico de riego público.

    Artículo 21°.- SANCIONES:

    Las infracciones a que de lugar la inobservancia de las prohibiciones del artículo 20 precedente, así como el ejercicio de acciones vandálicas que deterioren las especies y elementos de uso y goce público, estar n afectas a sanciones o multas especificadas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.