EXPROPIA TERRENOS QUE INDICA

    Calama, 25 de Julio de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 62.- Vistos:

    1.- El Oficio Ord. No. 1.065 de 10 de Junio de 1986 del Sr. Intendente Regional II Región Antofagasta; el Decreto Alcaldicio de Registro No. 046 de fecha 11 de Junio de 1986 que designó la Comisión Tasadora; el Informe de la Comisión Tasadora de fecha 09 de Julio de 1986 y el Plan Regulador de la Comuna de Calama aprobado por DS No. 222 de 22 de Octubre de 1981 del MINVU;
    2.- Que el Plan Regulador de la Comuna de Calama, para los efectos de la implementación de su red vial, Contempla una vía de continuidad en el sector de la Finca San Juan, en sentido Oriente-Poniente y, encontrándose los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42° del DL No. 1.289, facultados para adquirir bienes raíces por expropiación, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador y de los fines que les corresponden; en este acto, en consecuencia, y en cumplimiento de las normas del Plan Regulador de la Comuna de Calama y de los fines de Urbanización que a los Municipios corresponden, se decreta lo que a continuación se indica;
    3.- Y vistos, además, lo dispuesto en el Art. 83° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Artículo 42° y siguientes del DL No.
1.289, Orgánico de Municipalidades; el Decreto Ley No.
2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones;. la Resolución No. 1.050 de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1975;

    Decreto:

    I Exprópianse los siguientes sitios del Plano de la Población Anaconda que forman parte de los terrenos de la Finca "San Juan" de la Comuna de Calama:

    1.- Sitio No. 31 inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 600, No. 354 del año 1967 a nombre de don Felipe Rojas Urqueta, Rol de avalúos No. 244-10, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con  rea verde, frente a la Avda. Tocopilla, 31 mts.; Al Sur: con sitio No. 30, en 31 mts.; Al Oriente: con parte del sitio No. 32 y en parte  rea verde, en 15 mts. 75 centímetros y Al Poniente: con  rea verde en 15 mts. 75 centímetros; con un monto provisional de indemnización de $ 268.538.-
    2.- Sitio No. 37 inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 605, No. 359 del año 1967 a nombre de don Juan González Castillo, Rol de avalúos No. 344-16, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con sitio 36, en 31 mts.; Al Sur, con sitio 38, en 31 mts.; Al Oriente: con calle Vivar, en 15 mts. 75 centímetros; y Al Poniente: con parte sitios 33 y 34, en 15 mts. 75 centímetros; con un monto provisional de indemnización de $ 268.538.-
    3.- Sitio No. 295 inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 902 No. 628 del año 1967 a nombre de don Jeraldo Abel Arenas Urquieta, Rol de avalúos No. 34628, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: Sitio No. 294, en 31 mts.; Al Sur: Sitio No. 298 y parte Sitio 296, en 31 mts.; Al Oriente: con  rea verde, en 15 mts. 75 centímetros y Al Poniente: parte sitios 299 y 300, en 15 mts. 75 centímetros; con un monto provisional de indemnización de $ 234.360.-
    4.- Sitio No. 304 inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa a fs. 910 No. 636 del año 1967 a nombre de don Víctor Eduardo Salinas Velasco, Rol de avalúos No. 346-7, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: Sitio No. 287, en 17 mts. 50 centímetros; Al Sur: con sitio No. 303, y área verde, en 17 mts. 50 centímetros; Al Oriente: con sitio No. 301, en 28 mts. y Al Poniente: con sitio 305 en 28 mts.; con un monto provisional de indemnización de $ 235.200.-
    5.- Sitio No. 305 inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calma a fs. 911 No. 637 del año 1967, a nombre de doña Ana García Cortés, Rol de avalúos No. 346-8, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con sitio 284, en 17 mts. 50 mts.; Al Sur: con sitio 306 y área verde, en 17 mts. 50 centímetros; Al Oriente: con sitio No. 304, en 28 mts.; y Al Poniente: con sitio No. 308, en 28 mts.; con un monto provisional de indemnización de $ 235.200.
    6.- Sitio No. 309, inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 914 vta. No. 641 del año 1967 a nombre de don Gregorio Gustavo Muñoz Moreno, Rol de avalúos No. 346-12, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con sitio No. 280, en 17 mts. 50 centímetros; Al Sur: con sitio 310, y área verde, 17 mts. 50 centímetros; Al Oriente: con sitio 308, en 28 mts. y Al Poniente: con sitio No. 312, en 28 mts.; con un monto provisional de indemnización de $ 235.200.-
    7.- Sitio No. 388, inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 978 No. 707 del año 1967 a nombre de doña Vicencia del Rosario Tello Andrades, Rol de avalúos No. 348-7, cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con sitio No. 389, en 31 mts.; Al Sur: con sitio 387, en 31 mts.; Al Oriente: con parte sitio 408, en 15 mts. 75 centímetros y Al Poniente: con  rea verde, en 15 metros, 75 centímetros; con un monto provisional de indemnización de $ 268.538.-
    8.- Sitio No. 402, inscrito con el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 990, No. 719 del año 1967 a nombre de don Enrique Muñoz Quezada, Rol de avalúos No. 348-15, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: con sitio 401, en 31 mts.; Al Sur: con sitio 403, en 31 mts.; Al Oriente: con calle Balmaceda, en 15 mts. 75 centímetros; y Al Poniente: con parte del sitio 407 en 15 mts. 75 centímetros; con un monto provisional de indemnización de $ 268.538.-
    9.- Sitio No. 407, inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama a fs. 994 No. 723 del año 1967 a nombre de don Osciel Ernesto Ortiz Ortiz, Rol de avalúos No. 348-2, y cuyos deslindes particulares son: Al Norte: sitio 396, en 17 mts. 50 centímetros; Al Sur: sitio 406 y  rea verde, en 17 mts. 50 centímetros; Al Oriente: con sitio 402 y parte sitio 403, en 28 mts. y Al Poniente: sitio 408, en 28 mts.; con un monto provisional de indemnización de $ 269.500.-

    II Los montos de la indemnización precedentemente señalados se fijaron por la comisión tasadora designada para tal efecto por Decreto Alcaldicio de Registro No. 046 de 11 de Junio de 1986, compuesta por los peritos señores Mario Schellman Balacco, Alejandro Cresta Couyou y Héctor Hugo Villegas González, según informe de 09 de Julio de 1986.

    III La indemnización se pagar  al contado, con el reajuste dispuesto en el Art. 5° del DL No. 2.186, con imputación al Subtítulo 31, Item 52, Denominación Terrenos y Edificios.

    IV Un extracto de este decreto se publicar  por una vez en el Diario Oficial en un día primero o quince de un mes, o al siguiente hábil y en el Diario El Mercurio de Calama.

    V Copia del extracto se remitir  a Carabineros de Chile para que lo entregue a la persona que ocupe o detente el inmueble, diligencia que deber  efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este decreto.

    VI Remítase copia autorizada de este decreto al Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, para su anotación al margen de las inscripciones indicadas en el punto primero y su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, acorde a lo dispuesto en el Art. 7° inciso final y Art. 2° del DL No. 2186 ya referido.
    Remítase el presente decreto a la Contraloría Regional, para el trámite de registro.

    Anótese, comuníquese, registrarse, publíquese y archívese.
Oscar Ariscain Solís, Alcalde Subrogante.- Jorge Rubio Hurtado, Secretario Municipal Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud.- Jorge Rubio Hurtado, Secretario Municipal (S).