EXPROPIA "LOTE B" DEL PLANO DE SUBDIVISION QUE INDICA
    Maipú, 17 de junio de 1986.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 506.- Vistos: El decreto alcaldicio No. 98, de 30 de enero de 1986, el decreto alcaldicio No. 447 de 26 de mayo del mismo año, el Informe de la Comisión Tasadora de abril del año en curso; lo dispuesto en el DL 2.186 de 1978; las Resoluciones 66/85 y 29/86 de 16 de diciembre de 1985 y de 04 de abril de 1986, respectivamente de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el art. 12° del DL 1.289 de 1975;

    Decreto:

    1.- Exprópiase el "lote B" del plano de subdivisión aprobado por Res. 29/86 de la Dirección de Obras Municipales, ya citada, y que forma parte de uno de mayor extensión, inscrito a fs. 30.781 No. 37.999 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de don Osvaldo Patricio y don Gonzalo Alejandro Silva Montecinos, correspondiente al inmueble ubicado en calle Colonia No. 77 de esta Comuna, Rol de Avalúo No. 42-3.
    2.- Los deslindes especiales del lote B, que se expropia son:

    Al Norte: en 16,60 m. con otros propietarios.
    Al Sur: en 16,50 m. con lote A del plano.
    Al Oriente: en 15,30 m. con actual calle pavimentada Carmen Luisa Correa: Poniente: en 15 m. con propiedad Rol 42-4. El objeto de la expropiación es incorporar al uso público este lote para apertura de la calle Carmen Luisa Correa.
    3.- El monto provisional de la indemnización se fijó en $ 752.190.- por la comisión tasadora designada para tal efecto por el decreto alcaldicio No. 98 referido, compuesto por los peritos señores Ricardo Carvallo R., Hernán Cerda Correa y Fernando Merino de la Cerda, según informe de abril pasado.
    4.- La indemnización se pagará al contado, con el reajuste dispuesto en el artículo 5° del DL 2.186, con imputación al item 31-52.
    5.- Un extracto de este decreto se publicará por una vez en el Diario Oficial del día 01 de julio de 1986, o al siguiente día hábil, si éste no lo fuera, y en el diario La Nación.
    6.- Copia del EXTRACTO se remitirá a Carabineros de Chile para que lo entregue a la persona que ocupe o detente el inmueble, diligencia que deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este decreto.
    7.- Remítase copia autorizada de este decreto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para su anotación al margen de la inscripción de dominio indicada en el No. 1 y su inscripción en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar, acorde a lo dispuesto en el Art.      7 inciso final y art. 2° del DL 2.186 ya referido.


    Comuníquese, transcríbase a los departamentos de Control, Dirección de Obras Municipales, Tesorería, Finanzas, Jurídico; y archívese.- Gonzalo Pérez Llona, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal Suplente.